Skip links

Reforma constitucional en materia de Ciberseguridad podría explotarse para censurar y arremeter contra manifestaciones legítimas de la sociedad

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021. – La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados planea aprobar -este jueves 11 de febrero de 2021- una reforma a la fracción XXIX-M de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Ciberseguridad. La iniciativa fue impulsada por el Diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario de MORENA. Al respecto, las organizaciones firmantes advertimos que, de concretarse la propuesta, ésta representaría una grave amenaza a los derechos humanos; en particular, a la libertad de expresión y al derecho a la privacidad de las personas usuarias de Internet en México.

El dictamen tiene por objetivo establecer que el Congreso tenga facultad de expedir “leyes en materia de seguridad nacional, que incluyan la seguridad cibernética y protección de los derechos humanos en el ciberespacio, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes”.

A pesar de que la iniciativa de reforma pueda percibirse inocua a simple vista, en la exposición de motivos de la misma se insiste repetidamente en que lo que se interprete como “ciberacoso”, “ciberataques”, “ciberespionaje”, “ciberbullying”, “cibergrooming”, “sexting”, “robo de identidad”, “campañas de desinformación” y “fake news [1]” será considerado como asunto de seguridad nacional y, por lo tanto, serán conductas perseguidas y sancionadas como tal.

La ambigüedad y amplitud de lo que se considera como conductas que atentan contra la seguridad nacional impediría tener claridad y certeza sobre los alcances, contenido y limitantes del ejercicio de poder y restricción del Estado hacia los derechos y libertades de la sociedad. Por ejemplo, el texto trata como sinónimos al robo de identidad y a la suplantación de identidad (o perfiles), y vincula este último con la dispersión de fake news. Bajo esta noción, cualquier parodia de cuentas, incluso aquellas que tengan como finalidad manifestar una crítica a figuras públicas gubernamentales o visibilizar asuntos de interés público, pueden ser censuradas y castigadas.

Lo anterior significa que, en principio, no hay certeza de los temas que pueden o no ser legislados por el Congreso de Unión, ni que las legislaciones futuras en la materia no sean desproporcionadas, inconstitucionales o contrarias a estándares internacionales de derechos humanos. Además, en el propio documento todo se considera materia de ciberseguridad, sin que se otorguen las salvaguardas o candados necesarios que eviten que se legisle y actúe en un sentido restrictivo para quienes usan las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en México para expresarse, informarse y protestar. Por lo tanto, la vigilancia, el asedio, la persecución judicial y la censura en Internet podrían ser acciones legitimadas por la manera en que el texto fue redactado bajo la figura de la “seguridad cibernética”.

Aunado a esto, existen deficiencias conceptuales por considerar que se necesitan crear nuevos tipos penales y marcos regulatorios para conductas que ya están penadas, pero que se realizan históricamente en el ámbito físico y no en el digital. Es decir, ya existen los delitos de extorsión, amenaza, abuso sexual, acoso, por mencionar algunos, los cuales presentan agravantes cuando se realizan en contra de menores de edad y otras poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad. En vez de incluir a las TIC como medios de comisión del delito, la iniciativa determina que se necesitan crear nuevos tipos penales para las mismas conductas. También desconoce que existen marcos protectores a los datos personales que son igualmente aplicables si los datos son obtenidos, procesados, remitidos, o tratados por la vía física o digital. No se necesita una nueva legislación al respecto.

Resulta preocupante que esta propuesta se sume a aquellas presentadas en 2019 y 2020, las cuales coincidían en intentar crear múltiples tipos penales que terminarían por criminalizar a las expresiones en línea y a los usos legítimos y cotidianos de las TIC. Al igual que ellas, esta nueva iniciativa plantea una amenaza a la actividad de investigadoras/es de seguridad y a las personas que se manifiestan, critican y protestan en el entorno digital.

En virtud de lo anterior, reiteramos imprescindible que la Cámara de Diputados instaure un procedimiento de parlamento abierto con participación multisectorial ─incluida la sociedad civil─ para asegurar que cualquier legislación en materia de ciberseguridad respete los derechos humanos y contribuya realmente a la seguridad de las personas usuarias de las TIC en México.

 

FIRMAN

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

ARTICLE 19 oficina para México y Centroamérica

Aimée Vega Montiel – CEIICH UNAM

Laboratorio Feminista de Derechos Digitales

 


[1] Noticias falsas

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.