ARTICLE19 da la Bienvenida a Reconsideración del Poder Judicial a Favor de la Libertad de Expresión
En el mes de enero, Contralínea y sus periodistas fueron condenados por un uso indebido e ilegal su derecho a la expresión e información por la Jueza 54 de lo Civil, quien les condenó a censurarse previamente. En su momento ARTICLE 19 hicimos el señalamiento y fuimos enfáticos en decir que la sentencia debía ser revocada. La sentencia fue resultado de una serie de demandas civiles interpuestas por un grupo de empresas contratistas de la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX). Los demandantes argumentaron daño moral por el uso abusivo del derecho a la libertad de expresión por parte de los y las periodistas a raíz de la publicación de información que revela posibles actos de corrupción en la adjudicación de contratos por parte de PEMEX, mismos que favorecían a las empresas demandantes.
La Primera Sala Civil del Tribunal conoció de la apelación presentada por Contralínea y sus periodistas recurriendo la sentencia de la Juez 54. El 11 de abril el Tribunal emitió su fallo ajustado a derecho en lo que corresponde a la aplicación de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. ARTICLE 19 reconoce que las y el Magistrado de la Primera Sala Civil resolvieron la apelación basados en excepciones y defensas considerados en estándares internacionales en el uso del ejercicio de la libertad:
- Defensa de la verdad. Como excluyente de la ilicitud o información ilícita y por lo tanto de la responsabilidad de los periodistas y el medio. Los Magistrados resolvieron sobre el análisis de la verdad de la información difundida resultado de pruebas documentales oficiales y de particulares.
- El interés público de la información divulgada. Los Magistrados reconocen que la información divulgada por Contralínea es de interés nacional e involucra recursos de la nación. Incluso señalan la desafortunada apreciación de la jueza 54 al determinar que esta materia no era información de interés público ya que requería de una “terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive las suscrita –refiriéndose la jueza a si misma- desconoce”. Al tratarse de divulgación de información de interés público, Contralínea tiene el beneficio de la defensa de publicación razonable (la buena fe en las publicaciones), en la cual se establece que es
suficiente la debida diligencia en la comprobación de la información a ser difundida para evitar cualquier responsabilidad, lo cual fue cumplido por la CONTRALÍNEA.
Los mismos Magistrados reconocen que estas dos excluyentes no fueron evaluadas por la Jueza 54 en su momento, mismas que revelan la falta de ilicitud de las publicaciones de Contralínea y por lo tanto no puede comprobarse la afectación a los derechos a la vida privada, al honor y merma en el patrimonio moral o comercial de los demandantes para condenar por daño moral. Valga decir que indirectamente reconocen que se violó el derecho al debido proceso de Contralínea y sus periodistas en el proceso judicial en primera instancia.
Esta resolución sienta un precedente al que deberían ajustarse futuras resoluciones sobre daño moral. Ante la situación de violencia contra la prensa en México y sus distintas formas de censura así como la falta de respuestas efectivas por parte del Estado, es el Poder Judicial quien tiene en sus manos la oportunidad de reivindicar el derecho a la libertad de expresión y asegurar el acceso a la justicia de quienes ejercen el periodismo.
NOTA PARA EDITORES
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