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Alertar sobre malas prácticas electorales no debe criminalizarse

Actualización:

Ciudad de México 21 de junio de 2021.-

Aunque ARTICLE 19 alertó hace unos días sobre las comunicaciones intimidatorias por parte de sujetos desconocidos contra Laura Barranco, del jueves 17 a la fecha ha seguido recibiendo este tipo de comunicaciones. Ello ocurrió, después de plantear posturas críticas sobre la jornada electoral en el estado de Quintana Roo.

   

 

Por lo que, ARTICLE 19 exige al Gobierno de Quintana Roo salvaguardar el derecho a la libertad de expresión e información de Laura Barranco, periodista y defensora de derechos humanos para que pueda ejercer su labor de forma segura y sin miedo a represalias de defender. Asimismo, se hace un llamado al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para que evalúen las medidas de seguridad con las que ya cuenta Barranco, así como de fortalecerlas si es necesario. 


Ciudad de México 15 de junio de 2021.- ARTICLE 19 condena la criminalización, amenaza de acciones legales y actos de intimidación contra los periodistas Bernardo Barranco y Laura Barranco, luego de sus coberturas sobre la jornada electoral del pasado 6 de junio.

Criminalización y amenaza contra Bernardo Barranco

El 7 de junio del presente, durante la sesión del Consejo del Instituto Electoral del Estado de México, varios representantes de partidos políticos criminalizaron a Bernardo Barranco, columnista en Milenio, tras la publicación de su artículo de opinión titulado La barbarie electoral en el que resaltó deficiencias y actos de violencia en el proceso electoral en el Estado de México.

La sesión del Consejo ocupó más de la mitad de la orden del día para realizar descalificaciones a la labor del periodista, así como para criminalizar por el supuesto acceso a la plataforma en materia electoral. La situación escaló aún más con el anuncio de emprender acciones legales que hizo la Consejera Presidenta del Instituto Electoral.

El representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ramón Tonatiuh Medina Meza, hizo referencia a la columna de opinión:

[…] el día de hoy apareció en Milenio la columna del nunca bien afamado Bernardo Barranco sobre la barbarie electoral y da a conocer que quiso verificar en el SIJE y el IEEM información […] tuvo acceso privilegiado a información de la jornada […]

[…] es obvio, cobarde como es Barranco, va a decir que es en su ejercicio de su libertad de expresión pero eso no le da derecho a vulnerar el sistema de información.

 

Secundando la postura anterior, el representante del Partido Movimiento Ciudadano (MC), César Severiano González le acusó de posibles vínculos con delincuencia organizada:

estamos en presencia de la comisión de un ilícito… tiene que estar coludido alguien que tenía las claves de acceso y fue el facilitador… que es igualmente responsable… pudiéramos pensar que estamos ante la presencia de delincuencia organizada… su única finalidad es vulnerar el proceso electoral… el delincuente tiene que estar en la cárcel.

 

Por su parte, el representante del Partido Fuerza por México, Jorge Alejandro Neyra González, señaló:

que haya este tipo de fugas vulnera la credibilidad… quien hizo esto va contra los principios de la institución… que pueda deslindarse las responsabilidades del caso. Él tiene un grupo de personas que le sirven, y él se erige en un inquisidor… no se puede permitir… estamos frente a la comisión de un delito que debe ser juzgado.

 

Además, la Consejera Presidenta Laura Daniella Durán Ceja determinó turnar la investigación para sancionar a las personas responsables de la filtración de información al periodista. Cabe resaltar que las personas integrantes del Consejo no revisaron la denuncia pública que realizó Barranco sobre fallas en la instalación de las casillas, así como la probable comisión de delitos en la jornada electoral realizadas por sujetos desconocidos, con posibles vínculos a la delincuencia organizada.

En entrevista con ARTICLE 19, Bernardo Barranco aseguró que la frase quise verificarlo pero no funcionaba el SIJE [Sistema de Información de la Jornada Electoral] que plasmó en su columna, implica que él directamente no tuvo acceso a dicha plataforma, sino que obtuvo la información a partir de fuentes confidenciales.

