Autoridades de CDMX deben investigar lesiones y amenazas contra periodistas de SinEmbargo
Fotografía: ARTICLE 19
Ciudad de México, a 17 de enero de 2026.– ARTICLE 19 México y Centroamérica condena la agresión física, las amenazas de muerte y la obstrucción al ejercicio periodístico cometidas contra tres periodistas del medio digital SinEmbargo, cuyos nombres se mantienen en anonimato por razones de seguridad.
Los hechos ocurrieron la tarde del 15 de enero de 2026, en inmediaciones del Mercado de Mixhuca, en la Alcaldía Venustiano Carranza, cuando el equipo periodístico realizaba una cobertura informativa sobre la venta ilegal de animales vivos, una práctica prohibida por la normativa local y de alto interés público por sus implicaciones en materia de protección animal, salud pública y posibles omisiones de autoridad.
Hostigamiento previo y agresión dentro del mercado
De acuerdo con los testimonios recabados por ARTICLE 19, el equipo ingresó al mercado para documentar, con teléfonos móviles, la venta de aves enjauladas y otras especies, visibles a plena luz del día. Durante el recorrido, un comerciante reaccionó de manera hostil y exigió que dejaran de grabar y que borraran el material, bajo el argumento falso de que “era ilegal” documentar el lugar.
Posteriormente, el equipo notó que era seguido por individuos dentro del mercado, por lo que se retiró por el mismo acceso por el que había ingresado ante el incremento del riesgo.
Persecución y ataque directo en la vía pública
Ya en el exterior del mercado, cuando los periodistas se encontraban dentro del vehículo dos personas a bordo de una motocicleta les cerraron el paso de manera violenta en calles aledañas, específicamente en inmediaciones de la avenida 20 de Noviembre.
De forma inmediata, los agresores abrieron las puertas del automóvil y comenzaron a golpear a los periodistas. Uno de ellos fue golpeado con puñetazos y patadas en el rostro y el torso, resultando con lesiones visibles en la cara y costillas. Otra de las personas periodistas fue golpeada por detrás en la cabeza, mientras intentaba protegerse dentro del vehículo.
Durante la agresión, los atacantes exigieron que se borraran los videos obtenidos durante la cobertura. Aunque uno de los periodistas mostró su teléfono para evidenciar que el material ya no estaba disponible, los agresores continuaron con la violencia y dañaron el vehículo, rompiendo el espejo lateral con patadas.
En ese momento, uno de los atacantes lanzó una amenaza de muerte directa, advirtiendo que si intentaban huir y dañar la motocicleta que les bloqueaba la salida “les darían un plomazo”. Ante el riesgo inminente, quien conducía aceleró el vehículo y logró salir del lugar.
Tras los hechos, las personas periodistas acudieron a la Fiscalía de la Ciudad de México, en la Unidad de Investigación de Venustiano Carranza, donde presentaron una denuncia por amenazas y lesiones. Sin embargo, de acuerdo con los periodistas afectados, las agresiones físicas fueron clasificadas inicialmente como faltas administrativas, al no superar el umbral de días de sanación previsto en la legislación penal.
Estándares interamericanos de libertad de expresión y deber reforzado de investigación
La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha señalado que las amenazas, agresiones e intimidaciones contra periodistas constituyen graves restricciones a la libertad de expresión y activan un deber reforzado del Estado de prevenir, investigar y sancionar estos hechos. Asimismo, el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión establece que, en casos de violencia contra la prensa, las autoridades deben investigar con debida diligencia reforzada, priorizando la línea vinculada con la labor periodística y considerando el contexto y el posible efecto inhibidor, pues la impunidad favorece la repetición de los ataques y debilita el debate democrático.
La agresión documentada no fue un hecho aislado ni fortuito. Se trató de una acción coordinada de seguimiento, persecución y ataque, cuyo objetivo fue impedir la difusión de información de interés público y dañar el ejercicio periodístico mediante violencia física y amenazas de muerte.
Este tipo de ataques genera un efecto inhibidor grave, no sólo para las víctimas directas, sino para otras personas periodistas que investigan economías ilegales toleradas, omisiones de autoridades locales y redes de complicidad en espacios públicos.
En vista de lo anterior, ARTICLE 19 exige:
1. A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE):
Realizar una investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial sobre las agresiones cometidas, incorporando desde el inicio la línea de investigación vinculada con la labor periodística; así como ejercer la facultad de atracción del caso por parte de la FEADLE y colaborar de manera efectiva para identificar y sancionar a los responsables de la agresión.
2. Al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas:
Otorgar medidas de protección urgentes, eficaces e integrales a favor de los tres periodistas, considerando la amenaza de muerte, el seguimiento previo, la violencia física ejercida y el riesgo derivado de su labor informativa.
3. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y a la Alcaldía Venustiano Carranza:
Garantizar condiciones para el libre ejercicio periodístico en espacios públicos, abstenerse de tolerar actos de intimidación contra la prensa y prevenir la repetición de hechos violentos en mercados y zonas bajo su jurisdicción.
