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Instituto Electoral de Puebla censura contenido en línea e inicia proceso contra periodista

Foto: ARTICLE 19

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2025.- El pasado 19 de febrero Ruby Soriano, periodista independiente recibió una notificación del Instituto Estatal Electoral de Puebla (IEE) en el cual le piden contextualizar una publicación en X, antes Twitter, donde menciona que Elvira Graciela Palomares, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de Puebla, ha sido parte de múltiples partidos y alianzas políticas. A pesar de responder que su publicación era exclusivamente una publicación en materia de las alianzas políticas de la funcionaria pública, y por lo tanto, de interés público, el 25 de febrero el Instituto Electoral le exigió, como medida cautelar eliminar su publicación en redes sociales. Además, fue citada a presentar un desahogo de pruebas y alegatos el 8 de marzo basado en la normativa en materia de violencia política de género.

Justificación de las medidas y el proceso por parte del IEE

La denunciante manifestó ser víctima de «….difamación, desprestigio, descalificación y calumnias hacia mi persona como mujer y mi trayectoria política”. La publicación, que fue eliminada por la periodista a raíz de la medida cautelar exigida por el IEE Puebla, detalla cómo conoció a Graciela Palomares “en un acto priista” luego que la ha visto “de turquesa” haciendo referencia a su cambio de partido con Nueva Alianza, y finalmente resaltando distintos liderazgos políticos a los que se ha acercado la candidata y funcionaria en el partido Morena.

Por este único tweet el Instituto Electoral analiza que la publicación no constituye violencia de género por sí mismo:

“[…] la publicación se encuentra dirigida a realizar una crítica respecto a la trayectoria política de la persona denunciante y sus múltiples afinidades hacia diversos Partidos Políticos, aspectos del ámbito público, donde es permisible que los medios digitales y la ciudadanía en general opinen respecto de aquellos eventos o circunstancias que, desde su óptica, pueden ser criticables, sin que ello, en el caso que se analiza, se adviertan dirigidos a las quejosas por su condición de mujer.”

Sin embargo, resalta 10 posteos de otras cuentas de terceras partes, quienes reaccionaron, citaron o comentaron dicha publicación. En su análisis, el Instituto determina que existe posible violencia política de género en estas publicaciones y que para evitar que se continúen los actos considera aplicable la medida cautelar:

“[…] dicha publicación, desató una serie de comentarios apegados a la misma, los cuales, al menos en sede cautelar, pueden ser considerados como causantes de VPMRG en contra de la denunciante, y, por lo tanto, es menester de la comisión Permanente pronunciarse respecto a dicho contenido.”

Vulneración a la libertad de expresión

Preocupa a ARTICLE 19 que la argumentación para la medida cautelar, así como de la citación a la primera audiencia, responsabilice a la periodista por comentarios de terceros con los cuales no tiene ningún vínculo: “El ejercicio de la libertad de expresión implica deberes y responsabilidades para quien se expresa”[1],según indica el propio Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. Donde “el alcance de los deberes y responsabilidades dependerá de la situación concreta en la que se ejerza el derecho”[2]. Es decir, una persona ciudadana no es responsable por las expresiones emanadas de terceros, y tampoco se le puede exigir controlar el contenido generado por dichas partes en el caso del uso de las redes sociales.  

Es preciso señalar que la medida cautelar, al ser aplicada sólo a la publicación de la periodista, también corresponde a un desconocimiento del funcionamiento de la propia red social, puesto que la eliminación de su tweet no necesariamente elimina todas las interacciones previas con éste.

Finalmente, esta organización recuerda que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la libertad de expresión debe ser amplia cuando corresponde a un análisis sobre el actuar de personas con proyección pública: “[…] en el debate sobre asuntos de interés público, se protege tanto la emisión de expresión inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos a ejercer cargos públicos, o a un sector cualquiera de la población”.[3] En este sentido, es preciso que el IEE Puebla considere que aquellos debates en línea donde se discute el movimiento de personas funcionarias públicas entre partidos, corresponde a un discurso especialmente protegido.

ARTICLE 19 vuelve a llamar a las autoridades electorales a que reconozcan que, en el caso de personas funcionarias públicas, aquellas que desempeñan funciones de carácter público y a las personas políticas en general, se debe aplicar un umbral de protección distinto en materia de análisis sobre cualquier eliminación de contenido. Este análisis no se basa en la condición del sujeto, sino en la naturaleza del interés público vinculado a sus actividades o actuaciones.

Si bien la importancia de erradicar la violencia contra las mujeres y otras identidades y comunidades históricamente vulneradas y marginadas debe ser un objetivo primordial para el Estado mexicano, éste debe instrumentar medidas estructurales e integrales para reducir la violencia en razón de género y no sólo basarse en medidas punitivas. Asimismo, estas estrategias no deben vulnerar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

En vista de lo anterior ARTICLE 19:

  1. Llama a la diputada Elvira Graciela Palomares, así como a todas las personas funcionarias públicas, a abstenerse de utilizar la normativa en violencia política de género como una herramienta para limitar el debate público sobre su actuar como candidata o como funcionaria en sus distintos roles y partidos políticos.
  2. Exige al Instituto Estatal Electoral de Puebla que desestime el proceso en contra de la periodista en vista que dentro de su propio análisis reconoce que la publicación es un análisis sobre temas de relevancia pública y criticables por la ciudadanía, así como que genere criterios mínimos para evitar que, como lo es el caso de Rosy Linares, se utilice la legislación electoral como un instrumento de censura a la prensa.

[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010, p. 6, https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf

[2] Ibidem

[3] CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Transcritos en: Corte IDH., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 72. c).