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Desde la sociedad civil pedimos un debate amplio y multisectorial para la regulación de plataformas digitales

Ciudad de México 11 de febrero de 2021.- La iniciativa del senador Ricardo Monreal para la “regulación de redes sociales”, publicada en su página personal el lunes 8 de febrero, presenta múltiples y graves deficiencias conceptuales y regulatorias, las cuales plantean una amenaza directa al derecho a la libertad de expresión e información en el entorno digital.

Al respecto, las organizaciones firmantes destacamos los puntos más problemáticos de la iniciativa, los cuales se identifican al evaluar el documento conforme a derecho, estándares y principios constitucionales e internacionales de derechos humanos:

  1. La iniciativa señala que cualquier servicio ofrecido a través de Internet que permita a personas usuarias compartir contenidos será sujeto a regulación. El artículo 3 fracción LXI establece que un Servicio de Redes Sociales es el “servicio […] cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información[…] con la finalidad de informar, entretener o educar”. Esta conceptualización es tan amplia y vaga que prácticamente cualquier sitio en Internet que permita a las personas usuarias difundir información caería dentro de esa categoría.
  2. Además, establece que se considerará red social relevante a cualquier servicio que cuente con, al menos, un millón de personas usuarias o suscriptores, sin especificar si se refiere a usuarios globales o en México, activos o registrados, o durante qué periodo. Es decir, no existe una adecuada definición del sujeto a quien la iniciativa pretende regular, por lo que se impondrían cargas administrativas y regulatorias a diversos actores en el ecosistema de Internet.
  3. Para tener permiso de operar en México, establece en el Artículo 175 Bis que toda red social relevante deberá ser autorizada y registrarse ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), así como apegarse a los lineamientos que este órgano emita. Condicionar la operación de las plataformas digitales ─y, por consiguiente, condicionar el acceso y uso de personas usuarias a estos servicios─ constituye el establecimiento de un mecanismo inconstitucional de censura previa. En ningún país democrático es aceptable que una plataforma deba solicitar autorización al Estado para ofrecer sus servicios en Internet.
  4. Bajo el pretexto de combatir la censura privada, la iniciativa abre las puertas a la censura estatal, al exigir que las plataformas digitales cuenten con políticas y procedimientos expeditos para censurar. Sin definir a qué se refiere como tal, la iniciativa plantea “eliminar la difusión de mensajes de odio”, “evitar la propagación de noticias falsas” y “proteger los datos personales”. La implementación de lo anterior derivaría en la eliminación indiscriminada de contenidos legítimos que están protegidos por el derecho humano a la libertad de expresión.
  5. No se ofrecen las suficientes salvaguardas para evitar que entes gubernamentales exploten la regulación en su beneficio, presionando a las empresas para censurar contenido legítimo o eliminar cuentas de personas que les incomoden, como personas opositoras, activistas, periodistas y defensoras de derechos humanos.

 

Más allá de las obligaciones perniciosas incluidas en la iniciativa, se demuestra un claro desconocimiento sobre la arquitectura, funcionamiento y capas de Internet, así como de las mejores prácticas para fomentar la rendición de cuentas de las plataformas dominantes, por ejemplo, exigir obligaciones de transparencia o de notificación ante decisiones de eliminación de contenidos o suspensión de cuentas.

Si bien reconocemos que la propuesta contempla la obligación de proporcionar mecanismos de apelación, tampoco se desarrolla de forma suficiente, por lo que no se garantiza que la aplicación de las decisiones de las plataformas sea justa, imparcial, proporcional y respetuosa de los derechos humanos de las personas usuarias.

Asimismo, la propuesta de regulación asume ─de manera errónea─ que todas las plataformas digitales funcionan de forma similar a redes sociales tales como Facebook o Twitter, cuyas decisiones de eliminación de contenidos, suspensión o cancelación de cuentas son centralizadas. Dicha iniciativa ignora que existen plataformas, como Wikipedia o Reddit, donde la comunidad de personas usuarias es partícipe en el proceso de moderación de contenidos y que la interacción se basa en la creación colaborativa, respetando la naturaleza por la que fue creada Internet. Al no contemplar estos escenarios, dicha iniciativa pone en riesgo inminente el funcionamiento mismo de estos sitios.

El legítimo interés por defender a las personas usuarias no debe usarse como pretexto para impulsar medidas que, lejos de combatir la censura, resultan contraproducentes para la libertad de expresión. El desconocimiento, unilateralidad y deficiencia técnica de esta iniciativa para la regulación de plataformas digitales puede implicar la aplicación extraterritorial de normas nacionales y un retroceso en materia de derechos humanos.

Por lo anterior, hacemos un llamado al senador Ricardo Monreal para que promueva una discusión abierta a través de sesiones de parlamento abierto. Su iniciativa requiere de un debate amplio y plural entre todas las partes involucradas, incluyendo la participación de organizaciones de la sociedad civil, para asegurar soluciones que abonen y no restrinjan el ejercicio de libertades y derechos. Es necesaria una discusión que se tome el tiempo de comprender los matices del ecosistema de Internet, de modo que la legislación propuesta no menoscabe ni perjudique a las personas usuarias ni a las plataformas en las que se expresan.

 

Contacto para entrevistas:

Iván Martínez

55 5504 1636

contacto@r3d.mx

 

Juan Vázquez

55 4588 1166

jvazquez@article19.org

 

 

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