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Validación de los tribunales mediáticos

Los alcances de la libertad de expresión nuevamente están sujetos a debate, dado el aparente conflicto en el que entra con el derecho al honor de las personas sometidas a una investigación judicial. Si bien el tema no es novedoso, ha retomado gran impulso ya que el pasado 16 de noviembre el Infodf anunció que “la difusión del nombre y la fotografía de detenidos (sic) por la presunta responsabilidad de la comisión de un delito no constituye una violación a la Ley de protección de Datos Personales del Distrito Federal” (LPDPDF).

El Infodf argumenta que la exhibición ante los medios de comunicación de personas acusadas de violar la ley “atiende a una causa de interés público vinculada con la prevención del delito, la seguridad y la procuración de justicia” y se ajusta a los principios de “licitud, consentimiento y confidencialidad” por lo que el acuerdo A/004/2005 del procurador de Justicia del Distrito Federal y la práctica de esa institución se ajustan a derecho.

Contrario a lo señalado por el Infodf, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) anuncio desde inicios de noviembre que emitiría una recomendación contra la presentación ante los medios de comunicación de personas detenida”, ya que no debería ser sino hasta que se dicte auto de formal prisión cuando esto pudiera realizarse. Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se ha manifestado de forma similar, pues constituyen flagrantes violaciones a las garantías individuales que vulneran el derecho de presunción de inocencia.

Aun cuando los organismos públicos mencionados tienen una visión contraria al respecto, esto no significa que los derechos señalados (libertad de expresión y derecho al honor) se encuentren en un conflicto real. Por el contrario, un análisis desde la perspectiva de ponderación de derechos permite articular los derechos en aparente conflicto, mientras que lo que debe prevalecer es la protección más amplia a las personas.

El tema de exhibición mediática de personas bajo investigación incluye aspectos como el relativo a la publicidad del proceso penal, que tiene como fin evitar que la administración de justicia sea secreta, lo cual se relaciona con la necesidad de transparencia e imparcialidad de las decisiones judiciales que sea respetuosa del derecho a la presunción de inocencia.

Bajo el argumento de la publicidad y búsqueda de imparcialidad en el proceso, el Estado tiene la obligación de evitar una condena previa y en consecuencia garantizar la presunción de inocencia, el derecho a la intimidad o a la honra y la dignidad de las personas sujetas a una investigación ministerial. Es necesario hacer un paréntesis para señalar que no sólo es una obligación estatal, sino un deber correlativo de los medios de comunicación el ajustarse deontológicamente a la protección de la dignidad y honra de las personas (CoIDH Opinión Consultiva 5/85 párr. 70). Asimismo, no debemos olvidar su función  social de vigilar y divulgar información sobre el funcionamiento de la administración estatal a fin de generar opinión pública y contribuir además al progreso cultural de la sociedad.

En cuanto a la decisión del Infodf en la que se señala que la exhibición en medios se ajusta a  principios de licitud, consentimiento y confidencialidad, debe precisarse que la licitud sólo se satisface si se apoya en ley previa que sea accesible y se justifique como necesaria y proporcional, contemplando un recurso efectivo para inconformarse de su implementación. En cuanto al consentimiento de acuerdo a la ley (art. 11 LPDPDF), si bien se concede el acceso a datos personales, no se autoriza su divulgación. Vulnerar el derecho a la confidencialidad de una persona  puede traducirse en un trato degradante, toda vez que con la exhibición pública se hacen de dominio público diversos datos que no necesariamente se relación con los fines de prevención del delito, la seguridad y la procuración de justicia.

Entre los datos que podrían ser difundidos con la exhibición pública (en casos de delitos graves) se encuentran:

–       Nombre

–       Fotografía

–       Alias

–       Voz (eventualmente)

–       Diversas impresiones fotográficas (vg. caso DDP/006/2011)

–       Delitos por los que una persona es probable responsable

 

Esta información está contenida en expedientes de averiguaciones previas y es evidente que los datos difundidos de manera pública se relacionan más con características que permitirían la identificación de la persona acusada, que con las peculiaridades del delito. Asimismo, permitiría  identificar a personas afectadas y otros involucrados tanto directamente como indirectamente.

El Infodf señaló que bajo la premisa del interés público, con la exhibición pública se busca lograr la colaboración de la sociedad en la persecución criminal (identificación de involucrados, presentación de nuevas denuncias y/o que se proporcione mayor información del caso). Pero esa situación podría fácilmente cumplirse en otras etapas como la formal prisión o la condena.

Ante ello debe prevalecer la presunción de inocencia, no obstante que el poder público se encuentre involucrado en una controversia y en consecuencia se le considere un caso de interés público, situación en la cual cualquier excepción deberá estar debidamente justificada para evitar su uso arbitrario.

Vale la pena resaltar las consecuencias negativas que la exhibición pública puede tener en las personas. Una de ellas deriva de la información se difunde en internet, ya que aunque se rectifique y eventualmente se suprima la fuente original, esos datos permanecerán evitando se ejerza el derecho al olvido que todas las personas tienen.

También debe salvaguardarse el derecho a no auto incriminarse y guardar silencio, derechos se ven afectados cuando se  una persona se ve forzada a mostrarse públicamente.

En cuanto a la presunción de inocencia, el Estado no deberá condenar informalmente (incluyendo en medios de comunicación) a una persona o emitir un juicio mientras no se acredite su responsabilidad penal por un juzgado.

 

Foto: CNN

 

Así, la regla general que debe privar es la no exhibición pública de personas acusadas de delitos, salvo que se justifiquen con gran rigor las razones por las cuales debe mostrarse (de forma excepcional) a dichas personas ante los medios, o ¿acaso la exhibición pública de las personas sujetas a investigación es una exigencia de un estado democrático? ¿Hay interés público en que se difunda esa información para prevenir los delitos y coadyuvar con la procuración de justicia?

 

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