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Terrorismo veracruzano. ¿Por qué es un atentado contra la libertad de expresión?

El derecho a la libertad de expresión, garantizada en tratados internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política, no es un derecho absoluto. Eso quiere decir que sí hay límites para su ejercicio.  El caso de los tuiteros de Veracruz es un uso faccioso e irresponsable de la ley. Equiparar la desinformación con actos de terrorismo o sabotaje es desproporcionado y contrario al marco jurídico vigente de derechos humanos. Queda claro que la tentación autoritaria de limitar la libertad de expresión a través de una acusación o sentencia por “terrorismo” y posteriormente por “terrorismo equiparado” abre la puerta a un régimen de excepción. La simple existencia de una acusación o una sentencia por cargos de terrorismo por difundir desinformación, deja un peligroso precedente contra el ejercicio de la libertad de expresión. Las autoridades han afirmado que no es por el uso del Twitter, sino por “sus actos irresponsables”. De acreditarse que se extralimitó el uso de la libertad de expresión, resulta abusivo el delito que imputan las autoridades, haciendo que se convierta, prácticamente en una persecución, con base en ley.

Este blog intenta aportar elementos legales en materia de libertad de expresión para evidenciar lo absurdo de los delitos que se le atribuyen a los tuiteros.

 

  • Un primer punto es la importancia para diferenciar que la delincuencia organizada per se NO es terrorismo.

Terrorismo

Aunque el derecho a la libertad de expresión es un derecho derogable en estado de emergencia, los Estados que consideren la suspensión de algún aspecto de este derecho deben tener siempre en cuenta la importancia de la libertad de expresión para el funcionamiento de la democracia y la garantía de otros derechos fundamentales.

Desde el 2003 en la ONU se hizo expresa la necesidad de que las medidas para combatir el terrorismo se ajusten a las obligaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  1. Delitos tales como “incitación del terrorismo”, “actividad extremista”, así como los delitos de “alabanza”, “glorificación” o “justificación” del terrorismo, deben estar claramente definidos para asegurar que no conducen a una interferencia innecesaria o desproporcionada con la libertad de expresión El Código Penal de Veracruz es muy ambiguo en tipificar y/o definir qué es el delito de terrorismo y terrorismo equiparado.

 

  1. La prohibición de criminalización de expresiones relativas al terrorismo a la letra dice: “States parties should ensure that counter-terrorism measures are compatible with paragraph 3. Such offences as “encouragement of terrorism”108 and “extremist activity”109 as well as offences of “praising”, “glorifying”, or “justifying” terrorism, should be clearly defined to ensure that they do not lead to an unnecessary or disproportionate interference with freedom of expression. Excessive restrictions on access to information must also be avoided. The media plays a crucial role in informing the public about acts of terrorism and its capacity to operate should not be unduly restricted. In this regard, journalists should not be penalized for carrying out their legitimate activities”.

A pesar de que el caso de los tuiteros en Veracruz ya ha causado un “efecto enfriador” en el uso de esa red social, sobre todo para generar crítica hacia el gobierno, según afirmó una fuente del gobierno del estado, resulta importante explicar que el delito de terrorismo bajo estándares internacionales debe acreditar:

–          Actos violentos

–          De manera dolosa, esto es, total intención en lograr el resultado de terror para influenciar en decisiones políticas fundamentales

–          Existencia de fines políticos. Fin de perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar al Estado a fin de que tome una determinación (específicamente este fin es la diferencia respecto delitos comunes).

Restricciones permisibles a la libertad de expresión

Toda restricción a la libertad de expresión debe ajustarse a (prueba tripartita):

–          Previsión legal, clara y accesible

–          Servir a un propósito legítimo del derecho internacional de derechos humanos

–          Ser necesaria en un Estado democrático y proporcional

Es claro que la redacción del artículo 311 del Código Penal de Veracruz es ambigua. En ese sentido, es prudente decir que toda norma penal debe ajustarse a:

–                    Requisito de taxatividad –estricta legalidad penal- (utilización de términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles. Esto implica una clara definición de la conducta incriminada y la fijación de sus elementos).

