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Poder Judicial Federal debe garantizar el derecho a la información y labor periodística en Guanajuato

Ciudad de México/Guanajuato, 18 de octubre de 2019.- Periodistas del estado de Guanajuato, integrantes del Colectivo por la Libertad de Expresión, en conjunto con ARTICLE 19, promovieron juicios de amparo en contra de la reforma al Código Penal de ese estado, que adicionó el delito de “halconeo”, el cual vulnera el derecho a la información y la labor periodística.

Cabe recordar que el miércoles 31 de julio de 2019, el Congreso de Guanajuato aprobó un dictamen mediante el cual adiciona el artículo 222-b al Código Penal estatal, mismo que estableció el denominado delito de “halconeo”. Dos días después, el viernes 2 de agosto, dicha reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato, entrando en vigor al día siguiente.

Lo anterior derivó de una iniciativa presentada por diputadas y diputados del Partido Acción Nacional (PAN) en marzo de este mismo año, que de acuerdo con su exposición de motivos, tiene como objetivo general combatir “conductas que trastocan y vulneran la tranquilidad de la sociedad” y “avanzar en la lucha contra las redes del crimen organizado”.

Al respecto, el artículo 222-b dispone que: “A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.

En este sentido, el nuevo tipo penal carece de una redacción clara, precisa, violando así los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal. A partir de ello, también genera un menoscabo a las libertades de expresión e información, así como a la labor periodística.

Ante este hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 94/2019, por considerar que va en contra de los derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, al principio de legalidad y taxatividad, así como la obligación de respetar y proteger los derechos humanos.

El Colectivo por la Libertad de Expresión en Guanajuato y ARTICLE 19, promovieron conjuntamente un total de tres juicios de amparo ante Juzgados de Distrito en Guanajuato, los cuales se han radicado en los Juzgados Primero, Décimo y Décimo segundo de Distrito, tanto en Guanajuato, como en León e Irapuato.

Cabe recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de reformas similares a los Códigos Penales de los Estados de Chiapas y Michoacán, respectivamente, declaró inconstitucionales tales delitos por su ambigüedad y vaguedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información.

Asimismo, en 2015, la Primera Sala de la SCJN también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos por ARTICLE 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que la mera vigencia de estos delitos provoca en la búsqueda, recopilación y difusión de información.

Ahora corresponde al Poder Judicial de la Federación analizar nuevamente este asunto, tomando en cuenta los criterios que ya se han emitido por parte de la misma Suprema Corte de Justicia, sobre este delito y su impacto negativo en el derecho a la información.

Por tanto, desde el Colectivo por la Libertad de Expresión en Guanajuato y ARTICLE 19, hacemos un exhorto tanto a los Juzgados Primero, Décimo y Décimo segundo de Distrito en el estado de Guanajuato, así como a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, a continuar reforzando los estándares más protectores en libertad de expresión y derecho a la información en el país, declarando la invalidez del artículo 222-b del Código Penal de Guanajuato que adicionó el delito de “halconeo”, a efecto de garantizar el ejercicio periodístico, ante un contexto de por sí adverso, de gran violencia y riesgo, para ejercer dicha labor en México.

Cabe señalar, que el informe anual 2018: “Ante el silencio, ni borrón ni cuenta nueva” ARTICLE 19 documentó 25 agresiones a periodistas en la entidad.


 

Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato

ARTICLE 19 MÉXICO

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