Skip links

Censura previa a Revista Cáñamo acentúa responsabilidad internacional del Estado mexicano por violaciones sistemáticas a la libertad de expresión

Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2017.- La revista especializada en la cultura cannábica Cáñamo, fue censurada mediante resolución en la cual la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, perteneciente a la Secretaría de Gobernación (Segob), determinó declarar la ilicitud del título y contenido de la revista.

Esta determinación, de acuerdo con comunicado de prensa emitido por la propia Revista Cáñamo, tiene como efectos que no se permita la circulación de la publicación “así como que se impongan diversas sanciones administrativas –desde una multa hasta arresto por 15 días– a los que dirigen, editan, publican, distribuyen y venden esta revista, con lo que la Secretaria se asegura que se impida su publicación y circulación”.

También tiene como consecuencia “que no se permita la renovación del certificado de uso exclusivo del título de la Revista Cáñamo, a efecto de que no se pueda oponer a terceros el derecho al uso y la explotación exclusiva de dicho título.”

Al respecto, la propia revista se define como “una publicación dirigida a mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos humanos y civiles, interesadas en conocer de manera objetiva y responsable la cultura y situación del cannabis en México y en la comunidad internacional en general. La versión mexicana de esta revista comenzó a circular en mayo de 2015, mientras que la original española salió al público en 1997 y la edición chilena en 2005.”

En entrevista con ARTICLE 19, Leopoldo Rivera, editor de la revista, manifestó: “tratamos de reflejar (en las publicaciones de la revista) la realidad de lo que sucede en otros países donde ya es legal, así como la historia de la cultura de la cannabis que tiene cerca de quinientos años en nuestro país. No es conveniente en el México de nuestros días ocultar los temas en la oscuridad, buscamos que la sociedad tenga información de los diferentes usos de la canabbis. Es necesario que tengan esta información para que puedan participar en los debates y en las discusiones respecto al tema”.

De la misma forma, la abogada de la revista, Luisa Conesa, manifestó su preocupación acerca de la determinación emitida por la Secretaria de Gobernación, pues: “por un lado se abrieron debates (respecto al uso de la cannabis), y por otro se censura una publicación que escribe del tema. Es algo muy grave y una vez que ya fue aprobada la cannabis medicinal, lo que los pacientes necesitan es información de fuentes técnicas y cuidadosas como lo es Cáñamo”.

La revista interpuso demanda de amparo en contra de la determinación emitida por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, dependiente de la Secretaría de Gobernación, demanda en la cual se concedió la suspensión definitiva del acto reclamado a la revista, por lo cual, la publicación, distribución y circulación se pueden hacer de forma libre hasta en tanto se resuelva en definitiva el amparo promovido por “Cáñamo”.

Es de especial preocupación para ARTICLE 19 que actos de censura como los que sufre la Revista “Cáñamo” sigan ocurriendo en un contexto tan adverso para la libertad de expresión en México en donde la respuesta por parte del Estado, lejos de revertir el clima generalizado de agresiones en contra de comunicadores, permite y prohija sistemáticas violaciones al derecho de buscar, recibir y difundir cualesquiera informaciones e ideas.

En este sentido, conviene recordar a la Segob sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, entre ellos su deber de respetar y proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Es de vital importancia referir que la censura previa se encuentra prohibida en la propia Carta Magna y en los ordenamientos normativos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, pues la Constitución refiere en su artículo 7, lo siguiente:

“Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.”

Asimismo, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagra que el derecho a la Libertad de Expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, por lo cual, no encuentra cabida el actuar de la referida Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas al pretender censurar de forma previa el contenido de la Revista Cáñamo.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que la censura previa está prohibida en estricto apego a la citada Convención Americana de Derechos Humanos, pues ha sostenido que:

“[…] el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a censura previa. Además, el objeto de esta norma es proteger y fomentar el acceso a información, a las ideas y expresiones artísticas de toda índole y fortalecer la democracia pluralista [..]” 1

De hecho, desde nuestra perspectiva, la propia naturaleza del organismo que dictaminó prohibir absolutamente la circulación de la revista, queda en entredicho a la luz de la obligación estatal de proteger y garantizar derechos humanos. En los hechos, la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas revela que su función es imponer censura, por lo que resulta cuestionable su existencia en un Estado Democrático de Derecho.

Con base en lo señalado, en el caso de la Revista Cáñamo no se utilizó una restricción que se encuentre apegada a criterios o normas internacionales, por lo cual el Juez Décimo Tercero en Materia Administrativa de la Ciudad de México deberá otorgar el amparo y protección a la publicación. Ello no solamente tutelaría el derecho de la revista a publicar la información sobre cultura cannábica, sino garantizaría el derecho de la sociedad a recibirla.

De acuerdo con lo anterior, ARTICLE 19 condena los actos de censura previa realizados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación ya que son violatorios de la libertad de expresión y constituyen la inobservancia del deber de las autoridades de respetar los derechos humanos.

Resulta alarmante que en México, además de actos de censura previa como el cometido en contra de “Cáñamo” se han cometido 1,775 agresiones contra periodistas durante la actual administración, de las cuales 36 han sido asesinatos y 4 desapariciones. Además persisten altos índices de impunidad en delitos cometidos contra las y los periodistas, mismo que de acuerdo a reportes oficiales de la Fiscalía Especial de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República alcanza el 99,6% de forma general, y desde la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal alcanza el 100%2. Por si fuera poco, el Estado Mexicano mantiene las condiciones de censura indirecta mediante los controles y condicionamientos que se desprende de la falta de regulación en publicidad oficial.

Por lo anterior consideramos que el Estado mexicano ha violado sistemáticamente sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión, derecho fundamental en cualquier estado democrático de derecho que posibilita el ejercicio de otros derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente.

En efecto, el Estado ha generado que la problemática que encierra la libertad de expresión y el derecho a la información en México siga en aumento, ahora incluso con violaciones directas de carácter administrativo como la censura previa de la que es objeto la Revista Cáñamo.

Por ello ARTICLE 19 hace un llamado al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, a instruir a las y los funcionarios a su cargo a respetar, promover y garantizar el derecho a la libre expresión, no sólo de forma discursiva, sino en todos los actos que se realicen por parte de dicha dependencia.

Por último, ARTICLE 19 exhorta al Poder Judicial de la Federación a otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la Revista Cáñamo ya que los actos de autoridad que han sido puestos del conocimiento del Juez Décimo Tercero en Materia Administrativa de la Ciudad de México no encuentran protección constitucional ni convencional, por el contrario, son violatorios de los derechos humanos de la sociedad al limitar de forma arbitraria y desproporcionada su derecho a la información, así como el derecho a la libre expresión del propio medio impreso y de quienes laboran en dicho órgano de difusión.

1 Sentencia del caso La Última Tentación de Cristo vs Chile, párrafo 62.

2 Datos publicados por la FEADLE hasta agosto de 2017.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

Leave a comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.