 

–          Derecho penal mínimo (sólo para aquellas conductas verdaderamente lesivas para un estado democrático, crímenes violentos para promover causas políticas, ideológicas o religiosas, o influenciar a las autoridades mediante la generación del terror entre la población).

En términos de la restricción al derecho de la libertad de expresión y el combate al terrorismo, toda ley antiterroristadebe ajustarse a:

–           Restricciones sólo en caso de incitación intencional del terrorismo o a la participación en actos terroristas (evitar nociones ambiguas para sancionar manifestaciones de ideas relativas al terrorismo, prohibición de sancionar por repetición de afirmaciones terroristas).

–          Respetar el derecho de la sociedad a saber sobre actos terroristas o intentos de cometerlos (prohibición de sancionar a medios por difundir la información)

–          Debe ser clara la forma de determinar la intencionalidad que actualice un delito relacionado con terrorismo así como la forma de participación criminal.

Argumentos para la defensa de los tuiteros

La información reproducida en la red social Twitter parte de información publicada en el portal denominado Narcoviolencia.com en donde aparece información relacionada con notas de atentados y amenazas a escuelas.

Por lo tanto la publicación de información era razonable en virtud de resultar de interés público por considerar que se podía atentar contra la seguridad de otras personas sin que se tuviera como propósito o como fin causar terror con fin de menoscabar las decisiones o instituciones de Estado. Esto es, no se tuvo como propósito el suscitar, generar, provocar o levantar tumultos, desórdenes, alarma o zozobra, ni tampoco trastornar la vida económica o cultural del estado, sino por el contrario, se hizo derivado de los deberes que como persona se tienen respecto a la comunidad.

Por ello, bajo el derecho internacional no se acreditan los elementos de haber incurrido en:

–      Actos violentos

–      De manera dolosa

–      Existencia de fines políticos. Fin de perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar al Estado a fin de que tome una determinación

Bajo el Código Penal Local, la juez 3° sujetó a proceso a los tuiteros por el delito de terrorismo equiparado. Sin embargo, no se comprueba que el fin de los/la tuitera fuese la de suscitar tumultos, desórdenes, zozobra, etc.

Violaciones al respeto al debido proceso. De acuerdo con información retomada de las declaraciones preparatorias de las personas acusadas, tenemos entendido que fueron detenidos de forma violenta. Les trasladaron de Veracruz a Jalapa sin motivo aparente. Les mantuvieron incomunicados por aproximadamente 60 horas. Rindieron su declaración ministerial bajo coacción. Elementos de esta información deben de ser corroborados ya que al momento de la redacción de este blog no se tenía elementos jurídicos para desdecir o confirmar la información.

 

ANEXO: AGRESIONES A PERIODISTAS EN VERACRUZ

En los últimos años, hemos registrado a Veracruz dentro de los 5 estados más peligrosos para ejercer el periodismo. De 2003 a 2011, contabilizamos 10 asesinatos, 2 desapariciones (uno de los asesinatos fue precedido por una desaparición)  y un gran cúmulo de agresiones.

  • ·       El 26 de julio de 2011, Yolanda Ordaz de la Cruz, reportera de la fuente policiaca del diario Notiver, quien se encontraba desaparecida desde la noche del domingo 24 de julio, fue encontrada muerta. Su cuerpo fue localizado durante la madrugada del martes en calles del Fraccionamiento Jardines de Virgina de Boca del Río, Veracruz.

 

  • El 20 de junio de 2011, Miguel Ángel López Velasco, columnista y editor del diario Notiver, fue asesinado junto con su esposa, Agustina Solana, y su hijo, el fotoperiodista Misael López Solana, en el interior de su domicilio ubicado en el puerto de Veracruz. Se trató de un grupo numeroso de individuos a bordo de tres camionetas que cerraron ambos extremos de la calle y que dispararon más de 30 tiros directos de armas calibres 9 milímetros y 380 contra las víctimas.

