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Organizaciones de la sociedad civil presentan análisis de las propuestas de reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información

Fundar, Centro de Análisis e Investigación, México Infórmate, Artículo 19, GESOC, Cultura Ecológica, el Centro de Contraloría Social del CIESAS y el Colectivo por la Transparencia presentaron un análisis pormenorizado a las comisiones dictaminadoras de las reformas constitucionales en materia de transparencia y acceso a la Información del Senado de la República, para enriquecer la propuesta presentada por los grupos parlamentarios del PRI y PVEM, PAN y PRD.

Las organizaciones firmantes coincidimos con los grupos parlamentarios del Senado en que es necesario fortalecer al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) al dotarlo de plena autonomía constitucional.

Sin embargo, para lograr este objetivo, consideramos necesario modificar el proceso de nombramiento de las y los comisionados, pues actualmente es el Poder Ejecutivo quien envía la propuesta al Senado de la República, dando como única opción la posibilidad de objetar el nombramiento. Este proceso no fue modificado en la propuesta que envió el presidente electo, Enrique Peña Nieto y que hizo suya el grupo parlamentario del PRI y del PVEM en el Senado.

Las organizaciones observamos que la opción más viable es que las y los candidatos a ocupar un lugar en el IFAI acrediten la especialización en la materia, a través de la evaluación elaborada por un ente externo y que sea el Poder Legislativo el que valide a las personas que integrarán el órgano garante.

También consideramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) no debe estar exenta de ser revisada en sus resoluciones por parte del IFAI, ya que el artículo sexto constitucional es claro al precisar que el órgano garante en materia de transparencia obliga a todos los poderes, incluido el máximo tribunal del poder judicial.

Consideramos fundamental evitar retrocesos en materia de transparencia, por lo que la reforma debe garantizar que las resoluciones del IFAI sigan siendo sean definitivas e inatacables para las autoridades. En este sentido nos oponemos a que la administración pública federal, a través de la Consejería Jurídica, o los presidentes de las cámaras de diputados y senadores y de los órganos autónomos, puedan presentar recursos para controvertir las resoluciones del IFAI, en materia de seguridad. La experiencia del actual sexenio da cuenta de la falta de transparencia en dicha área y los argumentos para clasificar información no se sustentan en su mayoría cuando son revisados por el órgano garante.

En cuanto a la facultad que se busca otorgar al IFAI para que revise las decisiones de los órganos garantes locales, consideramos que el Senado de la República debe ser cuidadoso al otorgar esta facultad a dicho órgano, pues podría colapsar su trabajo.

Por ello, proponemos que se atienda el problema de fondo relativo a la actuación deficiente de dichos órganos, mediante su fortalecimiento a través de los siguientes aspectos: 1) dotarlos de autonomía de gestión y presupuestaria; 2) asegurar un proceso de nombramiento de sus comisionados y comisionadas que garantice su especialización e independencia política frente a los poderes públicos; 3) garantizar presupuesto suficiente para el ejercicio de sus funciones; 4) dotarlos de facultades para promover la cultura de la transparencia entre la población de manera efectiva; 5) capacitar a los servidores públicos para que cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y, 6) con base en ello, vigilar y evaluar que los sujetos obligados, efectivamente cumplan con estas obligaciones.

En el análisis encontramos que hay marcos normativos que deben ser modificados a través de la reforma constitucional como el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de instituciones de Crédito y la Ley Minera, pues son opuestas a varios de los preceptos que se encuentran establecidos en el artículo sexto de la Constitución.

Es necesario incorporar un principio constitucional para que los que los sujetos obligados a publicar información, también tengan la obligación de generar aquella que les corresponde generar en el ejercicio de sus atribuciones. Este punto es de especial preocupación para las organizaciones, pues las declaratorias de inexistencia de parte de los sujetos obligados a nivel federal han ido aumentando considerablemente en los últimos años. De acuerdo al noveno informe de labores del IFAI presentado al Congreso de la Unión este año, las respuestas de inexistencia de información correspondían al 4.45% del total de las solicitudes de información recibidas en 2007, y para el 2011 ascendieron al 6.18%, encontrando su punto más alto en 2010, donde las declaratorias de inexistencia significaron el 7.17% del total.

Consideramos urgente y necesario que se incorporen de manera directa como sujetos obligados a entregar información pública a otros sujetos obligados que reciben recursos públicos, tales como los fideicomisos públicos y los partidos políticos, lo cual es congruente con la disposición manifestada por todas las fuerzas políticas de promover un efectivo sistema de rendición de cuentas, y con el principio de la más amplia protección de los derechos humanos que no permitiría regresiones en relación con los derechos adquiridos en algunas partes del país.

Con el fin de fortalecer a los órganos de transparencia, es urgente que el marco sancionatorio del acceso a la información y la transparencia se fortalezca. Uno de los problemas más comunes reside en la poca capacidad que tienen los órganos garantes de generar un cumplimiento efectivo de sus resoluciones. En este sentido, las iniciativas presentadas dejan de lado de manera total o parcial la generación de mecanismos de ejecución, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los marcos legales de transparencia y acceso a la información a los sujetos obligados de manera que se garantice efectivamente el Derecho de Acceso a la Información (DAI).

Dotar a un órgano, cualquiera que éste sea, de mayores facultades como lo disponen las tres iniciativas de reforma constitucional presentadas por los grupos parlamentarios, sin prever también elementos que les permitan ejecutar sus resoluciones, sólo erosiona la efectividad y la legitimidad de los mismos y hace el ejercicio del DAI una costosa simulación.

Finalmente, consideramos también la necesidad de revisar si los órganos garantes en materia de transparencia deben contar con la facultad de protección de datos personales o si es conveniente que su esfera de competencia se limite a la protección del DAI, y destacamos la necesidad del desarrollo del marco legal en materia de archivos, base sobre la cual se sostiene el ejercicio del DAI.

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