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México: En Baja California, delitos contra el honor y citatorios judiciales amenazan labor de periodistas

Ciudad de México, (30 de abril 2014).-En Baja California (BC), los delitos contra el honor (difamación y calumnia) son utilizados por políticos, empresarios y funcionarios públicos para tratar de inhibir la labor informativa que realizan medios de comunicación y periodistas locales.

Para ARTICLE 19 los delitos contra el honor son inconstitucionales y se oponen a los tratados internacionales ratificados por México debido a que su mera vigencia coarta los derechos a la libre expresión e imprenta, y constituye un modo de censura indirecta.

Es por eso que para ARTICLE 19 resulta de vital importancia que los legisladores bajacalifornianos despenalicen este tipo de delitos y que adopten medidas legislativas de carácter civil para proteger la reputación y los derechos de terceros, pues considera que el uso del derecho penal para tal finalidad, resulta a todas luces la forma más lesiva y desproporcionada de restringir la libertad de información.

“Sí existe una afectación directa. Tanto a mi labor como periodista pero también a mi derecho fundamental de expresarme libremente”, asegura el periodista Francisco Rabago Quezada, director del portal “Códice en Línea” de Tecate, denunciado penalmente en BC por difamación.

Entrevistado por ARTICLE 19, Rabago informó que la denuncia en su contra fue interpuesta por el empresario Daniel José Chait Auberbach por una nota periodística –de su autoría- publicada en 2011.

En la denuncia penal, Chait Auberbach alega que con la nota periodística -en la que se informa de presuntas irregularidades de su parte durante la adquisición de un terreno que pertenecía al Ayuntamiento de Tecate-  fue objeto de “discriminación”.

Lo anterior porque en su reportaje el periodista se refiere a él como un “empresario acaudalado” y “judío practicante”.

“Pretende causarme un perjuicio ya que lo hace con una actitud de discriminación”, refiere Chait quien además demandó al periodista independiente y abogado,  Salvador Aguiar Labrada, cuya falta –a consideración del denunciante- fue retomar el reportaje de su colega Francisco Rabago.

   II

 

Testimonios e información documentada por ARTICLE 19 revela que en un lapso de dos años, cinco periodistas y medios de comunicación bajacalifornianos han sido denunciados penalmente por la presunta comisión de delitos contra el honor.

Los denunciantes (un ex diputado local de Mexicali, una lideresa vecinal de Tijuana, una servidora pública de Playas de Rosarito y un empresario de Tecate) aseguran –entre otras cosas- que con los señalamientos de los comunicadores demandados se afecta su reputación, su fama pública o se les discrimina.

Baja California es una de las 13 entidades mexicanas que no ha despenalizado los delitos contra el honor  y que los sanciona con penas de hasta dos años de cárcel.

En el informe (A/HRC/17/27/Add.3) sobre la Misión a México de 2010 del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU, publicado en mayo de 2011, éste recomendó al Estado Mexicano “derogar los tipos penales que criminalizan la expresión en los códigos penales estatales, así como no recurrir a otras figuras penales para reprimir el ejercicio legítimo de la libertad de expresión”.

A casi tres años de la publicación de ese informe, aunado a los pronunciamientos que han hecho en el mismo sentido la Relatora especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en México siguen existiendo 13 entidades como Baja California cuyos gobiernos y congresos locales han sido omisos a las recomendaciones internacionales  contraídas por el Estado Mexicano.

ARTICLE 19 ha documentado en dos de esas entidades el uso arbitrario de los delitos de difamación y calumnia en casos como el de la periodista Lydia Cacho y el periodista gráfico Simón Tiburcio, donde además de ser privados arbitrariamente de la libertad fueron víctimas de tortura.

“Sin duda una denuncia o amenaza te afecta. En el sentido de andar sobre alerta, tomar medidas de protección para mí y mi familia pero sin dejar de lado la información”, asegura el periodista Jaime Delgado, director del portal Periodismo Negro de Mexicali, cuyo medio de comunicación fue señalado en una denuncia penal por difamación de ser uno de los que difundió un audio video que a decir del entonces diputado del PAN, Rubén Alanís, dañó su “buena imagen pública”.

Si bien el ahora ex legislador no acusó directamente a Delgado por estos hechos,  en la denuncia penal presentada el 24 de junio de 2013 ante la PGJBC, el político panista señala que el primer medio de comunicación en el que apareció el video fue el portal de noticias “Periodismo Negro”, de ahí que solicitase una investigación ministerial contra quien resulte responsable por los delitos de difamación y calumnia.

