
Instituto Estatal Electoral de Sonora intimida y bloquea labor informativa de periodista
Foto: Agencia Cuartoscuro
Ciudad de México 20 de de junio de 2025.- Desde ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica reprobamos los actos intimidatorios y el bloqueo informativo perpetrados por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora (IEE-Sonora), Nery Ruiz Arvizu, en conjunto con otras personas servidoras públicas de la misma institución, en contra del periodista Mauricio Holguín García, conductor de Radio Toño 93.9 FM. Esto durante la cobertura que realizó en Hermosillo, Sonora, el 1 de junio en las elecciones del Poder Judicial Federal y Local. Hasta ese momento el comunicador tenía un espacio pero posteriormente fue clausurado, presuntamente por amenazas que recibió el medio de comunicación.
Intimidaciones en el centro de cómputo
Durante el proceso de conteo de votos, iniciado poco después de las 18:00 horas, una persona del departamento de comunicaciones de la institución, le comentó que, por instrucciones de Nery Ruiz Arvizu, Consejero Presidente de la IEE Sonora, tenía que retirarse del lugar, sin dar más detalle. Holguín había hecho su debida diligencia y estaba acreditado como prensa ante el IEE-Sonora, y pidió que le informaran la razón de la decisión. Ésta le fue negada e incluso fue amenazado por un policía municipal adscrito al Ayuntamiento de Hermosillo con ser presentado ante el Ministerio Público si no se retiraba. Es importante recalcar que, de acuerdo con el propio comunicador, “él estaba siendo muy cuidadoso y que no estaba dirigiéndose a nadie”, de tal manera que estaba respetando el desarrollo y ejercicio del proceso electoral, de conformidad con el artículo 217 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Derivado de ello, alrededor de la 1:30 AM, Holguín presentó en línea una demanda de amparo (1135/2025) ante el Poder Judicial Estatal por el bloqueo informativo del que fue sujeto “sin fundamento legal ni motivación escrita”. El Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora resolvió a favor del comunicador. Tras esta decisión el mismo 2 de junio, Mauricio acudió nuevamente al consejo distrital para retomar la cobertura.
No obstante, aún con el documento presentado, estuvo esperando cerca de 40 minutos para ingresar. En un momento, fue rodeado por tres personas funcionarias públicas del Instituto para negarle su acceso, hasta que finalmente ingresó. Una vez dentro una trabajadora le comentó que tenía prohibido entablar conversación con cualquier persona dentro del recinto. El comunicador informó a esta organización que durante todo el tiempo en el que estuvo dentro, uno de los trabajadores lo grabó y le tomó fotografías sin su autorización hasta que se retiró del lugar.
Clausura de su espacio en Radio Toño 93.9 FM
El 3 de junio, cerca de las 8:00 pm, personal del medio Radio Toño 93.9 FM se comunicó vía llamada telefónica con el periodista para notificarle la cancelación de su conducción a partir del día siguiente, 4 de junio. En entrevista con ARTICLE 19 Mauricio Holguín, indicó que las razones estuvieron centradas en “cuestiones financieras” y “amenazas que el medio recibió” por parte de personas adscritas al citado instituto, con ser multado.
El 6 de junio, Holguín informó a esta organización que la radio lo contactó nuevamente: “Me llamaron ayer para decir que tenía el espacio… pero con dos condiciones: que no vuelva a hablar del tema y que de ahora en adelante pida permiso para tocar cualquier tema importante. Desde el punto de vista periodístico, inaceptable… Rechacé esa oferta”.
La labor periodística en contextos electorales es esencial para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, en concordancia con el principio de máxima publicidad. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que toda restricción u obstáculo al libre flujo de información de interés público constituye una violación al derecho a la libertad de expresión, lo que trastoca no sólo su dimensión individual -es decir, el de las personas periodistas a informar-, sino también su dimensión colectiva, al limitar el derecho de la ciudadanía a estar informada y participar activamente en la vida democrática del país.
Es por lo anterior que ARTICLE 19 exige al IEE-Sonora:
- Que garantice a cabalidad el derecho de la prensa a realizar labores de observación y cobertura durante los procesos electorales, en apego a lo estipulado en el Capítulo VII, artículo 217 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a su obligación de transparentar todo el proceso, en acorde a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Su obstaculización vulnera la libertad de expresión, de prensa, de acceso a la información y la transparencia, pilares esenciales de toda democracia.
- Que atienda su obligación internacional de asegurar el derecho de la ciudadanía en general de buscar, recibir y difundir información de interés público, determinado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.