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No corresponde al Estado mexicano el monitoreo y calificación de la conversación pública

Fotografia: Agencia Cuartoscuro

Ciudad de México, a 16 de agosto de 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica expresa su preocupación por el uso del espacio “Derecho de Réplica”, conducido por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), como un mecanismo de monitoreo y calificación de la conversación pública. 

El 12 de agosto, Luisa María Alcalde Luján, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, presentó un análisis de una supuesta “red de amplificación digital”[1] en el que se incluyen listas de periodistas, comentaristas, analistas políticos, opositores políticos del gobierno y presuntas cuentas anónimas en redes sociales. Esto no sólo contraviene los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y de acceso a la información, sino que también plantea serios cuestionamientos sobre la constitucionalidad del uso de recursos públicos y las funciones que el propio Estado mexicano se atribuye.

Además, explicó que la supuesta red “evidentemente está bien coordinada”[2]. De acuerdo con el análisis, se conforma de cuatro “capas” con funciones distintas, junto con las cuentas que las integran y las tendencias que han amplificado. Con ello, planteó la existencia de una acción organizada entre sus participantes[3], sin explicar la metodología técnica ni los criterios utilizados para sustentar dicha conclusión.

El espacio de “Derecho de Réplica” se ha presentado para combatir la desinformación, bajo el argumento de que “se protege el derecho de la sociedad a recibir ideas, opiniones e información”[4], que proviene de la dimensión colectiva de la libertad de expresión, la cual “[…] tiene una función social y tiene una función en la democracia.”[5] Sin embargo, el Estado no debe combatir la desinformación mediante censura o prohibiciones vagas, sino a través de la transparencia, el acceso a información plural, y el fortalecimiento del debate público, reservando cualquier restricción a los límites estrictos que exigen tanto el derecho constitucional como el derecho internacional de los derechos humanos.

Al respecto, ARTICLE 19 ilustra los siguientes puntos: 

  1. Estigmatización hacia la labor periodística

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[6] se ha pronunciado respecto a las campañas de estigmatización y hostigamientos que enfrentan las personas periodistas en varios países de la región, reconociendo que ello contribuye a incitar a un clima de hostilidad e intolerancia hacia el gremio. Es así que, los y las funcionarios públicos que han contribuido a repetir discursos estigmatizantes aportan a ocasionar una afectación en la vida e integridad de las personas periodistas y a incrementar su situación de vulnerabilidad.

La estigmatización que provocan ejercicios, como el realizado por la CJEF, implica que las personas puedan decidir abstenerse de participar en el debate público, por miedo a ser ilegítimamente exhibidas y asediadas desde la tribuna pública. Es preciso recordar que el poder del Estado no se asemeja o equipara al que tienen periodistas y ciudadanía que se expresan en las redes sociales. El hecho de que el Poder Ejecutivo destine recursos públicos, tanto de personal como de tiempo, al monitoreo del debate en internet para calificar la difusión de mensajes críticos como “inorgánica” genera más dudas sobre el propósito que tiene el gobierno al realizar este tipo de acciones.

  1. Generación de violencia digital

Desde la creación de las conferencias matutinas de Presidencia, ARTICLE 19 ha advertido que estos espacios, cuando se utilizan para señalar a periodistas, generan un impacto mayor en redes sociales y han provocado hostigamientos, intimidaciones e inclusive amenazas en redes sociales contra periodistas y medios de comunicación[7]. Este caso ejemplifica nuevamente estas tendencias. En las últimas 48 horas, se han incrementado los mensajes intimidantes contra periodistas y medios mencionados en las listas presentadas. Usando hashtags como #PrensaVendida, #ChayoteroMercenario, #MediosSicarios, por ejemplo, se les acusa de buscar beneficios económicos a cambio de publicar, así como de estar pagados por la derecha e incluso de recibir instrucciones de gobiernos extranjeros. 

Desde 2021, la Relatoría Especial de Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH llamó al Estado mexicano a reconsiderar la sección de aquel entonces “Quién es quién en las mentiras de la semana” dentro de las conferencias matutinas, dado que era “un espacio que está revestido de la máxima autoridad del Estado”, donde “la estigmatización puede ser permisiva o generar un ambiente permisivo a que ocurran agresiones contra defensores de derechos humanos y periodistas”[8]. Lejos de abonar a la discusión pública, calificar a los medios de comunicación y periodistas como parte de una supuesta red deteriora las condiciones que existen en México para hacer periodismo. El año pasado, ARTICLE 19 documentó 197 casos de ambiente hostil[9], que incluyen discursos estigmatizantes y criminalizantes, así como amenazas. 

Cabe señalar que las agresiones en redes sociales tienen un impacto diferenciado en las mujeres periodistas. En particular, Carmen Aristegui ha recibido mensajes no sólo de “hipócrita”, “desinformadora” o “chayotera”. También se han observado múltiples publicaciones que utilizan una imagen alterada de ella, en la que aparece llorando, acompañada de insultos. Esto evidencia cómo la violencia de género se reproduce de manera distinta, no sólo a través de descalificaciones, sino mediante representaciones y ataques con componentes sexistas.

Además, la violencia en línea contra las mujeres periodistas compromete tanto su seguridad personal como la libertad de expresión. Según información publicada por la UNESCO, casi el 73 % de las mujeres periodistas encuestadas señaló haber experimentado violencia en línea mientras realizaba su trabajo y, a menudo, es blanco de ataques misóginos coordinados. La violencia digital no se queda solo en internet: puede iniciar con la estigmatización, el discurso de odio y el trolling y puede llegar hasta las amenazas, las agresiones físicas, la violación sexual e incluso la desaparición o el asesinato. Esto deja en claro que lo que sucede en línea está estrechamente vinculado con lo que sucede fuera de línea.

