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Acoso judicial contra la periodista Lourdes Mendoza debe parar

Foto: Agencia Cuartoscuro

Ciudad de México, a 12 de junio de 2025.- Desde ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica rechazamos el proceso de acoso judicial al cual ha sido sometida la periodista Lourdes Mendoza. Desde enero de 2025 fue notificada de una demanda de daño moral interpuesta por Adrián Rubalcava, actual director del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México. Como parte de este proceso, la semana pasada la periodista tuvo que responder un interrogatorio de aproximadamente 3 horas. Estos actos corresponden a un hostigamiento utilizando el poder público de un funcionario para amedrentar a una periodista por sus publicaciones.

La demanda se inició a raíz de las publicaciones en medios digitales, en donde Mendoza hace énfasis sobre la contienda electoral disputada en la Ciudad de México, así como de agresiones a candidatos ocurridos en calles de la delegación de Cuajimalpa de Morelos. En su demanda, Rubalcava alega que dichas publicaciones, son “peyorativas y falaces”, también señala una supuesta malicia efectiva[1]; no obstante, no otorga pruebas de dicha intención, ya que las publicaciones de páginas de periódicos y publicaciones en redes sociales, corresponden a un legítimo ejercicio periodístico de la periodista.

Como parte de este proceso, la periodista fue citada a comparecer en el Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil de proceso escrito, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el pasado 04 de junio de 2025. Dicho juzgado le “hizo comparecer durante más de tres horas, contestando 150 preguntas”. En entrevista con ARTICLE 19, Mendoza relató que al momento de programar una próxima audiencia, planeada para el mes de agosto, Rubalcava exigió se moviera la fecha, pero el tribunal desestimó su petición.

ARTICLE 19, recuerda que todas aquellas personas que reciben pago del erario público, son personas funcionarias públicas y están sujetas a un escrutinio ciudadano mayor. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha enfatizado que “[…] la libertad de expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción” y en materia de debate sobre asuntos de interés público “[…] se protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos a ejercer cargos públicos.”

En ese sentido, las personas funcionarias públicas deben recordar que su posición conlleva un umbral de tolerancia diferenciado, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de su persona. Las publicaciones realizadas por Mendoza se relacionan con las funciones que realiza Adiran Ruvalcaba como funcionario público, por lo cual corresponden a un discurso especialmente protegido: “En la jurisprudencia interamericana, tales modos de discurso especialmente protegidos son los tres siguientes: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa.”

Desde ARTICLE 19 preocupa que este proceso judicial esté continuando ignorando estándares de libertad de expresión, de discursos especialmente protegidos, y vulnerando el derecho colectivo de la ciudadanía al acceso a la información sobre temas de interés público.  En este sentido, este proceso es una forma de hostigamiento utilizando la normativa mexicana, agresión que vulnera, intimida y coarta la libertad de expresión.

En vista de los hechos aquí descritos, ARTICLE 19:

  • Exige a las autoridades judiciales del Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil de proceso escrito, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a desestimar la demanda en contra de la periodista, basándose en los más altos estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, así como analizando la ausencia de “real malicia” o “malicia efectiva”, establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Llama a Adrian Rubalcava a desistirse de la demanda en contra de la periodista Lourdes Mendoza, así como también, encomendamos a él y a todas las personas funcionarias públicas, actores políticos y empresarios, y figuras con proyección pública a abstenerse de iniciar procesos judiciales contra la prensa por sus coberturas periodísticas.

[1] “real malicia” o “malicia efectiva”: emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a aquellos casos en  que existe “información falsa” o que haya sido producida con “real malicia”, esto es, con la única intención de dañar.LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ESTÁNDAR DE “REAL MALICIA” Y FIGURAS PÚBLICAS. CASO: Amparo Directo en Revisión 172/2019