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Juez ordena a Procuraduría del DF no filtrar información sobre el caso de Rubén Espinosa

Ciudad de México, 3 de septiembre de 2015.- El día de ayer, la Juez Novena de Distrito de Amparo en Materia Penal, resolvió otorgar la suspensión definitiva en el amparo promovido por ARTICLE 19 en representación de la familia de Rubén Espinosa Becerril.

La medida cautelar tiene el efecto de obligar los Agentes del Ministerio Público de la Unidad de Investigación y la Responsable del Turno -ambos de la Fiscalía Central de Homicidios- al debido resguardo de información sobre la averiguación previa integrada con motivo del multihomicidio ocurrido el 31 de julio pasado. La suspensión se negó respecto al Procurador capitalino, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, el Fiscal Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidios, el Coordinador General de Servicios Periciales y la Directora de Comunicación Social de la Procuraduría.

Para evitar interpretaciones sesgadas y parciales de la orden judicial, es necesario señalar que el recurso de amparo se activó debido a que los datos personales y demás información sensible que obra en la investigación se ha filtrado a diversos medios de comunicación. De esta manera se han causado daños psíquicos y morales a los familiares de las víctimas debido a la intención de criminalizar y estigmatizar a las personas que fueron asesinadas. Dichas fugas de datos sensibles, violentan al derecho a la privacidad de las víctimas y sus familiares y pueden causar un daño real, demostrable e identificable a la persecución de los delitos.

 Para entender el derecho de acceso a la información que obra en averiguaciones previas.

Toda la información en manos de las autoridades o personas que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad, es pública. Sin embargo, tanto la Constitución Política, como la Ley General de Transparencia y la Ley de Transparencia del Distrito Federal señalan que existen excepciones a la publicidad de información cuando se trata de proteger la privacidad de las personas y cuando la publicidad pueda causar un daño real, inminente e identificable al interés público o a la seguridad nacional.

De esta manera, tanto la Ley General como la Ley de Transparencia del Distrito Federal señalan que toda la información que identifique a una persona o la haga identificable es confidencial por tiempo indefinido y que la información que pueda obstruir la persecución de los delitos es reservada por ser una causa de interés público, por lo que se debe mantener temporalmente resguardada. En estos supuestos se encuentra la información contenida en las averiguaciones previas en trámite.

Por esto es que el acceso a la información de documentos que contengan información reservada o confidencial se debe otorgar en versión pública. Es decir, la autoridad podría dar acceso a partes del documento y restringir el acceso a aquella información que pueda causar un daño a la privacidad de las personas o al interés público.

Al respecto, para determinar si alguna información daña el interés público o puede obstruir la persecución de los delitos, las autoridades -caso por caso- deben elaborar una prueba de daño en la cual se determinará si el daño que causa la publicidad de la información es mayor a aquel que causa su secrecía. Después, se tiene que especificar el tiempo en que la información permanecerá reservada y, en el momento en el que se extingan las causas que le dieron origen a la reserva, se desclasificará.

Lo anterior no entra en conflicto con el derecho a la sociedad de mantenerse informada mediante mecanismos de comunicación social. Las autoridades ministeriales deberán valorar –previa prueba de daño- que información es de interés público, salvaguardando datos personales y diligencias por desahogar que sean necesarias para garantizar el éxito de la investigación.

Consecuencias: Revictimización y derechos violados 

La Procuraduría, a través de las autoridades responsables que forman parte de su estructura y las cuales quedaron señaladas de manera específica en el escrito de demanda de amparo presentado la familia de Rubén Espinosa con representación legal de ARTICLE 19, tienen la obligación de resguardar la información sensible que se encuentre en la averiguación.

La autoridad ha sido omisa en resguardar la información contenida en la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/4379/15-07, realizando un manejo arbitrario e ilegal de la misma, lo cual se encuentra materializado en la serie de filtraciones que se han llevado a cabo y continúan presentándose a diversos medios de comunicación impresos, digitales, de radio y televisión, de distintos datos, documentos, declaraciones, constancias, videos y fotografías que forman parte de la indagatoria en referencia. Incluso, en los mismos medios se señala expresamente que han tenido acceso al expediente o se les han proporcionado copias de documentos o constancias, tal como ha quedado demostrado en las pruebas presentadas en la demanda de amparo.

Esto se ha traducido en una constante revictimización en contra de la familia Esiponsa como víctimas indirectas, así como del fotoperiodista Rubén Manuel Espinosa Becerril, como víctima directa de los hechos delictivos que se investigan, lo cual trasciende e impacta en otros derechos humanos que transversalmente tienen como víctimas. Lo mismo ha sucedido respecto a Nadia Vera, Alejandra Negrete, Yesenia Quiroz y Mile Virginia y sus familias.

En efecto, las filtraciones a medios de comunicación han derivado en violaciones a sus derechos a la dignidad, intimidad, honor y vida privada; derivado de la publicación de información que busca generar en la sociedad una percepción parcial, tendenciosa y sesgada, lo que ha generado estigmatizaciones y criminalización de las víctimas directas, como de sus familiares (en tanto víctimas indirectas).

La difusión de determinada información, a través de las filtraciones a medios de comunicación ha resultado en la construcción continua de un juicio paralelo de tipo mediático, que busca dirigir de manera dolosa la atención pública hacia otras direcciones y objetivos, que no abonan a los derechos de las víctimas directas e indirectas y de la sociedad a la verdad. En efecto el artículo 20 de la Ley General de Víctimas, reconoce el derecho tanto de las víctimas como de la sociedad a conocer la verdad histórica de los hechos.

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha desarrollado este derecho, ha establecido que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]”.

Por lo tanto, las filtraciones lejos de garantizar el derecho a la verdad de la sociedad y las víctimas, lo violenta y restringe de manera indebida.

Asimismo, otro de los derechos para las víctimas dentro de todo proceso penal, tal como lo establece la misma Ley General de Víctimas en su artículo 12, consiste en garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia; el resguardo de sus datos personales y la protección de su intimidad.

De lo anterior se desprende que los actos reclamados en el juicio de amparo apuntan a las autoridades ministeriales en el sentido de ser omisas en el resguardo de la información contenida en la indagatoria multicitada, presentándose diversas filtraciones a medios de comunicación que vulneran los derechos que tienen las víctimas y la sociedad a la verdad de los hechos que se investigan. Además, se violentan los derechos de las víctimas a ser tratadas con dignidad y respeto a su integridad personal, vida privada e intimidad.

Por ello, el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad de ninguna manera puede traducirse en: a) el uso de información que ponga en peligro a las propias víctimas, testigos y familiares; b) la difusión de información carente de interés público como fotografías de los cadáveres, datos personales de las víctimas, videos, algunas constancias ministeriales, determinados dictámenes periciales, declaraciones de los presuntos responsables; c) información que vulnere la intimidad de las víctimas y pretenda estigmatizar, criminalizar y denostarlas; d) versiones parciales de los hechos que pretendan construir percepciones sesgadas de lo sucedido.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ha señalado que no puede dar información pública a través de conferencias de prensa. Dicha autocensura no proviene de la orden judicial, sino de una incorrecta y equivocada interpretación de la misma. En este sentido ARTICLE 19 reitera que debe presentarse de manera seria y objetiva información de interés público a la sociedad que no ponga en peligro a las víctimas y el éxito de la investigación.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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