Skip links

México: La Suprema Corte de Justicia de la Nación discute inconstitucionalidad de las reformas al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que establecen la estricta reserva de las averiguaciones previas.

México, DF, 26 de junio de 2012.- ARTICULO 19 ha insistido en que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales violenta el derecho a saber, y con ello evita el control y vigilancia sobre el desempeño del Ministerio Público y sus actuaciones debido a que:

  • Supone la estricta reserva de la averiguación previa y todos los documentos relacionados;
  • Sólo permite acceso a la información a versiones públicas de las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, cuando haya transcurrido un plazo igual a la prescripción del delito de que se trate (hasta 12 años).
  • En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la indagatoria.
  • El Ministerio Público no podrá proporcionar información una vez que se haya ejercitado la acción penal a quien no esté legitimado.
  • Permite reservar por el tiempo máximo aquellas investigaciones relacionadas con delitos imprescriptibles –que hoy día son los de lesa humanidad y los de guerra- así como los delitos permanentes –como en la desaparición forzada de personas-. Esto último resulta inconcebible cuando en dichos supuestos es donde la transparencia y acceso a la información debiera de prevalecer sin titubeos.

 

Consideramos que la reforma al artículo 16 contradice los siguientes preceptos del artículo 6° constitucional:

  1. Debe prevalecer el principio de publicidad y transparencia y el de máxima publicidad en la elaboración del sistema de acceso a la información de las indagatorias ministeriales;
  2. Sólo por causas de interés público, debidamente acreditado, se puede reservar partes de una indagatoria;
  3. Toda la información clasificada como reservada, sin excepción, debe estar sujeta a una temporalidad;
  4. Por ningún motivo se puede considerar información reservada aquellas investigaciones que versen sobreviolaciones graves a los derechos fundamentales y sobre crímenes de lesa humanidad;
  5. El derecho a la información se debe de hacer extensivo a la averiguación previa, no a una sola resolución de ésta. Es necesario hacer compatible la regla de sigilo en la investigación criminal con la regla de la máxima publicidad. La primera aparece como una excepción de la segunda. Ello implica que no es absoluta y su procedencia debe ser limitada y debidamente justificada por un interés público superior.
  6. La averiguación previa no puede estar reservada cuando ya se haya determinado el no ejercicio de la acción penal o bien cuando se haya ejercitado acción penal y
  7. La opacidad en la información sobre los servidores públicos responsables de la indagatoria atenta contra elprincipio elemental que obliga a todo funcionario público a rendir cuentas sobre su labor. La sociedad tiene derecho a saber cómo realizan su labor los funcionarios públicos.

 

Hacemos un llamado a los Ministros de la SCJN a que resuelvan tomando en cuenta los estándares internacionales más altos que garanticen el derecho a la información de la sociedad mexicana, como son los siguientes principios:

  • Protección a la intimidad de sospechosos, acusados y condenados en los procesos penales en curso.
  • Protección especial se debe dar a las partes que son menores de edad u otras personas vulnerables, así como a las víctimas, a los testigos ya los familiares de los sospechosos, acusados y condenados.
  • Respetar la dignidad, la seguridad y, a menos que la información es de interés público, el derecho a la intimidad de las víctimas, los demandantes, los sospechosos, acusados, condenados y testigos, así como de sus familiares.
  • Debido respeto al principio de la presunción de inocencia y el derecho a la vida privada.
  • Proteger la seguridad de las víctimas del terrorismo o de la fuerza pública involucrados en una continua operación antiterrorista, de la investigación o la eficacia de la seguridad o medidas de seguridad, en todos los casos en que las autoridades decidan restringir el acceso, deben explicar las razones de la restricción y su duración debe ser proporcional a las circunstancias y la persona autorizada por las autoridades deberán proporcionar información a los periodistas hasta la restricción ha sido levantada Nota para prensa

-Para mayor información favor de contactar a Paulina Gutiérrez paulina@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 105

-ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

Leave a comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

  1. Cinco argumentos a favor de la opacidad, gracias IFAI | Diafano
    Permalink