Organizaciones respaldamos a María del Refugio Martínez Guardado y llamamos a garantizar su reparación integral y medidas de no repetición
- La sentencia condenatoria por amenazas constituye un avance en el acceso a la justicia, pero no agota las obligaciones del Estado de reparar los daños, garantizar la protección de la periodista y prevenir nuevas agresiones.
Ciudad de México, 30 de octubre de 2026.– ARTICLE 19 México y Centroamérica, Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), Reporteros Sin Fronteras (RSF) y Forbidden Stories expresamos nuestro respaldo a la periodista de investigación María del Refugio Martínez Guardado, directora de Péndulo Informativo en Aguascalientes. Esto tras la sentencia condenatoria dictada contra Enrique Yahaveth Guerrero Díaz, alias “El Kike”, después de un proceso de cinco años, por las amenazas cometidas en su contra como represalia por su labor periodística en Aguascalientes.
La resolución, emitida el 15 de octubre de 2026 en el Centro de Justicia Penal Federal del estado de Aguascalientes, representa un avance relevante en el acceso a la justicia frente a la violencia contra la prensa. Sin embargo, una sentencia condenatoria no equivale, por sí misma, a una reparación integral ni garantiza que hayan desaparecido las condiciones de riesgo que enfrenta la periodista.
La investigación y amenazas
El 5 de junio de 2022, Martínez Guardado publicó la investigación: Rincón de Romos, centro de operaciones del Narco para apoyar campañas de Morena en Péndulo Informativo sobre la presunta participación de integrantes de un grupo delictivo en actividades de intimidación y coacción del voto durante el proceso electoral de Aguascalientes. Tras su publicación, comenzó a recibir mensajes intimidatorios, llamadas y amenazas de muerte dirigidas a obligarla a retirar la información.
Estas agresiones tuvieron graves consecuencias en su vida personal y profesional. La periodista, requirió medidas reforzadas de seguridad[1] y enfrentó situaciones de desplazamiento para salvaguardar su integridad. De acuerdo con su testimonio, la violencia también alcanzó a personas que colaboraban como fuentes de información, profundizando el contexto de riesgo en el que desarrollaba su trabajo.
La justicia debe trascender la sentencia condenatoria
La sentencia impuso una pena de un año y tres meses de prisión y una multa económica por el delito de amenazas, mientras que la determinación de la reparación del daño quedó pendiente para la etapa de ejecución. Al respecto, las organizaciones firmantes subrayamos que la trascendencia de esta resolución no debe medirse únicamente por la sanción impuesta, sino también por su capacidad para contribuir a la restitución de derechos, la reparación de los daños y la prevención de nuevas agresiones.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar las amenazas contra periodistas, así como garantizar una reparación adecuada a las víctimas. Este deber se vincula con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución mexicana.
Reconocemos la relevancia del trabajo de investigación de la FEADLE que logró sustentar su acusación ante el juez y finalmente obtener una resolución condenatoria. No obstante, el acceso efectivo a la justicia exige también atender las consecuencias de la violencia y evitar que las actuaciones institucionales profundicen las afectaciones sufridas por las víctimas.
Martínez Guardado enfrentó un procedimiento judicial prolongado durante más de cuatro años, marcado, según su testimonio, por reiterados diferimientos de audiencias, dificultades para acceder a acompañamiento jurídico continuo y deficiencias en la atención psicológica y emocional. Estas circunstancias deben examinarse a la luz de las obligaciones de debida diligencia, trato digno, acceso a la justicia y prevención de la revictimización.
Reparación integral, protección efectiva y garantías de no repetición
Conforme a la Ley General de Víctimas y los estándares internacionales de derechos humanos, la reparación integral comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, que deben responder a las afectaciones concretas sufridas por la víctima, sus necesidades y condiciones de seguridad.
En este caso, resulta indispensable reconocer las consecuencias físicas, psicológicas, emocionales, económicas y profesionales de las amenazas, así como los impactos del desplazamiento y las limitaciones que la violencia ha impuesto al ejercicio periodístico de Martínez Guardado.
Asimismo, la respuesta institucional debe incorporar una perspectiva de género que permita identificar y atender los riesgos y las afectaciones diferenciadas que enfrentan las mujeres periodistas, considerando las circunstancias particulares del caso. Las garantías de no repetición deben traducirse en acciones concretas, verificables y sostenidas.
Garantizar que María del Refugio pueda continuar ejerciendo el periodismo en condiciones de libertad y seguridad constituye una obligación del Estado y una condición indispensable para proteger el derecho de toda la sociedad a estar informada.
Por lo anterior, las organizaciones firmantes hacemos un llamado a las autoridades competentes para que:
- Garanticen una reparación integral, efectiva y con perspectiva de género a María del Refugio Martínez Guardado, mediante una valoración individualizada de los daños que contemple atención médica y psicosocial especializada, compensación por las afectaciones acreditadas, medidas de satisfacción y restitución de sus derechos, así como acciones para atender las consecuencias del desplazamiento y las afectaciones a su actividad profesional.
- Aseguren que la reparación del daño se determine y ejecute con debida diligencia y participación efectiva de la periodista, considerando su testimonio, sus necesidades y las consecuencias acumuladas de la violencia, sin imponerle nuevas cargas procesales innecesarias ni prácticas revictimizantes.
- Reevalúen y fortalezcan las medidas de protección a su favor, mediante un análisis de riesgo actualizado, integral y diferenciado, que considere el contexto de delincuencia organizada, la posible persistencia de amenazas y la participación de otros presuntos involucrados, sin asumir que la sentencia elimina automáticamente las condiciones de peligro.
- Den continuidad a las investigaciones relacionadas con otras posibles personas responsables de las amenazas y agresiones, agotando las líneas vinculadas con su actividad periodística, con pleno respeto al debido proceso.
- Implementen garantías efectivas de no repetición, fortaleciendo la coordinación entre la FEADLE, el Mecanismo federal de Protección y las instituciones de atención a víctimas, para asegurar respuestas oportunas, acompañamiento jurídico y psicosocial continuo y mecanismos que eviten nuevas afectaciones durante los procedimientos judiciales.
Organizaciones firmantes:
ARTICLE 19 México y Centroamérica
Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC)
Forbidden Stories
Reporteros Sin Fronteras (RSF)
[1] Fue incorporada al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas desde 2013.