 

  • El 31 de mayo de 2011, el cuerpo de Noel López Olguín, reportero de Noticias de Acayucan, fue encontrado en una fosa clandestina casi tres meses después de su haber sido secuestrado. El hallazgo del cuerpo se logró tras la captura por parte de elementos del Ejército, de Alejandro Castro Chirinos, quien confesó haber participado en el asesinato de cinco policías y el periodista, así como en el secuestro de varias personas al sur del estado.

 

  • El 17 de julio de 2010, elementos de la Policía Municipal de Oluta, secuestraron y atentaron contra la vida de Edgar Irán López Hernández, reportero del periódico Órale de Coatzacoalcos, luego de que éste fue testigo de abusos cometidos contra otro periodista de la localidad por parte del alcalde y elementos policiacos.
    • ·       El 26 de mayo de 2009, el reportero y columnista de Notiver, Fidel Pérez Sánchez fue reportado como desaparecido por su familia. Tras casi 30 horas y luego de que las autoridades encontraran su vehículo abandonado, el periodista apareció. Se abrió una averiguación previa, pero nunca hubo detalles de los hechos.
    • El 16 de febrero de 2009 Víctor Hugo Yáñez Ramos y Esteban Rodríguez Rodríguez, reporteros gráficos del diario AZ, fueron golpeados y despojados de su equipo de trabajo por al menos diez elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, armados con toletes y escudos, mientras cubrían un concierto en la Macroplaza del Malecón del puerto de Veracruz.
    • El 6 de febrero de 2010, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz agredieron a Carlos Dueñas y Guillermo González, corresponsal y camarógrafo, respectivamente, de la empresa Televisa, quienes grababan un enfrentamiento entre aficionados de los equipos de futbol de Orizaba y Tijuana, a las afueras del estadio Luis Pirata Fuente, en el puerto de Veracruz.
    • El 20 de noviembre de 2009, Miguel Ángel Carmona, reportero gráfico y director de la agencia Fotover, denunció haber sido agredido física y verbalmente por el entonces secretario de Gobierno de Veracruz, Reynaldo Escobar Pérez, durante la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana, a unos pasos del Palacio de Gobierno, en Xalapa.
    • El 22 de febrero de 2009, Luis Daniel Méndez Hernández quien trabajaba para Radiorama fue asesinado a tiros durante las fiestas del Carnaval de Huayacocotla, en la huasteca veracruzana.


Cfr. ONU Conclusiones y recomendaciones el Comité Contra la Tortura: United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland-Dependant Territories (CAT/C/CR/33/3) párr. 121

RESOLUCIÓN A/RES/57/219, del 27 de febrero de 2003 Asamblea General

Observación General 34 del comité de Derechos Humanos-ONU CCPR/C/CG/34 del 21 de julio de 2011, párr. 46 en relación con la Declaración Conjunta sobre difamación de religiones y legislación anti-terrorista y anti-extremista.

Observación General 34 del comité de Derechos Humanos-ONU CCPR/C/CG/34 del 21 de julio de 2011, párr. 46 en relación con la Declaración Conjunta sobre difamación de religiones y legislación anti-terrorista y anti-extremista.

Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 121; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 125, y Caso Kimel, párr. 63; Caso Lori Berenson Mejia, párrs. 51 y 55; Caso Palamara. ONU Observaciones finales del comité de Derechos Humanos: Filipianas (CCPR/CO/79/PHL) párr. 9; Israel (CCPR/CO/78/ISR) párr. 14; Estonia (CCPR/CO/77/EST) párr. 8, entre otros.

Juez Sergio García Ramírez, voto concurrente a la sentencia del Caso Kimel vs. Argentina del 2 de mayo de 2008 sere C 177, donde se retoman argumentos del voto concurrente a la sentencia del caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica del 2 de julio de 2004.

Observación General 34 del comité de Derechos Humanos-ONU CCPR/C/CG/34 del 21 de julio de 2011, párr. 46 en relación con la Declaración Conjunta sobre difamación de religiones y legislación anti-terrorista y anti-extremista.

Artículo 29.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en relación con el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

 

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