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Reforma al Código Penal de Veracruz pone en riesgo la labor periodística

Ciudad de México, a 16 de mayo 2019.- El pasado 09 de mayo, los diputados y diputadas  del Estado de Veracruz, aprobaron reformar el artículo 298 del Código Penal de dicha entidad, derivado de la iniciativa presentada por el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez, del partido Morena, para sancionar con uno a cinco años de prisión y una multa, a quien:

Fotografíe, video grabe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

En el caso previsto en la fracción IV, si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tenga bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.

Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa referida, se hace alusión al caso del secuestro de una empresaria, que “en una noche fue interceptada por un sujeto quien la privó de su libertad, y por cuya liberación se le exigió a su familia el pago de cuatro millones de pesos”; también refirió que “el pasado lunes 18 de febrero, se dio a conocer que, por medio de redes sociales, se habían difundido imágenes de los restos de la señora Carrera, mismos que estaban en las instalaciones del Servicio Médico Forense de Coatzacoalcos, y que presumiblemente fueron capturadas por personal de dicho lugar”.

Al respecto, desde ARTICLE 19 también reprobamos este tipo de hechos, que van en contra de los derechos de las víctimas y que vulneran su dignidad, a través de la difusión de datos personales, documentos, imágenes, videos, etc., que formen parte de una investigación ministerial y, que se  configuran jurídicamente como información reservada. Por lo cual, las autoridades correspondientes se encuentran obligadas a resguardarla  y evitar filtraciones de la misma.

Sin embargo, por las razones que se expondrán a continuación la reforma aprobada resulta preocupante, por lo que desde ARTICLE 19 consideramos la necesidad de su replanteamiento, a través de las observaciones que podría hacer el Ejecutivo al Congreso, conforme a la facultad que le otorga la Constitución estatal, toda vez que ya fue aprobada. En este sentido, manifestamos lo siguiente:

 

  1. La reforma al artículo 298 del Código Penal en Veracruz, contiene una redacción amplia y ambigua, que podría generar interpretaciones restrictivas, así como una aplicación discrecional y arbitraria de la misma, en detrimento del ejercicio periodístico.

 

Al respecto, en el primer párrafo de la reforma, se pretende sancionar a quien “fotografíe, video grabe o difunda imágenes” de un cadáver o restos humanos bajo resguardo de una institución forense. No especifica alguna calidad en el sujeto activo del delito, por lo que va dirigida a cualquier persona que realice dicha conducta.

Asimismo, la parte que refiere “bajo resguardo de una institución de naturaleza forense” tampoco queda clara, ya que si bien podría entenderse dicho resguardo en las instalaciones o edificio que albergue los servicios forenses, también podría ampliarse a una escena de crimen donde también exista dicho resguardo. Esto refleja la posibilidad de interpretaciones normativas y que pudiera aplicarse en escenarios donde se despliegue la labor periodística, como una escena de crimen, en donde se han presentado casos de agresiones contra la prensa por parte de autoridades, que van desde obstaculización de su labor sin estar infringiendo alguna norma o el acordonamiento, hasta golpes y detenciones arbitrarias.

 

  1. De igual forma, como hemos sostenido desde ARTICLE 19, es importante recordar que en un estado democrático, el derecho penal debe ser la ultima ratio o medida última de aplicación, cuando sea absolutamente necesario, no exista otra medida disponible y se justifique la intervención punitiva del Estado ante los casos más graves.

 

En este sentido, la evolución del derecho penal ha transitado de un paradigma de intervención estatal máxima y una lógica de castigo hacia una visión atenuada, de límites al poder punitivo del Estado y de garantía de derechos. En suma, el uso excesivo del aparato penal es –como en México- una fuente de arbitrariedades y no de soluciones. Por ello, resulta preocupante que a través de dicha reforma legal, se abra la puerta para sancionar de manera discrecional y arbitraria el ejercicio legítimo de la labor periodística.

Ahora bien, ARTICLE 19 reconoce que la filtración de información que se encuentra bajo resguardo de servidores públicos a terceras personas o medios de comunicación, genera daños a los familiares de las víctimas cuya identidad es expuesta a través de fotografías, debiendo investigarse y sancionar a los responsables de la omisión de resguardo y filtración. En este punto, sí deben establecerse mecanismos jurídicos precisos que hagan frente y reviertan ese tipo de conductas, pero siempre cuidando no afectar de manera indebida el ejercicio periodístico.

 

  1. Por otro lado, como también hemos afirmado en ARTICLE 19, un tema importante en el ejercicio periodístico es el relativo a la ética, el cual debe sujetarse a una autorregulación y en donde el Estado debe permanecer neutral.

 

Como lo señalamos en el informe “Tribunales Paralelos y Exposición Mediática de las Personas”, elaborado en coordinación con el periodista Marco Lara Klahr, es ideal un periodismo que parta desde un enfoque protector de derechos humanos y que garantice el derecho a la información a través de una cobertura ética que funja como una herramienta transformadora y no forme parte de un círculo vicioso que implique mayor revictimización y criminalización. En este sentido, la violencia generalizada en México requiere prácticas comunicacionales acordes a la necesidad social de verdad y justicia, pero sin ser generadores directos o indirectos de estigmatización, criminalización o impunidad.

Por ello, expusimos algunas pautas claras y recomendaciones para transitar hacia ese objetivo, sin pretender establecer reglas acerca del ejercicio periodístico, ya que todas las expresiones se encuentran protegidas en primera instancia; sin embargo, ante la situación de violencia y violaciones a derechos humanos en México, la sociedad requiere información con enfoques transformadores y con alto grado de responsabilidad ética, jurídica y social.

Asimismo, frente al contexto particular de graves violaciones a derechos humanos en Veracruz, resulta apremiante que las autoridades de dicha entidad, sobre todo en materia de seguridad pública y procuración de justicia, asuman sus obligaciones y establezcan los canales de comunicación idóneos, permanentes y accesibles, con todas las personas y particularmente con quienes han sido víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos, garantizando en todo momento un ejercicio transparente y de rendición de cuentas sobre sus funciones públicas.

Finalmente, ARTICLE 19 solicita al gobernador Cuitláhuac García Jiménez a ejercer su facultad para realizar las observaciones correspondientes al decreto aprobado; procediendo en ese caso, conforme al artículo 36 de la Constitución del Estado de Veracruz, que el Congreso estatal deba discutir nuevamente dicha iniciativa a partir de las observaciones que presente el Ejecutivo, debiendo tomar en cuenta los riesgos que puede generar la vigencia de una norma penal como la que fue aprobada.

 

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