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SCJN debe declarar inconstitucional la #LeyGarrote en Tabasco y garantizar la protesta social

Ciudad de México 22 de febrero de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá un asunto trascendente en materia de protesta social en México, relativo a la denominada “Ley garrote” en el estado de Tabasco. El Pleno de la Corte resolverá las Acciones de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019, cuyo proyecto elaboró la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas.

Cabe recordar que el 29 de julio de 2019, el Congreso de Tabasco aprobó, con 24 votos a favor y 1 en contra, un dictamen de reformas y adiciones al Código Penal de ese estado que impactan de manera negativa y ponen en riesgo el ejercicio de la protesta social. Dicha iniciativa fue presentada por el gobernador del estado, Adán Augusto López Hernández. Prontamente fue conocida públicamente como “ley garrote” por sus disposiciones restrictivas y criminalizadoras hacia el ejercicio de la protesta social.

Con estas reformas, se buscó sancionar con penas de prisión de hasta 13 años a quienes “impidan o traten de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas y privadas”, tal como se aprecia en los artículos reformados 196 Bis y 299 de su Código Penal. Conforme a la iniciativa presentada por el gobernador, se buscaba “combatir el incremento desmedido y alarmante de la extorsión” en Tabasco, según su exposición de motivos. Sin embargo, el contenido de esta criminaliza y menoscaba el ejercicio de derechos, generando mayores problemas de los que supuestamente quería solucionar.

Su ambigüedad y riesgo eran tan altos que la propuesta inicial también pretendía establecer una pena de prisión de 1 a 5 años “al que, careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas”.

Derivado de las críticas y rechazo social que despertó, ese mismo día 29 de julio las y los legisladores terminaron por modificar el contenido del artículo 308 Bis como estaba propuesto originalmente, el cual quedó de la siguiente manera: “al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización”. Sin embargo, a pesar de estos cambios, el dictamen aprobado constituye un riesgo para el ejercicio de la protesta social.

Lo anterior significa que aquellas personas que, en ejercicio de su libertad de expresión, realicen protestas en contra de alguna obra o trabajo que afecte derechos, propiedades, medio ambiente, etc., y expresen su rechazo u oposición, por ejemplo, como llega a suceder frente a megaproyectos, pueden encuadrar en los tipos penales que fueron aprobados por el Congreso estatal y sujetarse a un procedimiento penal, simplemente por ejercer su derecho a la protesta.

También cabe recordar que el proceso legislativo se caracterizó por opaco y carecer de debate público y participación social. Esto generó un gran descontento y rechazo frente a su aprobación, además de que el dictamen no fue publicado en la página del Congreso y fue dictaminada y aprobada en menos de una semana de que fuera presentada, sin mayor transparencia, discusión ni participación de la ciudadanía, contrario a lo que un espacio parlamentario debe promover e impulsar.

Frente a su aprobación, tanto la Comisión Nacional como la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, promovieron las acciones de inconstitucionalidad que ahora resolverá la Suprema Corte, teniendo ante así una importante oportunidad para sentar precedentes que contribuyan al respeto, protección y garantía de la protesta social en México, frente a normas que buscan restringir su ejercicio, sobre todo aquellas de naturaleza penal, que resultan mayormente preocupante, al darle herramientas a las autoridades para investigar y procesar a personas por ejercer sus derechos, lo cual es propio de regímenes dictatoriales.

Por ello, desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) exigimos nuevamente a las autoridades ejecutivas y legislativas de Tabasco a que cumplan con sus obligaciones de prevenir, proteger y garantizar los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y la protesta social, y se abstengan de realizar cualquier acto que vaya en contra de estos.

Finalmente, desde el FLEPS exhortamos a la Suprema Corte a adoptar y resolver conforme a los estándares internacionales más protectores en materia de libertad de expresión y protesta, a efecto de que siente un precedente importante y garantista tanto para el estado de Tabasco como para todo el país.

Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social

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Nota para prensa

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