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Medios son víctimas de acoso judicial por funcionarios públicos de la administración de Miguel Barbosa, en Puebla.

Ciudad de México 27 de febrero de 2020.- Las organizaciones Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la información (AMEDI), la Red Puebla de Periodistas, Nodo de Transparencia y ARTICLE 19 denunciamos que desde el 20 de enero de 2020 las y los directores de los medios de información E-Consulta, El Popular y Datamos, Rodolfo Ruíz Rodríguez, Carolina Fernández Galindo e Israel Velázquez García respectivamente y así como otros medios, han sido víctimas de acoso judicial a través de demandas civiles por daño moral. Esto por parte del diputado Gabriel Biestro Medinilla; el subsecretario de Movilidad y Transportes, Seth Yassir Vázquez Hernández; el director del Instituto Estatal de Educación para Adultos, Jesús de la Luz Sánchez Cuevas; y al subsecretario de Administración, Juan Pablo Cortés Córdova, en Puebla.

En las cuatro demandas está señalado Rodolfo Ruíz Rodríguez y el medio digital E-Consulta, en el caso de El Popular está señalada en las demandas interpuestas por Seth Yassir y Juan Pablo Cortés, y en el caso de Datamos se le señala en la demanda interpuesta por Jesús de la Luz Sánchez Cuevas.

Los demandantes reclaman ante el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados en materia Civil del Estado de Puebla, un daño moral derivado de diversas columnas de opinión realizadas por Rodolfo Ruíz Rodríguez, director de E-Consulta, hablando y opinando respecto a la actuación de dichos funcionarios públicos, mismas que fueron replicadas en los medios E-Consulta, El Popular y Datamos.

Por ejemplo, en la demanda interpuesta por el diputado Gabriel Biestro, se señala a la columna de opinión “La Corte de los Milagros” de Rodolfo Ruíz en la que habla “De certificados chocolate de vecindad y abogados que buscan sacar raja de la 4T por partida doble”[1] como una las causantes, entre otras columnas mencionadas, del daño moral que alega. En dicha demanda, Gabriel Biestro señala:

“Derivado de las publicaciones y declaraciones de los demandados, he sido expuesto a diversos actos delictivos en mi contra toda vez que se ha divulgado dolosa y falsamente que soy “conflictivo, discriminador, perseguido de la justicia,mentiroso y falsificador de documentos” exponiéndome injustificadamente a actos de humillación, desprecio, rechazo, etc., denigrando con malicia efectiva mi persona al señalar directamente como “conflictivo, discriminador, perseguido de la justicia, mentiroso y falsificador de documentos”, al señalar que engañe a la autoridad electoral sobre mi domicilio…así como también que soy problemático y pleitista….”

Asimismo, en el caso de la demanda interpuesta por Seth Yassir Vázquez, subsecretario de Movilidad y Tranportes, menciona varias columnas de opinión de Ruíz y replicadas por el medio El Popular en donde se expresa una crítica frente a su actuar como funcionario público, entre ellas están aquellas que llevan por título “Dudas sobre funcionario de la 4T acusado de daño patrimonial”[2], “De cambios en el IEE y nuevos integrantes de la 4T de Puebla”,  “Preocupaciones sobre el naciente gobierno de la 4T de Puebla” entre otras.

Donde afirma, por ejemplo que el demandado “de forma ilícita y dolosa, con el solo fin de agredirme y lesionarme con un daño a mi honor, vida, decoro y reputación, de nueva cuenta publicó en la página del periódico digital “el popular”,…la misma nota…”De cambios en el IEE y nuevos integrantes de la 4T de Puebla”, donde también se expresó indebidamente en mi contra…”

En cada una de las columnas de opinión señaladas, Yassir señala que dichas opiniones causan daños a su honor y asimismo señala que “he sido expuesto a diversos actos delictivos en mi contra, toda vez que se ha divulgado dolosa y falsamente que soy incompetente, ignorante, inexperto, corrupto, delincuente y prófugo de la justicia, pues según su dicho no cuento con la experiencia ni con el conocimiento para desempeñar el cargo que actualmente me fue encomendado por el Gobierno de esta Entidad Federativa, denigrando con malicia efectiva a mi persona…”

Al respecto, es importante recordar que nadie debe estar expuesto a procesos judiciales por daños a la reputación por haber expresado una opinión y menos aún cuando se trata de una opinión sobre la actividad y gestión de funcionarios públicos o personas que por multo propio se exponen al escrutinio público.

Incluso aún en los casos en los que se ha demostrado que en una declaración de hecho sobre un asunto de interés público es falsa o imprecisa, se trata de una publicación legítima, pues el demandante tiene que probar que efectivamente existió una malicia efectiva, es decir que «el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las misma»[3]. No obstante, en el caso concreto los hechos señalados en las columnas objeto de la demanda son acompañadas por documentos que prueban su dicho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 6175/2018 respecto al caso Aristegui y el prólogo de la Casa Blanca, resolvió que cuando las opiniones impacten en asuntos de interés público se justifica que el derecho a la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad para garantizar un debate desinhibido, robusto y abierto.[4]

En el mismo sentido, la Declaración de  Principios de la Libertad de Expresión en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala:

La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.«[5]

Además, el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que se debe valorar  que las figuras públicas o funcionarios públicos deben soportar un nivel de crítica mucho más amplio y sólo podrá alegarse un daño a la reputación si éste se causa de manera grave e irreparable.

