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Relator Especial de la ONU señala que la Ley de Movilidad del DF atenta contra derecho de protesta

El 21 de agosto de 2015, Maina Kiai, Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación, presentó un amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 que versan sobre los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

En dicho documento, el relator señala que dichas disposiciones no cumplen con las obligaciones de los Estados, de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, principalmente por considerar restricciones desproporcionales al derecho a la libertad de reunión pacífica. Específicamente señala lo siguiente:

  • La “necesidad de dar aviso” contemplada artículo 212, desalienta las reuniones espontáneas y el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, e incluso podría convertirse en un impedimento para su ejercicio. El requisito de mencionar la «finalidad… perfectamente lícita» puede considerarse redundante y confuso, y acaso dé lugar a interpretaciones discrecionales. Los conceptos de «la paz y la tranquilidad de la población de la ciudad» son vagos y subjetivos; y no constituyen una guía clara para quienes organicen una reunión.
  • Tanto en el artículo 213 como en el artículo 214 de la Ley de Movilidad se restringe la ubicación de las reuniones pacíficas a través del concepto de «vías primarias con circulación continua» el cuál no tiene la precisión necesaria. La restricción de vías primarias de circulación continua además de ser ambigua, resulta desproporcional. Además se reconocen los plantones y bloqueos como ejercicios a la libertad de reunión y manifestación que no deben objeto de prohibiciones generales.
  • Finalmente el articulo 214 permite recurrir a «las medidas necesarias» en cualquier situación en que haya vías bloqueadas, lo que resulta demasiado amplio y no es conforme con el derecho internacional en materia de derechos humanos ni sus estándares y principios.

Así, el documento presentado por el Relator, se suma a las preocupaciones del Frente por la Libertad de expresión y la protesta social (quién también presentó un amicus curiae y diversos amparos en contra de los citados artículos de la Ley de Movilidad del DF) por considerar que las disposiciones señaladas afectan y restringen indebidamente el derecho a la libertad de reunión, expresión y manifestación.

Es importante considerar que la resolución de dichas acciones de inconstitucionalidad, se realizará con una nueva composición de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se integrarán dos nuevos ministros o ministras. Ante ello, hacemos un enérgico llamado a que se esta designación se lleve a cabo de acuerdo con los principios de autonomía e independencia judicial en dicho proceso, esperando que el máximo Tribunal asuma su papel de garante de derechos humanos y no de restringirlos.

Por lo anterior, recalcamos la obligación que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación de resolver las acciones de inconstitucionalidad de acuerdo con los más altos estándares internaciones de derechos humanos, considerando los argumentos que expertos en la materia le han proporcionado, con la finalidad de garantizar plenamente los derechos a la libertad de reunión, expresión y manifestación.

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El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar.

 

 

 

Link al comunicado de la Relatoría: http://freeassembly.net/rapporteurpressnews/mexico-amicus/

Amicus Curiae: http://freeassembly.net/wp-content/uploads/2015/08/AC-Mexico-Kiai_SP.pdf

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