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Reporte de observación de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio del caso Ola Bini

Ciudad de México 12 de julio de 2021.- Ola Bini, activista por el software libre, defensor de Derechos Humanos y experto en seguridad digital, se encuentra sujeto a un proceso judicial en Ecuador, desde abril de 2019. Las organizaciones nacionales, regionales y globales firmantes que hemos dado seguimiento al caso, denunciamos la motivación política en la acusación y formulación de los cargos, así como continuas y graves vulneraciones al debido proceso. Con tales antecedentes, conformamos una Misión de Observación para presenciar la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio que concluyó el pasado martes 29 de junio de 2021. 

Dicha audiencia fue instalada por primera vez, por la jueza Yadira Proaño, el pasado 3 de diciembre de 2020, en la cual la defensa de Bini presentó sus pruebas y argumentos para solicitar la nulidad del proceso. La misma fue suspendida por la magistrada para analizar la documentación presentada y decidir sobre dicho pedido. El pasado 16 de diciembre de 2020 la diligencia se instaló por segunda vez, ocasión en la que la jueza Proaño rechazó la solicitud de la defensa y declaró la validez de todo el proceso, aun cuando, a través de un Habeas Corpus, se reconoció que la detención de Ola Bini fue ilegal y arbitraria. Luego, la magistrada suspendió nuevamente la audiencia para analizar las argumentaciones y pruebas de las partes respecto a la posibilidad de llamar a juicio a Bini. 

Como resultado de la observación sobre este tercer llamado a audiencia en el que la jueza Proaño informó el llamado a juicio a Ola Bini, elaboramos este reporte en el que alertamos sobre elementos clave de la reinstalación de la diligencia y de su decisión.

1- Sobre la reinstalación de la audiencia 

La misma fue convocada el martes 22 de junio, a casi 7 meses de su última suspensión, vulnerando el principio de plazo razonable, y horas después de que la defensa haya presentado una nueva demanda de recusación contra la Dra. Yadira Proaño, jueza que conoce el caso. Dicha recusación fue motivada por no llevar adelante el proceso dentro del marco del triple de tiempo señalado por la ley. 

En cuanto a los plazos legales, esa demanda debería haber sido calificada y notificada a la Dra. Proaño hasta el viernes 25 de junio.[1] Esto, sin embargo, no sucedió, lo que implica una nueva irregularidad en el proceso. La demanda fue calificada y ordenada a notificar horas antes de llevarse a cabo la audiencia preparatoria de juicio. Esto genera preocupación en la defensa y entre las personas observadoras porque puede alargar el “limbo jurídico” en el que ya se encuentra el proceso. 

Otra irregularidad sobre la que esta Misión tuvo conocimiento se relaciona con la modificación del sorteo judicial para el conocimiento de la demanda de recusación. En primer lugar, debía haberle correspondido a la jueza Ximena Rodríguez. Sin embargo, cuando la defensa ingresó un escrito solicitando que se avanzara con el trámite respectivo, según el plazo de ley, dicho documento recayó en manos del juez Giovanny Freire. Es decir, hubo un reemplazo en medio del proceso de calificación y notificación que no queda claro, especialmente cuando los jueces conocedores de las causas se asignan por un sorteo automático. 

2- Sobre el llamado a juicio 

La decisión del llamado a juicio está regulada por el artículo 608 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), según el cual la jueza debería haberla motivado de manera sólida​​. En su argumentación oral sostuvo que existen indicios suficientes para dar cuenta de la comisión del delito de acceso no consentido a un sistema informático. No obstante, en su explicación no se refirió a elementos probatorios o de contexto que dieran cuenta de su argumento. Estaremos vigilantes del escrito en que dichas razones habrán de ser vertidas para dar cuenta de su sustento.

Por otro lado, el llamado a juicio también implica dar paso a las evidencias que dan cuenta del cometimiento del delito. Sobre esto, nos permitimos puntualizar en dos cuestiones.

A- En primer lugar, la jueza incluyó como elemento probatorio una captura de pantalla que, según la parte acusadora, demostraría que Ola Bini cometió el delito de acceso no consentido a un sistema informático de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT). Sin embargo, según lo publicado oportunamente por la organización Electronic Frontier Foundation (EFF) dicha imagen no solo no prueba tal acceso, sino que demuestra que no se procedió con la acción, respetando la advertencia de no acceder sin autorización. 

La inclusión de esta captura de pantalla como elemento probatorio despierta preocupación en las organizaciones de la sociedad civil y en la comunidad de seguridad informática porque, alrededor de esta imagen, la parte acusatoria sugirió que era evidente la comisión del delito ya que Ola Bini estaba usando la herramienta Tor para navegar en internet. Tor es una herramienta digital cuyo uso sirve para proteger la propia identidad en internet. Según la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los atributos de herramientas como Tor son fundamentales para asegurar el derecho a la privacidad y, por tanto, a la libertad de expresión. De tal manera, en el marco de este caso, nos preocupa que se acuda a razones carentes de asidero para mantener la acusación y juicio contra Ola al tiempo que criminaliza el uso de una herramienta clave para la vigencia de los derechos digitales en el país. 

B- Por otro lado, la jueza excluyó el informe del perito informático de la defensa de Ola Bini en relación a la captura de pantalla de referencia. Se trata del mismo profesional contra el cual la Fiscalía General del Estado (FGE) realizó un allanamiento violento en septiembre de 2019, rechazado públicamente por Amnistía Internacional. Además, habilitó la inclusión de todas las demás pericias policiales. Destacar esto es importante porque, según las providencias de la jueza, la audiencia no se podía reinstalar hasta que no se incluyera la certificación de los peritos responsables de tales pericias. Esa documentación, hasta ahora, no se ha incluido en el expediente, pero la jueza reinstaló la diligencia de todas maneras y habilitó la inclusión de dichas pericias en la etapa de juicio. 

De lo descrito anteriormente se puede concluir que la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, que debería haberse llevado a cabo en octubre de 2019, fue reiteradamente suspendida y finalmente reinstalada en el marco de nuevas irregularidades. Además, el llamado a juicio se realiza sin presentar una motivación sólida y con alto riesgo de generar un peligroso antecedente de criminalización de herramientas fundamentales para la vigencia de los derechos digitales en Ecuador. 

Por todo lo dicho, una vez más llamamos a las autoridades del país a respetar las garantías del debido proceso y tomar decisiones ajustadas a derecho y fundadas en criterios técnicos expertos. Seguiremos observando el desarrollo del caso para reclamar la administración de justicia y la debida reparación.

 

Firman:

  • Access Now
  • Artículo 19 (oficinas de Brasil y Sudamérica; México y Centroamérica)
  • Asociación de Software Libre del Ecuador (ASLE)
  • Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)
  • Brasil de Fato
  • Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
  • Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
  • Derechos Digitales
  • Ecuador Today
  • Electronic Frontier Foundation (EFF)
  • Fundación Acceso
  • Fundación Karisma
  • Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)
  • Indymedia Ecuador
  • Intervozes
  • LaLibre.net
  • Marcha Noticias
  • Observatorio de Derechos y Justicia (ODJ)
  • TEDIC

 

 

 


[1] Una demanda es calificada cuando cumple con los requisitos formales de presentación, existiendo una causa a ser procesada y potencialmente aceptada por la Función Judicial.


Nota para prensa

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