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Nueva demanda contra Carmen Aristegui: pretensiones contrarias a la libertad de expresión

Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.- El día 21 de julio la periodista Carmen Aristegui dio a conocer a través de su portal de noticias que la empresa MVS, inició un proceso en contra de ella y de la editorial Random House Mondadori por daño moral. La demanda refiere que Carmen Aristegui causa un perjuicio al escribir el prólogo del libro «La Casa Blanca de Peña Nieto»,  señalando que el mismo es difamatorio y solicita, según la propia periodista “un resarcimiento económico indeterminado que se antoja millonario, y se pretende prohibir que se hable de ese prólogo  en la radio, la televisión y en conferencias”.

De acuerdo al escrito la empresa demanda una «…indemnización que su Señoría deberá fijar , atendiendo al menoscabo en la dignidad, honor, imagen y vida pública y privada del actor y considerando para ello (i) la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiera tenido en todos los medios electrónicos, radiofónicos, televisivos, conferencias públicas en que  se llevó a cabo su divulgación, (ii) las condiciones personales de la víctima y (iii) y las demás circunstancias del caso.» Así como «…eliminar el prólogo que es exclusiva creación de la demandada contenido en el libro La Casa Blanca de Enrique Peña Nieto en las siguientes ediciones o reimpresiones que se hagan de dicho libro, así como prohibir la divulgación de dicho prólogo en cualquier medio ya sea electrónico, radiofónico, televisivo, conferencia pública, etc.”.

La demanda de MVS ocurre en un contexto de acoso judicial por parte de la empresa contra la periodista, quien, en el marco de las investigaciones de “la Casa Blanca”, salío del aire en marzo de 2015. Desde entonces la periodista está enfrentando una serie de litigios contra la empresa en la que se suma esta demanda en su contra  por daño moral.

Durante ese contexto, ARTICLE 19 denunció que las acciones legales por parte de MVS en contra Carmen Aristegui y su equipo de investigación no solo configuran un límite injustificado a la libertad de expresión y un claro mecanismo de censura indirecta,  sino que también el tema debe verse a la luz del interés público. En efecto, no podía alegarse libertad contractual y de empresa, tratándose del  uso del espectro radioeléctrico, bien público del cual la empresa de comunicación es un concesionario. Por esa razón, la empresa tiene una obligación reforzada de proteger y garantizar la libertad de expresión.

En la actualidad, con la demanda por daño moral interpuesta por MVS en contra de Aristegui desde el 29 de mayo, de nueva cuenta se pretende hacer uso de los mecanismos jurídicos al alcance de la empresa para censurar el contenido de un libro, en particular del prólogo escrito por la periodista,  refiriendo incluso Carmen Aristegui que no es el único proceso que busca el mismo resultado, esto al afirmar que “en las últimas semanas se han acumulado en nuestra contra (en contra de Carmen Aristegui)  varias demandas judiciales.”

De este modo, resulta especialmente preocupante para ARTICLE 19 que el acoso judicial en contra de periodistas en la Ciudad de México sigan en aumento, ya que apenas la semana anterior se dio a conocer que Humberto Moreira, ex gobernador de Coahuila y ex presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), interpuso una demanda por daño moral contra Sergio Aguayo, columnista y académico, con lo cual, se da cuenta del constante hostigamiento que sufren los comunicadores al buscar censurar el contenido de sus opiniones expresadas en distintos medios. A ello se suma la demanda de Jesús Ortega contra Sanjuana Martínez que culminó con una sentencia contraria a los estándares constitucionales de libertad de expresión y además fue dictada dentro de un proceso irregular.

En este sentido, ARTICLE 19 recuerda a las autoridades del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que de acuerdo a los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión debe garantizarse el libre flujo de opiniones de cualquier índole, aunque las mismas sean perturbadoras o choquen con los intereses de las personas en su carácter público o privado. De lo contrario, no solo representa un límite injustificado a la libertad de expresión, sino que equivale a una limitación generalizada para la sociedad de su derecho de acceso a la información y opiniones, cualquiera que sea su naturaleza. En efecto, la intención de la empresa MVS de evitar la divulgación del prólogo de “por cualquier medio”  genera una afectación en la esfera de derechos de sociedad en general.

De hecho la opinión –como la plasmada por Aristegui en el prólogo del libro-  no merece restricción ni excepción alguna.  Así lo establece la Observación General número 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU,  en la cual, además se señala que  nadie puede ver conculcados los derechos que le reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en razón de las opiniones que haya expresado, quedando protegidas todas las formas de opinión, como las de índole política, científica, histórica, moral o religiosa, por lo cual establecer un límite a la expresión de opiniones es incompatible con el Pacto ya que no existe limite ni restricción alguna para la difusión por cualquier medio de las mismas. Derivado de ello –continúa el Comité de Derechos Humanos – es obligación de los Estados parte del Pacto (como México) cerciorarse de que las personas estén protegidas de los actos de particulares o de entidades privadas que obsten al disfrute de las libertades de opinión y expresión.  En este sentido, el Comité de Derechos Humanos es claro al prohibir cualquier intento coercitivo por hacer que se sustente una opinión[1].

Recordamos al Poder Judicial de la Ciudad de México, que los jueces que conozcan de las demandas interpuestas en contra de periodistas, deben observar sus obligaciones impuestas en la Constitución de nuestro país en materia de derechos humanos, interpretando en todo momento  las normas de conformidad con lo que disponen los tratados internacionales y de acuerdo al principio de mayor beneficio en favor de los comunicadores.

En este caso no son únicamente intereses privados los que están en pugna, sino el goce y vigencia del derecho de toda la sociedad a recibir información y conocer las opiniones expresadas. Por ello es importante recalcar que las decisiones adoptadas por las empresas de comunicación respecto a la búsqueda, recopilación y difusión de información, trascienden al ámbito privado, puesto que determinan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a partir del uso de un bien público de interés general, como lo es la concesión de la que es beneficiario MVS.

En este sentido se ignora que la labor final de quienes realizan periodismo es informar a la ciudadanía y su función social es el escrutinio de las acciones de quienes tienen el poder y utilizan de manera irregular ese poder. Como consecuencia, la información sobre temas de corrupción, es un discurso especialmente protegido, siendo el trabajo de investigación de Aristegui y su equipo sobre la Casa Blanca, fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia.

ARTICLE 19 urge a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover y garantizar el libre ejercicio periodístico, tomando en cuenta el grave contexto mexicano para la libertad de prensa, así como el interés general en conocer las opiniones de todos aquellos que se dedican a difundir información. Ante esto, compartimos la preocupación de la periodista Carmen Aristegui, al afirmar que “esta batalla no es solo por nuestra libertad, es por la libertad y los derechos de todos los ciudadanos a estar informados”.

[1] Comité de Derechos Humanos, 02º período de sesiones, Ginebra, 11 a 29 de julio de 2011, Observación general Nº 34, Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, párrafos 9 y 10.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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