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Segunda sentencia en el “caso Narvarte”: Aún pendientes verdad, justicia y garantías de no repetición

  • Falta conocer el móvil del crimen, así como a los autores intelectuales del mismo
  • Deben desahogarse de forma exhaustiva las 8 líneas de investigación planteadas en el plan de investigación del caso

 

Ciudad de México 27 de mayo de 2021.- ARTICLE 19 y las familias de las víctimas del “caso Narvarte” saludan la sentencia emitida por la jueza 25 de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Hermelinda Silva Meléndez, en que declara la responsabilidad penal de Cesar Omar “N”, en los feminicidios de la modelo Mile Virginia Martín, la estudiante de Cultura de Belleza Yesenia Quiroz, la antropóloga y activista Nadia Vera y la trabajadora del hogar Alejandra Negrete, y el homicidio del fotoperiodista Rubén Espinosa, el 31 de julio de 2015.

Recordamos que el 19 de enero de 2017 se dio a conocer la primera sentencia relativa a este caso, por 315 años en contra de Abraham “N.”Si bien esta nueva sentencia notificada este 20 de mayo señala la responsabilidad de otro de los implicados en el caso, la jueza no estableció el móvil del crimen, dejando en incertidumbre a las víctimas indirectas sobre la causa de los asesinatos, alejándose del conocimiento de la verdad y limitándose a analizar el la participación del condenado, sin tocar el contexto o el motivo que lo llevó a participar del crimen.

La sentencia también omite señalar la reparación integral del daño y resarcimiento de los perjuicios ocasionados, mismo que debe contemplar una compensación, reparación, satisfacción  y rehabilitación adecuada a cada una de las víctimas indirectas, medidas de satisfacción. Lo anterior vulnera el derecho a la reparación del daño consagrado en favor de las víctimas en los artículos 1 y 7 de la Ley de la materia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia, establecen la importancia de la reparación del daño, derivado de la comisión de delitos o de violaciones a derechos humanos,[1] lo que  obliga al resto de las y los juzgadores a poner atención en el tema para emitir fallos que permitan a las víctimas ejercer sus derechos. Por esta razón, ante los delitos cometidos el 31 de julio de 2015, las autoridades mexicanas están obligadas a analizar los hechos con una perspectiva de derechos humanos y a partir del principio de equidad y buena fe.  

Tanto el proceso penal como los procesos administrativos que se han realizado para lograr justicia y verdad en este caso, han implicado desgastes fuertes a las familiares, debido a la revictimización y la falta de resultados de las autoridades administrativas y judiciales, que afectan de forma significativa el derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Reiteramos que si bien la sentencia es un avance importante quedan pendientes la reparación integral del daño a las familias de las víctimas, el agotamiento de todas las líneas de investigación e indagatorias y el cumplimiento de todos los puntos de la Recomendación 4/2017 emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Sigue preocupando a las familiares de las víctimas, así como a sus representantes, que a casi seis años del crimen, aún desconocemos tanto la identidad de otros autores y partícipes como de quienes ordenaron el crimen, así tampoco se conoce cuáles fueron los motivos que generaron que el 31 de julio de 2015, fueran asesinadxs Mile, Yesenia, Alejandra, Nadia y Rubén. 

Tanto las familias de las víctimas como las organizaciones que les acompañamos saludamos esta sentencia, reiteramos que las autoridades capitalinas aún tienen que continuar  con las indagatorias hasta no asegurar a las víctimas y a la sociedad el derecho a la verdad, así como la reparación integral del daño y justicia para lxs cinco. Solo a través del cumplimiento de estos preceptos, podrá cumplirse también con la no repetición de hechos como los que ocurrieron en este caso.

 


[1] REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE SU CONDENA VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL ARTÍCULO 23, IN FINE, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL QUE PROHÍBE ABSOLVER DE LA INSTANCIA. Registro digital: 2021308

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Constitucional, Penal. Tesis: I.5o.P.73 P (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019,. Tomo II, página 1170. Tipo: Aislada


Nota para prensa

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