Frente a lo anterior, ARTICLE 19 recuerda que las personas periodistas gozan del derecho al secreto profesional, que les protege para reservar sus fuentes, ya que éstas comparten información bajo el compromiso de anonimato y de no sufrir represalias por su denuncia o colaboración.

ARTICLE 19 recuerda que el ejercicio de la libertad de expresión también implica investigar o difundir información de interés público. Cualquier persona puede dar a conocer, bajo el anonimato o con nombre propio, hechos que pueden constituir corrupción, violaciones de derechos humanos o cualquier hecho ilícito que atente contra la dignidad de las personas.[1]

La documentación de los hechos relacionados con actos de corrupción o malas prácticas, se les denomina como alertas y a las personas que lo realizan como alertadoras. En una democracia, el Estado debe tomar acciones que protejan a estas personas, dado que liberan información de relevancia pública.

En este sentido, la criminalización tanto de Barranco como de sus fuentes, es contraria a la libertad de expresión y a la democracia, puesto que impide el desarrollo de alertas al interior de la administración pública al generar un efecto inhibidor, a pesar de ser testigo de hechos que atenten contra los derechos humanos o la administración pública.

Aunado a esto, la criminalización pone en riesgo la seguridad, vida e integridad de quienes emiten las alertas o las denuncias, poniendo atención al mensajero y no al mensaje, lo cual garantiza impunidad.

En este caso, la atención y las investigaciones recomendadas por integrantes del Consejo del IEEM, tendrían que centrarse en los hechos ilícitos ocurridos en el día de la jornada electoral, y no en quienes dedicaron su tiempo a reportar sobre los hechos.

 

Laura Barranco recibe llamadas intimidatorias

El 12 de junio, Laura Barranco, reportera integrante de Reporteras en Guardia y ambientalista, recibió llamadas intimidatorias a su celular personal. Según su testimonio a ARTICLE 19, la periodista recibió estas comunicaciones aproximadamente cada media hora a lo largo de todo el día. Al contestar una de ellas, su interlocutor permaneció en silencio y colgó, hecho que hizo público a través de Twitter.

Los hechos ocurren después de que la periodista hiciera público su apoyo a Bernardo Barranco.

En su entrevista con ARTICLE 19 Laura relató que no es la primera vez que recibe llamadas de ese tipo. Comenta que en el año 2015 emitió posturas incómodas a personajes en la política mexicana, y tuvo una respuesta similar en su teléfono.

Las agresiones aquí descritas, tanto la amenaza de una acción legal, como la criminalización e intimidaciones son tácticas para silenciar a personas alertadoras y periodistas, quienes en lugar  de ser protegidas por el Estado al resaltar malas prácticas o delitos electorales, están siendo hostigadas para provocar la autocensura informativa, situación que pone en riesgo el flujo libre y plural de la información necesario en una democracia.

Cabe destacar que cualquier información o expresión en el contexto electoral es considerado por la CIDH como discurso especialmente protegido, por lo que la labor de las personas periodistas requiere de una garantía reforzada para desplegar su labor de cara a la sociedad.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 hace las siguientes exigencias:

  1. Al Consejo del IEEM, evitar cualquier tipo de intimidación, amenaza de acciones legales o de criminalización a quienes realicen el ejercicio de su libertad de expresión o a quienes realicen alertas. En este sentido deben abstenerse de interponer cualquier tipo de denuncia o dar vista a la autoridad ministerial con el objetivo de investigar penalmente al periodista o sus fuentes.
  2. A los partidos políticos en general, y puntualmente el PRI, MC y Fuerza por México, abstenerse de emitir cualquier tipo de discurso estigmatizante o criminalización contra periodistas.
  3. Al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, atender las agresiones sufridas por la periodista Laura Barranco.

[1] Derecho regulado principalmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y en la Convención 158 de la Organización Internacional del Trabajo. De igual manera la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión del Sistema Universal de Derechos Humanos se ha pronunciado por la necesidad de proteger a las personas alertadoras, como parte de las obligaciones que se derivan de la libertad de expresión: cualquier restricción relativa al derecho a la información debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.