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Pruebas presentadas en el caso de Moisés Sánchez son insuficientes

México D.F. a 26 de enero de 2015.- Una vez que han sido dados a conocer los avances de la investigación sobre la desaparición de Moisés Sánchez Cerezo por parte de la Procuraduría de Veracruz, ARTICLE 19 considera que deben atenderse algunos elementos esenciales que siguen generando incertidumbre a la familia, sus abogados y voces en la sociedad civil.

En primer lugar, es importante destacar que tal como lo ha dicho públicamente Jorge Sánchez, hijo de Moisés, no está en aptitud de reconocer el cuerpo que se le mostró en el SEMEFO de Xalapa. En este sentido, se pretende sostener la identidad del cuerpo mediante la confronta de huellas dactilares del cadáver con el acta de matrimonio de Moisés Sánchez, situación que genera dudas ante la antigüedad y la poca legibilidad de la propia acta que obra en la averiguación.

Para confirmar la identidad del cuerpo, resulta urgente que la procuraduría veracruzana y la Procuraduría General de la República (PGR) realicen la confronta de ADN y emitan sus resultados de manera inmediata. Además, atendiendo a la exigencia de la familia de Moisés Sánchez, es fundamental la intervención de peritos independientes a los cuales el procurador de Veracruz, Luis Ángel Bravo, ha accedido a que se realicen estos terceros exámenes. Solo así se podrá tener la certidumbre de que el cuerpo encontrado es el del periodista. A pesar que la Procuraduría estatal afirma que es suficiente la prueba dactilar, para la familia Sánchez la prueba ADN será la prueba que brinde certeza.

También, lo que respecta a los autores de la agresión, en la conferencia de prensa brindada el día de ayer por el procurador, se mostró un video editado sobre una declaración autoinculpatoria del supuesto autor material del homicidio. Dicho video genera dudas porque no fue expuesto de manera completa, es decir, se editó dejando unicamente el contenido que convenía al relato de la Procuraduría. ARTICLE 19 tendrá que revisar el video completo en aras de verificar que no se alteró la intención del presunto responsable.

Asimismo, es importante enfatizar que la confesión por sí misma es un testimonio aislado que requiere ser confirmado por otros elementos de prueba. Es decir, la confesión aislada no constituye prueba plena.

Es por lo anterior que exigimos que la información publicada y las actuaciones ministeriales se sustenten en medios de prueba científicos que confirmen las versiones vertidas por el supuesto responsable de la privación ilegal de la libertad de Moisés Sánchez. Desafortunadamente, en México el sistema de procuración de justicia sustenta sus acusaciones únicamente en confesiones, testimonios y no en pruebas periciales y documentales. Como muestra, resulta ilustrativo que en las cárceles del Estado de México y el Distrito Federal, entre 60% y 90% de las acusaciones penales están basadas solamente en un testigo ocular.[1]

Por último, es fundamental que la PGR se pronuncie públicamente sobre el resultado de las investigaciones que han llevado de forma separada. Insistimos en que este tipo de casos graves tienen que atraerse por parte de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE) desde un principio. Su facultad de atracción está claramente reconocida y normada por la Constitución y las leyes secundarias en la materia, por lo que no puede ejercerse de manera caprichosa. En el estado actual de cosas, la existencia de dos investigaciones (federal y local) genera más dudas que certidumbres.

En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nos ha notificado el día de hoy el otorgamiento de medidas cautelares a favor de Moisés Sánchez (Resolución 1/2015), exigiendo la búsqueda y localización del periodista y una efectiva investigación de los hechos. Será el Estado mexicano, a través de las diversas instancias competentes, el que tendrá que demostrar ante el organismo internacional la realización de investigaciones serias, objetivas e imparciales.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

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[1] Roberto Hernández, Juicio a los juicios orales, 1 MAYO, 2014, en Revista Nexos, consultado en http://www.nexos.com.mx/?p=20795

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