Skip links

Senado no garantiza derecho de réplica en minuta reglamentaria

México, D.F., a 18 de septiembre de 2015.- El Senado busca cumplir con una omisión legislativa, regular el derecho de réplica. Sin embargo, la minuta de la ley reglamentaria al artículo 6º constitucional incluye deficiencias en la redacción. Por lo que de aprobarse los próximos días, resultaría en un procedimiento que bloquee el ejercicio de este derecho.

ARTICLE 19, al igual que en ocasiones anteriores, pone en la esfera pública las siguientes consideraciones, a fin de que se retomen y se discuta esta ley a mayor profundidad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 14 que el derecho de réplica o rectificación es “el derecho que tiene toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Para ejercer este derecho debería ser suficiente que la persona considere inexacta la información y que ésta pueda causarle agravio. Sin embargo, el artículo 19 de la minuta incluye diversas excepciones para que la replica no proceda. Impone también diversos requisitos estructurales y personales para procesar las peticiones de réplica, lo que hace ilusorio el ejercicio efectivo de este derecho.

Además preocupa que la minuta contemple la judicialización del derecho. En el artículo 24 del documento se establece que si el sujeto obligado no responde la petición de réplica o se niega a otorgar la misma, la persona interesada podrá acudir a un Juez de Distrito para hacer valer ésta.

ARTICLE 19 considera que sin realizar cambios al Código Federal de Procedimientos Civiles y a otras leyes procesales como la Ley de Amparo, esto decantará en un proceso tardado que afecta el mismo objetivo de este derecho, reparar los daños a la reputación y estima pública.

Al respecto, miembros de la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) han señalado que “los plazos en que pueda desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia podrían ser tan largos que, cuando el juez falle a favor del promovente, su derecho de réplica haya perdido su objetivo de reparar el agravio a la honra y el buen nombre causado con la publicación”[1].

Por otra parte, el artículo 2 fracción II de la minuta excede el concepto de este derecho al otorgar la réplica cuando exista un agravio político o económico, sin otorgar parámetros claros de la afectación real a la persona en estos casos.

Asimismo, es necesario que en la exposición de motivos se incorporen los estándares internacionales relacionados con el alcance del derecho de réplica en tanto limitante a la libertad de expresión. De esta forma resulta indispensable se retome la Opinión Consultiva OC-7 sobre exigibilidad del derecho rectificación o respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo las opiniones separadas como la del juez Héctor Gorss Espiell, vinculada al alcance de este derecho y a los aspectos esenciales del recurso –que garantice su exigencia sin afectar la obligación de que toda limitante a la libertad de expresión sea mediante responsabilidad ulterior.

En cuanto a la forma y alcances de las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, es pertinente se retome la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos, sobre la libertad de opinión y libertad de expresión; asimismo en las Declaraciones Conjuntas de las Relatorías en materia de libertad de expresión, se pueden ubicar aspectos temáticos vinculados a la relación del derecho de réplica y la libertad de expresión.

De forma complementaria, ARTICLE 19 reitera que en materia del derecho de réplica resulta de utilidad revisar el “ABC de la difamación”, donde se desarrolla la diferencia entre la protección de los sentimientos y las reputaciones, así como los elementos que debe contener una buena norma civil en la materia. También se recomienda consultar “Derecho de réplica”; “Defensas y remedios”; “Instituciones públicas y funcionarios públicos”, a fin de evitar se restrinja excesivamente el libre flujo de información e ideas.

La aprobación del proyecto debe cumplir con el fin de garantizar el derecho de réplica. Por ello, ARTICLE 19 hace un llamado a la Cámara de Senadores para abrir la discusión con organizaciones y personas expertas en la temática, a fin de realizar los cambios adecuados y resulte en un verdadero esfuerzo a favor de un derecho constitucional.

 

[1]Adriana Solórzano, Presidenta.

Beatríz Solís Leree, Defensora de la Audiencia del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Felipe López Veneroni, Defensor del Televidente de Canal 11.

Francisco Prieto, Defensor del Televidente de Canal 22.

Alberto Velasco Vera, Defensor de la Audiencia

del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.

Gabriel Sosa Plata, Exombudsman de Noticias MVS.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

 

Leave a comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.