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Los derechos del pueblo maya y el COVID19

Equipo Indignación | ARTICLE 19

 

  • Presidente Municipal de Peto, Edgar Calderón Sosa, vulnera el derecho a la protección de datos personales de un campesino maya de Xoy y su familia en conferencia de prensa
  • La pandemia de COVID 19 no ha de ser pretexto para violaciones a los derechos humanos

* Este caso pone de manifiesto la ausencia de estrategias focalizadas para asegurar el derecho de acceso a información accesible, oportuna y culturalmente pertinente que permita disminuir contagios, respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas contagiadas y sus familiares.

05 de mayo de 2020.- El fallecimiento de un campesino maya del pueblo de Xoy, municipio de Peto, integrante de la Red Mayense de Guardianes de las Semillas, ocurrido en Tekax el 29 de abril de 2020 y la protesta debido a las medidas impuestas a la comunidad por el presidente municipal de Peto, han puesto en evidencia la continuación de violaciones a los derechos del pueblo maya en el contexto de la pandemia de COVID 19.

El presidente municipal de Peto, Edgar Calderón Sosa, vulneró el derecho a la protección de datos personales del campesino fallecido al difundir, en una conferencia transmitida a través de la página de Facebook del Ayuntamiento de Peto, el día 30 de abril del presente año,  información sensible sobre las causas de su muerte y la existencia de posibles contagiados de COVID19 en la comisaría de Xoy. Esta forma de usar y difundir la información y datos personales contribuye a la estigmatización del pueblo maya, además de que en este caso particular los dichos del alcalde pusieron en peligro la integridad de los miembros de la familia del campesino fallecido. También pone en manifiesto la ausencia de estrategias focalizadas para asegurar el derecho de acceso a información accesible, oportuna y culturalmente pertinente que permita disminuir contagios, respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas contagiadas y sus familiares.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los pueblos originarios son un grupo de población altamente vulnerables en el contexto de la pandemia. Asimismo, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) ha señalado que los responsables del sector público y privado deben evitar la difusión pública no autorizada de información y datos personales de casos -posibles o confirmados- de COVID19. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) también se ha pronunciado al respecto, señalando el derecho a la privacidad y protección de datos personales para asegurar un trato digno y humano a las personas portadoras o en tratamiento del COVID19.

Este caso pone de manifiesto la especial dificultad que encuentra el pueblo maya para el acceso a los servicios hospitalarios y el respeto a su derecho a la salud. La instalación de retenes y filtros sanitarios en las cabeceras municipales ha venido a obstaculizar y dificultar aún más que los pobladores de las comisarías puedan acceder a servicios médicos en las cabeceras municipales. Los familiares del campesino fallecido señalaron que, debido a un retén de ingreso, tuvieron que esperar un largo rato antes de poder entrar a Peto, la cabecera municipal donde se encuentran los principales servicios de salud. Esta dilación podría haber tenido consecuencias en el agravamiento de las condiciones del enfermo.

La instalación de filtros por parte de las autoridades municipales no ha sido hecha ni planeada en coordinación con los pueblos que podrían resultar afectados; esto ha sido también evidente en el caso del pueblo de Kanxoc, al que Indignación se ha referido en un comunicado de principios del mes de abril pasado. Este tipo de medidas contravienen las recomendaciones de la OEA que sostienen que las poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, como los pueblos originarios, deben tener accesibilidad oportuna a los sistemas de salud. De la misma manera señalar que los alcaldes no pueden sobrepasarse de las facultades que le concede la constitución mexicana, además, es obligación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán vigilar las actividades de los ediles.

Las organizaciones Indignación A.C. y ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica expresamos nuestra solidaridad con la familia del fallecido y con toda la comunidad de Xoy y exigimos el respeto al derecho a la protección de datos personales y al derecho a la salud de los integrantes de los pueblos mayas en el contexto de la pandemia de COVID19. Asimismo, exigimos la reparación del daño por parte de las autoridades competentes por la estigmatización de la que fue objeto el campesino maya de Xoy y su familia al divulgarse información sensible relativa al COVID19.

 


 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

 

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