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Las sanciones contra la publicación de contenidos en Guerrero restringen a la libertad de expresión

Ciudad de México, 21 de abril de 2018.- El 19 de abril del presente año, Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado Guerrero emitió un comunicado en que anuncia que no tolerará la difusión de material audiovisual «que atente contra los derechos de las víctimas, haga apología de la violencia y contribuya a la revictimización», por ningún medio de comunicación.

 

El mismo comunicado afirma que ya ha solicitado al gobierno del estado intervenciones de la Fiscalía General y de la Policía Cibernética estatal para localizar el origen de la difusión y con ello emprender acciones legales contra quienes divulguen contenidos de naturaleza violenta.

Las acciones anunciadas en el comunicado del Gobierno del Estado de Guerrero son a todas luces restrictivas de la libertad de expresión, derecho a la información y del derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones.

Es contrario al derecho a la libertad de expresión puesto que prohíbe la manifestación de información que pudiese resultar violenta o contribuya a la revictimización y apología de violencia. El parámetro del derecho a la libertad de expresión no permite la censura previa sea directa o indirecta bajo ningún pretexto y mucho menos cuando se trata de información de interés público, y que está afectando a la sociedad, como son los actos de violencia en aquella entidad.[1]

El artículo 13 párrafo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos solamente permite la censura previa en casos de espectáculos públicos que afecten a menores de edad. En el caso de información difundida por internet, los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU y la CIDH han considerado que este tipo de medidas solamente en casos de pornografía infantil.[2]

Resulta preocupante que el gobierno estatal funde la restricción del derecho a la libertad de expresión en la revictimización.

Si bien existen criterios y principios para el ejercicio del periodismo respecto del uso de datos personales de víctimas y de imputados y sujetos implicados en un proceso penal, estos constan en nuestra Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en ningún momento prohíben a quienes ejercen la libertad de expresión, referirse a los hechos ocurridos que dieron lugar al delito o violación de derechos humanos.[3]

En cuanto a la apología de la violencia, tal figura solo puede atribuirse bajo mecanismos de responsabilidades ulteriores, no previamente a la difusión de cierta información. Además su uso a partir del ámbito penal es contraria también a la libertad de expresión[4] puesto que podrían usarse otros mecanismos menos restrictivos para perseguir los mismos fines, como sanciones en el ámbito del derecho civil o administrativo.

De cualquiero forma, ello no habilita a las autoridades para realizar actos de censura previa. Siendo la apología de la violencia una figura que entraña instigar al odio, la discriminación y la guerra, bajo parámetros sumamente estrictos y bien definidos establecidos en el Derecho Internacional delos Derechos Humanos, no se pueden aplicar medidas generales como las publicadas el día de ayer por el gobierno estatal.

En el mismo sentido, las medidas anunciadas son contrarias al derecho a la información, puesto que la sociedad en general tiene derecho a recibir información sobre lo que acontece en su entorno para: 1) crear opiniones públicas y con ello generar debates públicos sobre lo que concierne a todos, 2) tomar decisiones que afectan directamente sus vidas y la de su Entidad, de manera informada.[5]

El derecho a la información ha sido uno de los pilares más importantes de la Democracia, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[6] como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[7] Una sociedad informada permite la construcción de una verdadera democracia, donde se sujeta a escrutinio las actividades de los funcionarios y se exija funcionalidad y rendición de cuentas de la administración pública, así como el respeto y garantía de los derechos humanos.

En este sentido, las acciones y omisiones del Estado respecto a la seguridad de todas las personas es de primer interés social, máxime cuando los niveles de violencia delincuencial y estatal alcanzados en Guerrero alcanzan niveles alarmantes.

El mensaje también es contrario al derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones puesto que el gobierno estatal no solo pretende prohibir la divulgación de información, también ha amenazado con localizar a quienes lo realicen a partir de técnicas de la policía cibernética, que en principio deberían ser utilizadas para combatir los delitos que se llevan a cabo en las redes, y no para amedrentar a quienes se expresan e informan lo que está pasando en Guerrero.

Es por demás preocupante que este tipo de mensajes se dan en un contexto adverso al periodismo en Guerrero, en lo que va del sexenio de Enrique Peña Nieto, los periodistas de la entidad han sufrido 163 agresiones[8], resaltando los asesinatos de Cecilio Pineda y Pamela Montenegro, asesinatos que permanecen en la impunidad.[9]

En este sentido, ARTICLE19 ha documentado en Guerrero agresiones graves como amenazas de daño físico y de muerte, así como actos de intimidación con armas de fuego, robo de equipo hasta la privación ilegal de la libertad y el asesinato.[10]

Vale la pena recordarle al gobierno de Guerrero que está sujeto a partir del principio de legalidad, y en su caso solamente puede  restringir derechos consagrados en la Constitución y en normas de derecho Internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos cuando se persigan fines legítimos y la medida sea necesaria y proporcional en una sociedad democrática.

El comunicado del 19 de abril, da cuenta de una medida demagoga y restrictiva que podría inhibir el flujo de información sobre la violencia en el Estado, pretendiendo con ello ocultar la incapacidad del mismo gobierno  de hacer frente a la violencia en que la sociedad guerrerense se encuentra sumergida hoy en día.

Por lo anterior, ARTICLE19 exige al Gobierno del Estado de Guerrero abstenerse de realizar acciones contrarias a la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo y al derecho a la información. Bajo esta lógica, exigimos que realice lo necesario para acabar con el clima de hostigamiento e impunidad contra la prensa que impera en la entidad.

[1] Artículo 13. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); Cfr. Corte IDH. Caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, Párrafo 70; Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 54, señala que la violación al derecho a la libertad de expresión es especialmente radical en los casos de censura previa, ya que “viola tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática.”

[2] Ver Artículo 13.4 de la CADH

[3] Artículo 20 CPEUM; Artículo 106 Código Nacional de Procedimientos Penales.

[4] Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177, párrafo 76; Voto Concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Sentencia de la CoIDH sobre el Caso Kimel Vs. Argentina del 2 de mayo de 2008.

[5] Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, Párrafo 83; Opinión Consultiva OC-5/85

[6] Amparo en Revisión 1359/2015, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Resuelto el 15 de noviembre 2017.

[7] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 85; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, Párrafo 151; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, Párrafo 116

[8] Cfr. Cifras sobre agresiones a periodistas, en Democracia simulada, nada que aplaudir: informe anual 2017 de ARTICLE 19

[9] Protección fallida e impunidad en agresiones previas derivan en asesinato de Cándido Ríos. Disponible en https://articulo19.org/proteccion-fallida-e-impunidad-en-agresiones-previas-derivan-en-asesinato-de-candido-rios/; El asesinato de la videobloguera Pamela Montenegro agrava la espiral de violencia contra la prensa en Guerrero. Disponible en: https://articulo19.org/la-espiral-de-violencia-contra-la-prensa-en-guerrero-se-agrava-con-el-asesinato-de-la-videobloguera-pamela-montenegro/  Democracia simulada, nada que aplaudir: informe anual 2017 de ARTICLE 19

[10] Íbid

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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