“La divulgación del audio vídeo afectó la carrera política de Rubén Alanís y de alguna forma tenía temor de que tomara represalias”, reconoce Delgado, entrevistado por ARTICLE 19.

Para ARTICLE 19 las denuncias contra Francisco Rabago, Salvador Aguiar y el portal Periodismo Negro, son preocupantes no sólo por el efecto inhibidor o “mordaza” que tienen en materia de libertad de expresión y las afectaciones personales de los comunicadores demandados, sino que además resulta evidente que con las demandas  se pretende desviar la atención de las supuestas irregularidades y acciones cometidas por los demandantes.

Cabe recordar que las autoridades deben tener un umbral mucho mayor de tolerancia a la crítica y a los discursos que puedan resultarles ofensivos y chocantes.  Estos porque sus actividades son de interés público y están sujetas al escrutinio de la sociedad.

 

III

 

Aunado a las denuncias por difamación y calumnia presentadas en tres de los cinco municipios bajacalifornianos, ARTICLE 19 ha documentado otra agresión que afecta el trabajo de medios de comunicación y periodistas de la ciudad de Tijuana: el hostigamiento judicial a través de citatorios para declarar en procesos penales que se siguen en  juzgados federales.

En un lapso de dos años, por lo menos once medios y comunicadores han sido citados a declarar, como testigos o indiciados, en procesos judiciales relacionados con delincuencia organizada.

En todos los casos, la defensa de los inculpados ha requerido a los periodistas para cuestionarles sobre información que ha sido publicada en sus medios y que  es de dominio público.

En junio de 2013 los periodistas Daniel Ángel y Vicente Calderón, de la agencia de noticias Tijuana Press, fueron citados a declarar en el juicio que se le sigue al presunto narcotraficante Melvin Gutiérrez Quiroz, detenido por el Ejército Mexicano en Tijuana.

Los periodistas en esa ocasión fueron llamados a declarar por segunda ocasión a solicitud de la defensa legal del inculpado, que los requirió para aportar las videograbaciones que hicieron durante la detención de Gutiérrez.

En esa ocasión además de  Daniel Ángel y Vicente Calderón fueron citados a declarar reporteros y camarógrafos de otros cuatro medios de comunicación de Tijuana, que dieron cobertura a la detención.

Para ARTICLE 19 resulta sumamente preocupante que se esté llamando a comparecer a periodistas en procesos judiciales relacionados con delincuencia organizada, sin proveer los mecanismos de protección y salvaguarda, tal y como lo ordena el artículo 20, apartado C, fracción V, que señala que el Ministerio Público deberá garantizar la protección a las víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en los procesos.

Si bien ARTICLE 19 no se opone al ejercicio de las garantías de defensa de los imputados,  señalamos que ante los casos documentados existe una evidente configuración de un patrón pernicioso e inhibitorio del ejercicio periodístico mediante la citación sistemática y recurrente a comparecer en este tipo de procesos.

En el contexto actual de agresiones contra la prensa, que se cite a comparecer a periodistas además de ponerlos en riesgo puede prestarse a la solicitud de revelación de fuentes prohibido por el Derecho Internacional. El Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”

Además, según lo observado, los citatorios únicamente tienen como objetivo que los comunicadores abunden sobre materiales que ya han sido difundidos, lo que en nada abona en el acceso a la justicia para las partes, y por el contrario genera mayores riesgos a la libertad de expresión.

Sobre el particular los jueces tienen el deber de vigilar que se cumpla con esa protección para la prensa.

Tanto las denuncias penales por difamación y calumnia y el sistemático hostigamiento judicial contra comunicadores bajacalifornianos, hacen presuponer que se trata de agresiones que afectan la labor periodística y un derecho fundamental como la libertad de expresión.

Es por eso que ARTICLE 19 hace un enérgico llamado a los Jueces Federales de Tijuana que se abstengan de hostigar judicialmente a comunicadores y medios.

Al Congreso de Baja California por su parte se les exhorta a derogar del Código Penal del Estado los delitos de difamación y calumnia, así como cualquier otro que resulte una restricción desproporcionada al derecho a la libertad de expresión. Tenemos la certeza que como Diputadas y Diputados comparten estas preocupaciones y que la vigencia de los derechos humanos es la premisa que rige su labor cotidiana.

 

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