  1. El rol del Estado frente a los discursos de interés público 

La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han asentado que, en principio, todos los discursos están protegidos por el derecho humano a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuentan; y que el Estado tiene la obligación primaria a permanecer con una postura neutral ante ellos.

La jurisprudencia interamericana también ha reconocido que las expresiones, informaciones y opiniones relativas a asuntos de interés público, así como aquellas dirigidas al Estado y sus instituciones, gozan de mayor protección. Esto implica que el Estado debe abstenerse, con mayor rigor, de establecer limitaciones o interferencias –incluyendo mecanismos de censura indirecta, como la estigmatización– contra quienes emiten expresiones que resultan inconvenientes al gobierno. Asimismo, las entidades y funcionarios públicos, en razón de la naturaleza de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia frente la crítica[10]. Por ello, existe un margen reducido para cualquier restricción del debate político o a cuestiones de interés público.

Dado lo anterior, resulta incompatible con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte a monitorear el discurso público con el propósito de calificar y desacreditar la información y su difusión, sobre todo cuando ésta es crítica de la labor de quienes ostentan el poder público.

Por otro lado, acusar que existen redes y acciones coordinadas de manera inorgánica para impulsar o establecer narrativas contra el gobierno, sin mostrar evidencia ni datos técnicos para sustentar esta presunción, contribuye precisamente a la desinformación. 

Esta conducta se ha reiterado a través de distintas administraciones. Mientras que a la prensa se le exige rigor en la verificación de la información, desde el Estado se emiten declaraciones sin el debido sustento. Por ejemplo, en 2023, ARTICLE 19 documentó que, de 34 declaraciones del expresidente Andrés Manuel López Obrador en las conferencias matutinas, en el 58.8% el Estado no presentó información que permitiera comprobar la veracidad o falsedad de los dichos, mientras que en 26.5% se corroboró que la declaración fue falsa[11]

Recientemente, el investigador Ignacio Gómez Villaseñor ganó un juicio de amparo contra la plataforma gubernamental Infodemia MX y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), luego de que sus publicaciones fueran señaladas por dicha institución como falsas. El Poder Judicial de la Federación ordenó al SPR eliminar las publicaciones que lo acusaban de difundir información falsa y le exigió que “se abstenga de emitir publicaciones similares en lo subsecuente, que no cuenten previamente con sustento suficiente, objetivo, imparcial y verificable que demuestre diligentemente la inexactitud o falsedad de la información correspondiente”[12].

  1. No corresponde a la CJEF el monitoreo de la conversación en línea

El monitoreo de redes sociales presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia es contrario a la garantía y protección de la libertad de expresión, ya que implica utilizar recursos y capacidades institucionales para seleccionar, clasificar y señalar a medios de comunicación y periodistas cuyos contenidos o posiciones resultan críticos, incómodos o chocantes para el gobierno.

Por lo tanto, es cuestionable el rol que la CJEF se ha atribuido para realizar no sólo el monitoreo de la opinión y conversación en línea, sino también para catalogar y calificar la información como verídica o falsa.

Cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 43, establece las atribuciones de la CJEF, que abarcan principalmente brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico a la Presidenta de la República, incluída la revisión y presentación de proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, nombramientos y resoluciones presidenciales, así como opinar sobre tratados internacionales, entre otras.

Mientras se amplíen las facultades del Estado para monitorear el discurso público sin transparencia sobre las metodologías ni sobre la evidencia recabada por parte de sus funcionarios e instituciones, acciones emprendidas como la del pasado 12 de agosto se alejan de objetivos asociados con una sociedad democrática y pueden convertirse en instrumentos que generen efectos inhibitorios o de autocensura en internet. 


[1] Presidencia de la República. (2026, 12 de agosto). Derecho de réplica, miércoles 12 de agosto 2026. Palacio Nacional. Gobierno de México. https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/derecho-de-replica-miercoles-12-de-agosto-2026-palacio-nacional

[2] Ibid. 

[3] En la primera señalan públicamente “medios y comentócratas, o analistas políticos”, con 54 cuentas. Una segunda capa, de 32 cuentas de “personajes políticos”. Y una tercera y cuarta capa con “cuentas de ataque, bloque anónimo, trolls” y “bots”.

[4] Presidencia de la República. (2026, 3 de junio). Versión estenográfica. Derecho de réplica. Palacio Nacional. Gobierno de México.https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-derecho-de-replica-palacio-nacional

[5] Ibid. 

[6] CIDH. 22 de febrero de 2019. CIDH expresa su preocupación por continuo hostigamiento contra defensores de derechos humanos en Venezuela.

[7] ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. (2020, 26 de mayo). Disonancia: voces en disputa, el informe anual 2019 de ARTICLE 19. https://articulo19.org/disonancia/

[8] Proceso. (2021, 1 de julio). Relator de la CIDH pide a México reconsiderar el «Quién es quién en las mentiras de la semana». https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/7/1/relator-de-la-cidh-pide-mexico-reconsiderar-el-quien-es-quien-en-las-mentiras-de-la-semana-266755.html

[9] ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. (2026). Estructuras del silencio: Censura, opacidad y vigilancia. Informe anual 2025. https://articulo19.org/estructurasdelsilencio/

[10] Corte IDH, Caso Tristán Donoso vs Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie c. No. 193, párrafo 121.

[11] ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. (2023). Desinformación oficial y comunicación social. https://articulo19.org/desinformacion-oficial-y-comunicacion-social/

[12] Ronquillo, D. N. (2026, 22 de julio). Infodemia MX incumple estándar judicial de veracidad. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/opinion/infodemia-mx-incumple-estandar-judicial-veracidad-20260722-824442.html