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Periodista es acosado judicialmente por empresaria en Huajuapan, Oaxaca

Ciudad De México 12 de febrero de 2021.- Ignacio Medina Carrizosa, director de la Agencia Igavec Noticias, ha sufrido acoso judicial desde el pasado 28 de enero. Esto a partir de un proceso penal en su contra iniciado por una empresaria en Huajuapan, Oaxaca, con motivo de una publicación en el portal del medio.

El 28 de enero de 2021, el periodista recibió un citatorio de manos de la personal de la Vice fiscalía General de Zona Centro de Oaxaca, para presentarse el 1 de febrero  en las oficinas de la Unidad de Justicia Alternativa de Huajuapan de León, Oaxaca,  con la finalidad de participar en un proceso de conciliación con la denunciante.

 

A partir del citatorio, el periodista se enteró de que la empresaria María N. lo denunció el día anterior por el delito de “daños” supuestamente originados por una publicación. La nota de referencia, retoma un parte policial donde se dio a conocer que mercancía robada, fue encontrada detrás de una empresa purificadora de agua, de la que la empresaria es propietaria.  Según la denunciante, la nota le ha provocado daños en su patrimonio. A partir de su denuncia, la Fiscalía, dio apertura a la carpeta de investigación 3180/MEX/HUAJUAPAN/2021 por el delito de “daños”, regulado en el artículo 387 del Código Penal de Oaxaca[1] a pesar de que los hechos descritos por la empresaria no se adecúan al tipo penal. Cabe resaltar que el delito de daños exige deterioro o destrucción de algún objeto, en este caso, los hechos son relativos al ejercicio de la libertad de expresión del periodista, sobre un tema de interés público, además de considerar que la fuente de los hechos fue la propia policía local.

Aunado a la demanda, durante los últimos días de enero, el periodista recibió llamadas telefónicas en las que sujetos que se presentaron como abogados de la empresa propiedad de María N. exigían la remoción de dicha nota.

Luego de la presión social que implicó el apoyo de colegas periodistas de la zona y de la mención del caso ante el Congreso local, el 1 de febrero, Karen Dinorah Vargas agente del ministerio público encargada de caso, emitió un acuerdo de abstención de investigación en dicha carpeta bajo el argumento de que los hechos no actualizan el tipo penal de daños. Sin embargo, invita a la denunciante a encontrar la vía legal adecuada para reclamar los daños ocasionados por la nota. 

ARTICLE 19 ve con preocupación que el derecho penal o cualquier otra figura contemplada en el derecho mexicano, sea utilizada para acosar u hostigar periodistas como represalia por su labor ya que ha sido vastamente documentado por sociedad civil y por el propio Sistema Interamericano que los procesos jurídicos generan cargas insostenibles para periodistas y medios de comunicación debido al tiempo y recursos humanos y financieros invertidos para defenderse jurídicamente, lo cual genera a su vez un efecto inhibidor en el resto del gremio.[2]

Por ello, ARTICLE 19 hace eco a la recomendación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sobre la situación de la libertad de expresión en México, al señalar que los procesos penales o civiles no tengan sustento, deben ser desestimados a partir de criterios que protejan la libertad de expresión, como los de como máxima publicidad, sistema dual de protección, entre otros, tanto en sede ministerial como judicial.[3]

En cuanto a la remoción de contenidos digitales, ARTICLE 19 también refiere que es una forma de generar censura y autocensura, puesto que impide que las personas tengan acceso a información de interés público.

Por lo anterior, ARTICLE 19 solicita al Mecanismo de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, que brinden la atención adecuada al periodista, debido a que las amenazas que recibió han puesto en peligro su integridad y la de las y los periodistas que laboran en la agencia de noticias que dirige.

 Si bien ARTICLE 19 celebra el acuerdo de abstención en la investigación en el presente caso, invita a la Fiscalía General en el Estado de Oaxaca, así como a los Tribunales Civiles en la misma jurisdicción, a adoptar los máximos estándares en la protección a la libertad de expresión durante el análisis de los casos que atienden, así como a evitar el uso de procesos judiciales como mecanismos de represión.


[1] El artículo 387 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece: Se aplicarán las penas de robo simple al que por cualquier medio destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia, en perjuicio de otro. Cuando el delito se ejecute por persona que fuera embozado y por objeto de manifestaciones, se aumentará la sanción al doble y se impondrá multas correspondientes a de quinientos a mil salarios mínimos”.
[2] Para ver las declaraciones dle Sistema Interamericano: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=661&lID=2; https://www.e-consulta.com/nota/2020-02-27/politica/preocupante-acoso-judicial-prensa-en-puebla-relator-cidh; Para ver la documentación de sociedad civil: https://flip.org.co/index.php/es/informacion/noticias/item/2545-acoso-judicial-otra-estrategia-para-silenciar-a-la-prensa.
[3] Ver el informe especial para la situación de la libertad de expresión en México: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2018_06_18%20CIDH-UN_FINAL_MX_report_SPA.PDF

Nota para prensa

 Para más información o agendar una entrevista, favor de contactar a Juan Vázquez, Oficial de Comunicación, al teléfono 5545881166 o al correo jvazquez@article19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión