Acusaciones sobre difusión de presuntas filtraciones de llamadas del fiscal Gertz Manero violan la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad de expresión
- Preocupa a ARTICLE 19 el uso ilegítimo del poder público por personal de la Fiscalía General de la República en contra de periodistas y activistas que publican información de interés público.
- Las aseveraciones manifestadas por Germán Castillo, fiscal especializado, violan diversos estándares en materia de libertad de expresión, los derechos al debido proceso, así como la presunción de inocencia.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2022.- ARTICLE 19 condena la apertura de carpetas de investigación en contra de periodistas y activistas quienes investiguen, distribuyan o publiquen información del actuar del personal de la FIscalía General de la República (FGR).
El día 27 de abril de 2022, Germán Castillo, titular de la Fiscalía Especializada en Control Regional de la Fiscalía de la República, en una entrevista en el programa de radio Por la Mañana con Ciro Gómez Leyva, hizo pública información sobre la investigación de la presunta intervención ilegal de una llamada telefónica entre el fiscal Alejandro Gertz Manero y Juan Ramoz, fiscal de control competencial.
En dicha entrevista, Castillo confirmó que se han abierto carpetas de investigación en contra de varios individuos, incluidos Mario y Nina. El fiscal les identificó como un comunicador y una abogada y activista, y afirmó que dichas personas fueron los primeros en compartir en sus redes sociales un video de Youtube en donde presuntamente se filtró una conversación entre Gertz Manero y Ramoz López. Con esta información Castillo efectivamente compartió información pública de ambos individuos, al grado que, inclusive en la misma entrevista se teorizó sobre la identidad de ambas personas bajo investigación.
Además de vulnerar sus identidades, Castillo también criminalizó y estigmatizó a las dos personas implicadas:
Son personas que ya desde hace un tiempo han atacado al Dr. Gertz Manero por eso consideramos que hay una operación concertada. No es alguien quien simplemente encontró un video y lo compartió, … traen toda una trayectoria.
Castillo indicó que se abrieron carpetas de investigación por violaciones al Art. 211 bis del Código Penal Federal en contra de estas dos personas y otras más, infiriendo que hay un círculo de personas, iniciado por Mario y Nina, quienes de manera concertada con quien filtró la información difundieron dicho video masivamente con un ánimo de dañar.
ARTICLE 19 recuerda que los audios que contienen conversaciones entre personas funcionarias públicas en el ejercicio de sus funciones son de relevancia pública. Por lo tanto son información de interés público el cual está protegido a nivel constitucional y por los estándares Interamericanos en la materia. El derecho a dar y recibir información protege de manera especialmente enérgica la expresión y difusión de informaciones en materia política y, más ampliamente, sobre asuntos de interés público, como el presente.
La difusión es independiente de la conducta delictiva correspondiente a la intervención ilegal de las comunicaciones y es sobre el primer aspecto que se centra la imputación revelada por el fiscal Castillo, vulnerando directamente la libertad de expresión.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que las expresiones concernientes a funcionarios públicos deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. De la misma forma, declaró que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional y al respecto de los derechos a la personalidad de una persona funcionaria pública, estableció que no están pensados para impedir el ejercicio de un amplio control ciudadano sobre el desempeño de las personas con responsabilidades públicas —un control ciudadano que habitualmente vendrá mediado por la actividad de los medios de comunicación—. En este sentido, el conocimiento sobre el actuar de las personas funcionarias públicas y una opinión pública bien informada al respecto son el medio más adecuado para ejercer un control ciudadano sobre quienes ejercen el servicio público.
Las presunciones y acusaciones señaladas en la entrevista violan el libre ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, pues como lo señaló la SCJN citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos: El castigar a un periodista por asistir en la diseminación de las aseveraciones realizadas por otra persona amenazaría seriamente la contribución de la prensa en la discusión de temas de interés público.
De hecho, hacer pública la investigación en contra de Mario y Nina tiene una clara intención de inhibir el ejercicio de escrutinio y crítica públicas, pues el fiscal Castillo infiere que se difundió el video «con la intención de dañar» porque han sido críticos a la gestión del titular de la FGR.
Iniciar procesos legales contra periodistas o activistas, a consecuencia de su labor por la distribución de material de relevancia pública, no sólo contraviene los estándares en normativa de libertad de expresión, sino que el fiscal German Castillo también violentó el debido proceso y la presunción de inocencia al proveer información suficiente para hacer identificable al menos dos personas con carpetas de investigación abiertas.
En vista de lo anterior ARTICLE 19 exige:
- A German Castillo, abstenerse de emitir más discursos que criminalicen y estigmaticen a la prensa, al catalogar sus investigaciones como ataques, así como a no revelar mayor información que pueda provocar mayores violaciones al debido proceso así como a los derechos de presunción de inocencia.
- A la Fiscalía General de la República, abstenerse de dirigir investigaciones contra la prensa crítica a su titular, Gertz Manero.
- Con respecto al caso de Mario y Nina, abstenerse de realizar cualquier imputación formal o pública acorde a los más rigurosos estándares nacionales e internacionales en materia del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
Nota para prensa
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