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SEGOB debe explicar con qué fundamento sancionará a medios durante el COVID -19

Ciudad de México, 22 de abril de 2020.- El viernes 17 de abril TV Azteca Noticias publicó una nota cuestionando las cifras oficiales de personas contagiadas con Covid 19. Al finalizar la nota el titular del programa Javier Alatorre dijo:

Como todas las noches, el subsecretario de Salud, Hugo López- Gatell, encabezó la conferencia sobre el COVID-19 en México. Pero sus Cifras y sus conferencias ya se volvieron irrelevantes. Es más, se lo decimos con todas sus palabras, ya no le haga caso a Hugo López-Gatell” [1]

Como consecuencia, el 18 de abril la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado en que apercibía al medio para manifestar públicamente su respeto a las disposiciones contenidas en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria. Añadiendo que en caso de incumplimiento la Secretaría iniciará “el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la ley”.[2]

Tres días antes, la Secretaría de Gobernación había anunciado el inicio del mismo procedimiento administrativo sancionatorio contra El Diario de Juárez y el Diario de Chihuahua por publicar información falsa. En ambos casos resulta preocupante el uso discrecional de esta figura por parte de SEGOB sin presentar suficiente sustento legal en perjuicio de los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir las actuaciones estatales.

ARTICLE 19 comprende la preocupación por la difusión de información falsa y la incitación a la desobediencia a la autoridad sanitaria cuando la salud de las personas puede ponerse en peligro. Sin embargo, el primer paso para combatir la desinformación es lograr que las autoridades brinden información oportuna, clara y verificada a la ciudadanía[3].

Dentro de esa preocupación por contrarrestar la información falsa los llamados a la responsabilidad de los medios son comprensibles pues estos facilitan los flujos de información sobre la pandemia. No obstante, el gobierno se equivoca al hacer estos llamados a través del procedimientos sancionatorios que no tienen suficiente fundamento en el ordenamiento jurídico mexicano.

Recordemos que las autoridades solo pueden hacer lo que explícitamente les ha sido encomendado en la Constitución y en las leyes. Y en caso del Diario de Juárez y el caso de TV Azteca, SEGOB no ha justificado la causa legal por la cual deberían ser sancionados previo procedimiento administrativo, ni mucho menos los criterios bajo los cuales justifica su proceder.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que es facultad de la Secretaría de Gobernación el vigilar, entre otras, las transmisiones de televisión con el objetivo de mantener límites al respeto de derechos a terceros. En el caso de publicaciones y revistas ilustradas, pretende activar un procedimiento anacrónico mediante una institución igualmente fuera de lugar en el contexto de una sociedad democrática como lo es la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (creada mediante Reglamento en 1981). Entre los criterios de sanción previstos (artículo 6 del Reglamento) están fomentar vicios, faltar el respeto a las instituciones, contravenir la moral y las buenas costumbres, y otros objetivos que de ninguna manera justifican una restricción legítima a la libertad de expresión.

Por su parte, siendo que una concesionaria como Televisión Azteca es regulada por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece la constitución y operacionalidad de las concesionarias otorgando la facultad de autorregulación de contenidos a la misma con base al código de ética de las televisoras y designando al Defensor de audiencias para defender, entre otros, derechos humanos que pudiera trastocar alguna transmisión, siendo poco clara la intervención de SEGOB en la regulación de contenidos. En todo caso,  es diversa autoridad -Instituto Federal de Telecomunicaciones- la que tiene competencia en materia de derechos de audiencias.

ARTICLE 19 recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que la protección del debido proceso y de las garantías judiciales también son obligación de autoridades administrativas y no solo de las judiciales.[4] Así, antes de iniciar un procedimiento sancionatorio a cualquier medio de comunicación, SEGOB debería aclarar si cumple las siguientes garantías mínimas:

  • Que el procedimiento se lleve a cabo por una autoridad competente de acuerdo a una norma jurídica aplicable. En el entendido de que dicha norma fuera creada con anterioridad al momento en que se cometió el hecho que se quiere sancionar.
  • Que existan criterios objetivos que indiquen en qué situaciones se iniciarán y cuando se terminarán estas investigaciones, con las notificaciones formales de cada acto a las partes interesadas.
  • Que se otorgue derecho de audiencia a la contraparte y existan plazos razonables de actuación.
  • Que el procedimiento se lleve a cabo por una autoridad que pueda actuar con autonomía e independencia frente al titular del poder Ejecutivo Federal.
  • Que la acusación contra el medio al que se pretende realizar el proceso sancionador, se realice de forma pertinente y apegada a las normas aplicables[5].

Garantizar estos mínimos contribuiría a evitar que estos procedimientos se usen de manera arbitraria en donde el gobierno adquiera facultades de control sobre los contenidos periodísticos. El periodismo debe contar con un amplio margen de independencia y autonomía frente al Estado. México no puede avanzar a una situación en donde el gobierno federal determine y sancione a su antojo qué notas periodísticas son falsas y cuáles son verdaderas.

En este sentido, los relatores especiales sobre libertad de expresión, tanto del sistema Universal (Sistema ONU) como del Sistema Interamericano (CIDH), han señalado que la reducción de contenidos y censura puede dar lugar a la limitación de información y tener un efecto silenciador en la libertad de expresión.[6] En la misma línea argumentativa, afirman que la forma más democrática de afrontar la desinformación, es a partir de difundir información confiable y fidedigna.[7]

Es decir, en ningún escenario se podrá restringir la libertad de expresión y el derecho a la información sin fundamentos jurídicos. La obligación del Estado de difundir información veraz no implica la censura de contenidos o sanciones a modo contra determinados medios de comunicación.

Por lo aquí expuesto, ARTICLE 19 invita a la Secretaría de Gobernación a aclarar públicamente el marco legal en que operará al iniciar Procedimientos Administrativos Sancionatorios en contra de medios de comunicación.

De la misma forma, ARTICLE 19 conmina a la Secretaría de Gobernación a reconsiderar sus actuaciones bajo la responsabilidad de proteger y respetar los derechos humanos de todas las personas; y armonizar los derechos que se encuentren en conflicto para salvaguardar la salud e integridad de la población.

En todo caso, también hacemos un llamado a la responsabilidad ética de los medios de comunicación y a la autorrregulación, además de la creación de códigos de ética y personas defensoras de los derechos de sus audiencias.


[1] Ver video: https://twitter.com/AztecaNoticias/status/1251360133076172803?s=20

[2] Gobierno de México. Secretaría de Gobernación. Apercibimiento público a Televisión Azteca. Disponible en: https://www.gob.mx/segob/prensa/apercibimiento-publico-a-television-azteca?state=published

[3] OEA. CIDH. COVID-19: Los gobiernos deben promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia – Expertos internacionales. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1170&lID=2

[4] Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72. Párrafo 127.

[5] Artículos 16 y 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

[6] Op. cit. OEA. CIDH. COVID-19: Los gobiernos deben promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia – Expertos internacionales

[7] OEA.CIDH. Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación Y Propaganda. El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad, et. al. Publicado en 2017. párrafos 2, e). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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