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Jueza federal ordena a PGR atraer investigación del asesinato de Moisés Sánchez

Ciudad de México a 3 de febrero de 2016.- Después de un año de la desaparición forzada y posterior asesinato del periodista veracruzano, Moisés Sánchez Cerezo, una jueza federal ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) atraer y conocer la investigación, esto mediante las facultades constitucionales de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE).

Tanto la FEADLE como la agente del Ministerio Público Federal Auxiliar de la PGR, mediante recurso de reconsideración, se negaron a ejercer la facultad de atracción que les fue solicitada desde el 8 de enero de 2015, misma que por mandato constitucional y legal les fue concedida para poder conocer delitos estatales de carácter grave, cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben la libertad de expresión.

El Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, mediante sentencia del 28 de enero de 2016 (amparo 871/2015) establece de manera inédita que la PGR soslayó reconocer que se acreditan las circunstancias bajo las cuales está obligada a atraer la investigación del caso conforme al artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).[1] En específico, señaló que la PGR ignoró la existencia de indicios y señalamientos sobre la probable participación de autoridades en los hechos, entre otras.[2]

También señaló que los argumentos de la PGR relativos a la inexistente acreditación de la labor periodística de Moisés Sánchez, así como la ausencia de un vínculo entre ésta y los hechos delictivos – primordialmente bajo el argumento de que era taxista-  son violatorios de los estándares de la libertad de expresión. En efecto, al exigir la PGR la acreditación de la calidad de periodista, se aparta de los criterios que han emitido órganos internacionales de derechos humanos, además de ignorar su competencia que en el caso de Moisés se encuentra claramente acreditada conforme a los artículos 6 y 10 del CFPP.[3]

El Juzgado Quinto consideró de suma importancia retomar la naturaleza de la reforma constitucional de 2012, mediante la cual se le confirieron a la PGR facultades para conocer de delitos del fuero común cometidos contra la libertad de expresión. Específicamente resalta en su resolución que la reforma fue una medida para que la investigación de los hechos pueda realizarse sin la intromisión de las autoridades locales agresoras. Asimismo invocó la necesidad de garantizar y proteger a toda persona que lleve a cabo una actividad en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión e información (con independencia de si es periodista o no), partiendo del contexto en que se ubican.[4]

De esta manera, la Jueza del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal ordenó a la PGR emitir una resolución en la que determine atraer la investigación integrada por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz. Esto significa que la Fiscalía de Veracruz tendrá que dejar de conocer la averiguación previa, la cual queda bajo estricta y única responsabilidad de FEADLE.

La sentencia en su conjunto hace patente el problema estructural de la FEADLE para ejercer su facultad de atracción, la cual sigue utilizando de manera discrecional y arbitraria. También confirma, como lo hemos señalado, que las actuaciones alrededor del caso de Moisés Sánchez tendientes a rechazar la línea de investigación por su actividad periodística, son ociosas.

Hoy, esta sentencia de amparo fortalece el ámbito de garantía y protección para todas las personas que ejercen la libertad de expresión en México, en tanto se sujeta a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, de cumplimiento obligatorio para todo el Estado mexicano. Además interpreta de manera progresiva las reformas constitucional (2012) y legal (2013) en materia de persecución de delitos contra la libertad de expresión, rescatando el sentido de las mismas y obligando a la PGR a constreñirse a parámetros claros y precisos.

ARTICLE 19 insta a la PGR a evitar impugnar la sentencia de tal manera que abone al sistema de procuración de justicia mexicano y permita combatir la impunidad generalizada en los casos de ataques a periodistas y todas aquellas personas que ejercen la libertad de expresión en México. De lo contrario, se reflejaría la falta de voluntad para actuar de conformidad con los compromisos internacionales en la materia y brindar certidumbre en su actuar.

Sin duda esta sentencia, primera en su género, es un parteaguas en materia de libertad de expresión en el país y un aliciente para lograr verdad, justicia y reparación en el caso de Moisés Sánchez.

[1] I. Cuando  existan  indicios  de  que  en  el  hecho  constitutivo  de  delito  hubiere  participado  algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; II. Cuando  en  la  denuncia  o  querella  la  víctima  o  el  ofendido  hubiere  señalado  como  presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; III. Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; IV. Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; V. Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate; VI. Cuando  los  hechos  constitutivos  de  delito  impacten  de  manera  trascendente  al  ejercicio  al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; VII. Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus  resultados, existan circunstancias objetivas  y  generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; VIII. Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o IX. Cuando  por  sentencia  o  resolución  de  un  órgano  previsto  en  cualquier  tratado  internacional  del que  el  Estado  Mexicano  sea  parte,  se  hubiere  determinado  la  responsabilidad  internacional  del Estado  Mexicano  por  defecto  u  omisión  en  la  investigación,  persecución  o  enjuiciamiento  de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

[2] Sentencia del juicio de amparo 871-2015-I, Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, publicada el 28 de enero de 2016, página 59.

[3] Íbid, página 63.

[4] Íbid. Página 61.

Nota para prensa

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