Ahora, las cuatro demandas de las que se tiene conocimiento los funcionarios públicos demandan a las y los directores de los medios de información E-Consulta y a quienes replicaron dichas columnas como El Popular y Datamos, Carolina Fernández Galindo e Israel Velázquez respectivamente, el pago de 5 millones de pesos por cada demanda, así como la publicación de un extracto de la sentencia en los medios demandados, abstenerse de realizar conductas ilícitas, la destrucción de archivos electrónicos respecto de las columnas de opinión  y el pago de gastos y costas. Además, se solicita como medida precautoria para garantizar el pago de la indemnización, se realicen embargos precautorios a las posesiones y propiedades de la y los demandados.

En este sentido las pretensiones económicas y de eliminación de información por parte de los demandantes, resultan desproporcionales y sumamente restrictivas pues generan un efecto inhibitorio de la libertad de expresión, no sólo para el periodista y los medios demandados sino para todos aquellos que mantienen una postura crítica frente al gobierno del Estado de Puebla o cualquier político o funcionario público. En este sentido, las sanciones deben ser lo menos restrictivas posibles para alentar a mantener un debate respecto a asuntos de interés público.

Por otro lado, aunque en la demanda interpuesta por Yassir afirma que “frente a un daño psicológico sólo resultará procedente la concesión de una reparación equivalente o indemnización monetaria…”, de acuerdo a los Principios de Libertad de Expresión y de Protección a la Reputación respecto a reparaciones no pecuniarias establece que se deberán privilegiar otro tipo de mecanismos de reparación tales como el derecho de corrección o de réplica, el cual resulta mucho más oportuno y menos restrictivo para la libertad de expresión.

Aunado a lo anterior, al demandar a medios de comunicación que han replicado la columna de opinión originalmente publicada por el medio E- Consulta y posteriormente replicadas por los medios El Popular y Datamos se violenta la regla de una sola publicación de acuerdo a los Principios de Libertad de Expresión y de Protección a la Reputación misma que indica que “el demandante puede demandar solo una vez la misma publicación y el término para demandar debe correr a partir de la primera publicación.»[6] Es decir, las demandas para proteger la reputación no pueden operar contra las replicas del texto original.

 Al respecto Rodolfo Ruiz señaló  que aunque “muchos medios publican mi columna de opinión, sólo están demandando a los medios que no se han alineado a la política de Barbosa, que tiene la intención de que no critiquemos absolutamente nada de su gobierno”

 ARTICLE 19 ha señalado en numerosas ocasiones la manera en la que este tipo de Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (SLAPP por sus siglas en inglés) son utilizadas por la gente que detenta el poder para limitar el debate público, así como censurar e intimidar a través de lo que implica patrimonialmente defenderse frente a estos procesos con la intención de que abandonen su postura crítica. Es por ello que este tipo de demandas se consideran como una agresión a la libertad de expresión y una forma de acoso judicial.

 Tampoco se puede omitir que  los demandantes son representados por el mismo cuerpo de abogados y que en su texto se advierten los mismos argumentos. Asimismo, que el periodista demandado Rodolfo Ruiz, ha sido sujeto de una serie de  campañas de desprestigio, bloqueos informativos y  amenazas de acciones legales, por parte de integrantes del Gobierno del  Estado de Puebla, encabezado por Miguel Barbosa[7]

Así, las organizaciones firmantes instan al Congreso de la Unión y los congresos locales a armonicen sus leyes retomando los principios de Libertad de Expresión para que, a la par de garantizar el derecho a la honra, deje de ser utilizado como mecanismo de censura contra la prensa.

Asimismo, Nodo de Transparencia, Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la información (AMEDI), la Red Puebla de Periodistas y ARTICLE 19 instan a los funcionarios públicos Gabriel Biestro Medinilla, Seth Yassir Vázquez Hernández, Jesús de la Luz Sánchez Cuevas y Juan Pablo Cortés Córdova a respetar y proteger el derecho a la libertad de expresión y de información y exigen se abstengan de proseguir con dichas demandas.

También se hace un llamado al Gobernador, Miguel Barbosa para prevenir que estos actos se sigan cometiendo durante su mandato y que las y los funcionarios públicos a su cargo dejen de utilizar el aparato estatal para inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y de acceso a la información.


 

[1]  https://archivo.e-consulta.com/blogs/corte/?p=14026</h5
[2]  https://archivo.e-consulta.com/blogs/corte/?p=14026
[3]  Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2
[4] Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-02/ADR-6175-2018-190214.pdf
[5] Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH. Op. Cit.
[6] ARTICLE19. Definición de Difamación: Principios de Libertad de Expresión y de Protección a la Reputación
[7] ARTICLE19. Portal e-consulta de Puebla es víctima de descalificaciones, campaña de desprestigio y ataques digitales. Disponible en: (https://articulo19.org/portal-e-consulta-de-puebla-es-victima-de-descalificaciones-campana-de-desprestigio-y-ataques-digitales/)

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