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Despido de Gustavo Macalpin conlleva un mensaje nocivo para la libertad de expresión en México

Fotograma de video

Ciudad de México, 11 de octubre de 2024.- ARTICLE 19 expresa su rechazo por el despido presuntamente injustificado en contra de Gustavo Macalpin Ceniceros, presentador del programa de televisión Ciudadano 2.0 por parte de Luis Arnoldo Cabada Alvidres, director de Canal 66 en Mexicali, Baja California.

Este tipo de actos genera una serie de impactos no sólo directo al periodista, sino que repercute en el ámbito periodístico y en el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía en su conjunto. 

Un despido en vivo

El lunes 7 de octubre del presente año, el periodista Gustavo Macalpin concluía la presentación en vivo de su programa Ciudadano 2.0 cuando, minutos antes de terminar Luis Arnoldo Cabada, director del canal, salió a cuadro para comunicarle públicamente a Macalpin que ese era su último día en el canal:

“Vengo a agradecerte estos seis años de trabajo, este trabajo tan intenso que has hecho. Se ha cumplido un ciclo y has hecho un trabajo extraordinario, licenciado Macalpin […] pero bueno, todo tiene un ciclo en la vida y llegó tu ciclo. Este es tu último día”.

Ante esto, el periodista agradeció los casi siete años al frente del programa y se despidió. 

En entrevista con ARTICLE 19, Macalpin informó que, fuera de la explicación dada en vivo, no recibió mayor información o justificación del medio de comunicación sobre la decisión de su despido. Posterior a los hechos no ha tenido ninguna otra comunicación con dirección de Canal 66

Por su parte, Cabada Alvidres, director del medio, en una entrevista pública especificó que el despido se debió meramente a una decisión financiera, y no se debió a una decisión política o de presión.

Análisis de efectos a la prensa y libertad de expresión

Este tipo de actos de despido abrupto, o de cierre de espacios de programas o medios de comunicación, vulneran no sólo el derecho a la libertad de expresión, sino que también generan impactos en la salud psicoemocional, así como repercusiones económicas para la prensa. Si bien, lo dicho por el representante del medio de comunicación es que fue una decisión económica, la forma en que ésta tomó lugar, así como la falta de claridad con el conductor y con la audiencia genera dudas sobre la razón de este despido, y si existe o no un vínculo entre ellos y lo que podría ser una posible presión por parte de autoridades ya sea a nivel local o municipal. 

Aunque ARTICLE 19 impera que los medios de comunicación deben tener plenas libertades y derechos en materia de líneas editoriales y de toma de decisiones sobre sus propios programas, sí es preciso analizar los efectos de este tipo de acciones:

Efecto 1: La publicidad oficial como un mecanismo de control editorial

De acuerdo con el testimonio que el periodista compartió a esta organización, el medio recibe publicidad oficial tanto del gobierno municipal de Mexicali, como de Baja California, y pudiera ser beneficiario de alguna otra entidad municipal. Según el propio Macalpin, él en su programa mantuvo una postura crítica hacia autoridades y gobiernos tanto municipales como el estatal, y esto fue causante de múltiples fricciones entre él y directivos del canal. Además resaltó que tuvo que “enfrentar varios intentos de colocar el programa bajo una línea editorial específica”.

ARTICLE 19 ha reiterado, desde hace dos administraciones, la importancia y urgencia de regular la Ley General de Comunicación Social en acorde a los más altos estándares de transparencia y de libertad de expresión. La falta de criterios claros, objetivos y transparentes en la asignación de recursos ha sido una constante en los estados y a nivel Federal. Los gobiernos han fallado en establecer y aplicar normas que garanticen una distribución basada en necesidades comunicativas y no en acuerdos políticos entre autoridades y medios. Esta ausencia de criterios perpetúa un sistema opaco que incentiva el uso de la publicidad oficial como una herramienta de control editorial, vulnerando el derecho de acceso a la información de la ciudadanía.

Ante esto, recordamos que el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos especifica que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos […]”. Así mismo, el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión señala que “Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”. 

Efecto 2: Precariedad laboral en el ejercicio periodístico

Como consta en el más reciente informe de ARTICLE 19, la precariedad y la falta de garantías laborales continúan siendo una constante en el ejercicio periodístico. De una encuesta a 674 periodistas, sólo aproximadamente el 29% de la prensa cuenta con algún contrato, ya sea de medio tiempo o de tiempo completo. Esto permite que medios de comunicación vulneren los derechos laborales de periodistas al no tener por escrito procesos claros de contratación o despido, información clara sobre sus remuneraciones, prestaciones de ley, y otras prestaciones contractuales aplicables en la normativa mexicana.

Los datos del mismo informe de ARTICLE 19 revelan que, en realidad, la mayoría de las personas periodistas viven una situación económica compleja, pues de acuerdo con las encuestas aplicadas a 674 periodistas, 44.07% gana menos de 10,000 pesos mensuales en promedio. Los despidos de este tipo, generan también un impacto psicosocial en la prensa, quienes no pueden enfocarse en sus labores de publicación de información, sino que son víctimas de un estrés prolongado adicional a la naturaleza de sus mismas labores. 

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 sostiene que la independencia de los medios de comunicación es esencial para el debate público sobre temas de interés general para que, en consecuencia, genere una toma de decisiones con criterio amplio, propio y bien informado por parte de la ciudadanía. Sin embargo, es preciso que se tengan prácticas enfocadas en la protección de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, así como a la plena libertad para el ejercicio periodístico.

En ese sentido, ARTICLE 19 exige: 

  • Al gobierno estatal de Baja California, y al gobierno municipal de Mexicali, a fomentar espacios seguros y libres para el ejercicio periodístico en donde se promueva la independencia de los medios de comunicación sin la coacción de las líneas editoriales. 
  • Deben asimismo asegurar que las pautas de publicidad oficial no se estén utilizando como un mecanismo de censura indirecta y de control de las líneas editoriales en su propio municipio. En caso de que se identifiquen casos de este abuso de funciones, deben generarse las investigaciones diligentes y expeditas para generar garantías de no repetición. 
  • A las empresas mediáticas, erradicar cualquier práctica que vulnere, no sólo la libertad de expresión de las personas periodistas, sino los derechos laborales de las mismas, así como cualquier acción que violente sus derechos.
  • Dada la peculiaridad del caso, al ser despedido Gustavo Macalpin en vivo, se hace el llamado al medio de comunicación a dar una explicación razonable y exhaustiva a la audiencia sobre las razones de este acto.