Erradicar la violencia de género no implica la persecución penal que atenta contra la libertad de expresión
- La persecución penal por expresar insultos es una medida desproporcionada e inefectiva para reducir la violencia de género contra las mujeres, sobre todo cuando quien emite los discursos no es una persona funcionaria pública.
- El Estado debe impulsar mecanismos efectivos e integrales para garantizar el derecho a la igualdad y el derecho a una vida libre de violencia de grupos y poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.
- El derecho a la libertad de expresión implica la capacidad de las y los ciudadanos de expresar críticas, desaprobación y hartazgo frente a personajes políticos en funciones.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2022.- La Fiscalía General de la República, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, abrió una carpeta de investigación en contra de Chumel Torres por “apología del delito o de algún vicio” por los insultos con los cuales el comunicador se expresó de la senadora Bertha Caraveo, de Morena, mediante adjetivos despectivos. Las declaraciones sucedieron en el programa de YouTube El Pulso de la República de Torres, transmitido el 17 de febrero de 2022, al reaccionar ante las declaraciones oficiales de la Senadora Caraveo -con respecto a supuestos conflictos de interés del hijo del presidente López Obrador- en su calidad de legisladora.
El marco interamericano sobre libertad de expresión reconoce que el funcionamiento de una democracia exige un mayor nivel de discusión pública, y que prevalece una especial protección sobre discursos que i) estén relacionados con asuntos de interés público y ii) cuando se trate de personas funcionarias públicas en ejercicio de sus funciones. También, señala que “de particular importancia es la regla según la cual la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban […]”.
En cuanto a estándares consolidados en México, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que “las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo”, ni mucho menos una conducta que amerite la persecución penal.
Las personas funcionarias públicas cuando eligen voluntariamente ocupar un cargo público están expuestas a un mayor escrutinio y deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica. A este respecto, la SCJN ha señalado que “el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia”.
La violencia de género es una problemática que merma a la sociedad misma y requiere de mecanismos profundos para instaurar cambios estructurales y culturales que permitan a grupos y poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad vivir una vida libre de violencia. Su atención requiere de estrategias integrales que promuevan la igualdad de las personas en el espacio cívico, de tal forma que más voces e identidades tengan representación en las democracias.
Por otro lado, retomando la política feminista antipunitiva, destacamos que es importante que este tipo de conductas sean atendidas por medios menos lesivos, con mayor razón cuando se trata de personas con cargos públicos. Particularmente, reducir la violencia en contra de las mujeres es una deuda histórica de ésta y pasadas administraciones, donde únicamente se han tomado medidas cosméticas para simular que se está trabajando en ese sentido.
El reconocimiento de las figuras de violencia política por razón de género y violencia contra las mujeres ha sido un logro de colectivas y de la sociedad civil organizada y no organizada. Nombrar los problemas para definirlos y señalarlos forma parte de la lucha para lograr el derecho a la igualdad y no discriminación. No obstante, utilizar estas figuras para silenciar voces, incluidas aquellas que puedan ser oprobiosas, molestas, incómodas y lamentables, es una forma de inhibir la libertad de expresión, sobre todo cuando son abusadas por parte de personas funcionarias públicas.
La violencia política por razón de género debe tener un estudio pormenorizado y una ponderación efectiva de derechos para que no se utilice como un instrumento para silenciar voces y provocar un efecto inhibidor en la expresión. Si las personas tienen miedo a expresarse sobre quienes les gobiernan se merma la participación en el espacio público.
El uso del derecho penal sobre el comunicador Chumel Torres promovido por la Senadora Caraveo es una medida desproporcionada, ineficaz y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente al derecho a la libertad de expresión. La vía penal debe ser la última medida usada para resolver los conflictos derivados del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Los estándares internacionales en la materia han señalado que debe optarse por las vías menos lesivas en aras de dirimir cualquier controversia, en confluencia con un principio democrático de “derecho penal mínimo”.
ARTICLE 19 reconoce la importancia de erradicar la violencia contra las mujeres y de otras identidades sexo genéricas, en donde el Estado instrumente medidas estructurales e integrales -distintas a las penales- para reducir la violencia en razón de género, y a su vez promueva estrategias integrales para la igualdad sin que ello afecte el ejercicio del derecho a la libertad de expresión ni a la democracia.
Asimismo, identifica que en el país permea un contexto de impunidad sobre la atención de la violencia de género y contra las mujeres, que manda un mensaje contundente a la sociedad de permisividad y normalización de discursos machistas y misóginos, que son susceptibles de ser reproducidos en el ámbito de la comunicación.
En este sentido, si bien ARTICLE 19 considera que existe una medida desproporcionada en el caso del comunicador Chumel Torres, por otro lado, reconoce la importancia de visibilizar la utilización de discursos machistas que se difunden de manera masiva en diversos espacios. Por lo anterior, es importante que el Estado agote otras medidas no punitivas destinadas a erradicar la existencia de la cultura machista en el país, en lugar de activar de inmediato medidas encaminadas a inhibir el ejercicio de la libertad de expresión.
En vista de lo anterior ARTICLE 19:
- Llama a la FGR a que desista de la persecución penal de la expresión, en este caso con relación a la carpeta de investigación de Torres.
- Reitera a la Senadora Caraveo, que evite la utilización de figuras legales que fueron logradas tras luchas dignas para vengar las opiniones que le desagradan, pero que provienen de una evaluación de su actuar como funcionaria.
- Invita a Chumel Torres y a otras personas comunicadoras, en tanto a sensibilizarse y capacitarse para, desde su ámbito, contribuir como personas ciudadanas a mejorar las condiciones de igualdad de grupos y poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.
Nota para prensa
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ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.