ARTICLE 19 se suma al paro nacional #UnDíaSinNosotras para exigir el fin a las violencias contra las mujeres
Ciudad de México 3 de marzo de 2020.- ARTICLE 19 México y Centroamérica se suma a las convocatorias del 8 y 9 de marzo, realizadas por colectivas feministas para exigir al Estado, a las instituciones educativas, a los medios de comunicación, a las empresas y a la sociedad en general, la eliminación de todas las formas de discriminación y violencias ejercidas contra niñas y mujeres, las cuales imperan en el país.
ARTICLE 19 reconoce la importancia de la participación de las mujeres en las luchas sociales, ya que históricamente han levantado la voz y se han apropiado del espacio cívico (que les ha y sigue siendo negado) a través de la protesta, para manifestar su inconformidad con la desigualdad y violencia sistémica y la urgencia de que se garanticen sus derechos humanos. Ejemplos nos remontan a las huelgas de mujeres de la clase trabajadora: el 8 de marzo de 1875 en Nueva York, cuando cientos de mujeres que laboraban en una fábrica textil paralizaron la producción del lugar y marcharon por las calles contra los bajos salarios; el 24 de octubre de 1975 en Islandia, más del 90% de mujeres suspendieron los trabajos de producción y cuidados, tomaron las calles y demostraron que podían detener al país, logrando con ello reducir la desigualdad de género y elegir una mujer presidenta cinco años después [1].
ARTICLE 19 hace hincapié en que es imprescindible que el Estado garantice los derechos humanos a la libertad de expresión y la participación política [2] de todas las mujeres que decidan tomar parte de las distintas acciones de protesta para las jornadas del #8M y #9M, que van desde marchas, usar prendas moradas, pañuelos verdes, no asistir a los centros de trabajo, ni espacios educativos, no consumir productos, ni servicios, suspender los trabajos de cuidado, jugar deportes en el espacio público, entre otras, pues todas éstas se encuentran ampliamente respaldadas por dichos derechos.
Es importante señalar que el objetivo de parar, visibiliza el hartazgo ante una crisis sistemática de violaciones graves a derechos humanos de mujeres y niñas, en un contexto de gran impunidad, así como de insuficientes respuestas y acciones concretas para solucionar la problemática. Además, se pretende mostrar cómo el trabajo remunerado y no remunerado de las mujeres es pilar fundamental de la sociedad y las repercusiones que tendría para todo el tejido social la ausencia de ellas.
ARTICLE 19 hace un llamado urgente a las instituciones públicas, a los medios de comunicación, a las empresas y a toda la sociedad a respetar y no criminalizar las diversas formas de protesta y expresión que se emprenderán por las mujeres a favor de una vida libre de violencia y de discriminación. Además, insta al Estado a fomentar canales de diálogo y escucha activa con los movimientos feministas, de tal forma que se puedan construir soluciones cercanas a las diversas realidades en el país en un corto, mediano y largo plazo; los derechos humanos de las mujeres no se limitan a un par de días, requieren de acciones concretas al interior de la sociedad.
Además, ARTICLE 19, junto con otras organizaciones y medios de comunicación, activará la Red Rompe el Miedo (RRM) para monitorear en tiempo real el desarrollo de la movilización del #8M y registrar agresiones contra periodistas y personas defensoras así como para enfrentar la desinformación durante la protesta.
Los movimientos del 8 y 9 de marzo son una iniciativa que desde las diversidades y el feminismo, constituyen formas de expresión y resistencia ante la violencia heteropatriarcal, por lo que se debe garantizar el pleno ejercicio de la protesta y la participación política, así como el Estado debe responder a las exigencias de justicia.
[1] ¿Cómo surgió el Paro Nacional ‘Un día sin nosotras’, Milenio, disponible en https://www.milenio.com/politica/comunidad/como-surgio-el-paro-nacional-un-dia-sin-nosotras Consultado el 24 de febrero de 2020
[2] RELE, CIDH; Protesta y Derechos Humanos. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf Consultado el 25 de febrero de 2020; pp. 69
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