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Tras exilio forzado de Cuba, niegan entrada a Nicaragua del periodista independiente Yoel Acosta y a su esposa

Fotografía: Cubalex

Ciudad de México, a 20 de julio de 2024.- ARTICLE 19 condena la prohibición de entrada a Nicaragua del periodista independiente cubano Yoel Acosta Gámez y su esposa, Alisanni Lores Furones. La pareja tenía planeado viajar hacia Estados Unidos tras su exilio forzado de Cuba en 2023.

De acuerdo con el periodista, después de vender todas sus pertenencias, la pareja compró boletos de avión para viajar a Estados Unidos. El viaje iniciaría hacia Nicaragua desde Uruguay, con escala en Panamá, en un vuelo de Copa Airlines; sin embargo, la aerolínea le notificó ayer a Acosta por correo electrónico que su entrada al país sería negada y que debía ponerse en contacto con las autoridades migratorias nicaragüenses. 

Su nombre aparece en un registro de personas que están bajo control y/o regulación migratoria por los gobiernos de Cuba y Nicaragua, de acuerdo con fuentes de Acosta (y publicado por Cubalex) cercanas a las autoridades migratorias. 

Esta situación pone al periodista y a su esposa en mayor vulnerabilidad. Con la imposibilidad de viajar no sólo se les impide viajar a un lugar seguro, también significa la pérdida de dinero. La aerolínea ha negado responsabilidad y por lo tanto no puede devolver el pago de los boletos, argumentando que fue una decisión directa del gobierno de Nicaragua.

Yoel Acosta ha sido víctima de agresiones sistemáticas desde el año 2020, perpetradas mayormente por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y Ministerio del Interior (MININT) de Cuba. Destacan citaciones constantes a interrogatorios, amenazas, detenciones arbitrarias, multas, agresiones físicas e intimidaciones para forzarlo a dejar el país. Los ataques y su exilio forzado están estrechamente vinculados a su labor periodística, enfocada en la cobertura de derechos humanos, particularmente económicos, sociales y civiles. 

La situación de exilio en la que vive ha vulnerado su estabilidad emocional, económica y laboral. Desde su salida del territorio cubano en mayo del 2023, ha tenido que movilizarse constantemente, debido a que los países que lo han acogido (Guayana, Brasil y recientemente en Uruguay) no le han garantizado las condiciones necesarias para su desarrollo personal y profesional en igualdad de oportunidades.

ARTICLE 19 condena y exige eliminar las regulaciones migratorias que los Estados cubano y nicaragüense imponen a personas periodistas independientes y a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión de manera crítica, con la finalidad de controlar su legítimo derecho al libre tránsito.

En este sentido, solicitamos al Estado de Nicaragua que se asegure de que su actuación se apegue al artículo 22 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue ratificada por aquel país antes de anunciar su salida de la Organización de Estados Americanos por lo cual aún es vigente. Además, exhortamos a los países de acogida que en el trato a personas migrantes en situación de vulnerabilidad actúen de conformidad con la Resolución 67/172 de la ONU, garantizando en todo momento sus derechos humanos.