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Mecanismo de Protección: Proceso para otorgar medidas de protección

Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.- El mecanismo de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas fue creado en 2012 a raíz de una ley que reconoce la obligación del Estado de proteger a estas personas. Depende de la Secretaría de Gobernación y tiene por obligación prevenir cualquier tipo de hechos o actos que pongan en riesgo la seguridad y el trabajo de sus beneficiarios.

Un periodista o persona defensora de derechos humanos puede solicitar protección del mecanismo personalmente o a través de un tercero, si enfrenta algún riesgo a consecuencia de su trabajo. La protección se le puede otorgar por medio de dos tipos de procedimientos: ordinario y extraordinario (si hay declaración expresa de que la vida e integridad física está en peligro inminente).

La unidad de recepción de casos y reacción rápida:

  1. Recibe la solicitud del afectado.
  2. Define si se trata de un procedimiento ordinario o extraordinario.
  3. Emite medidas urgentes de protección en un plazo no mayor a 3 horas a partir del ingreso de la solicitud.
  4. Implementa medidas urgentes de protección en un plazo no mayor a 9 horas a partir de su emisión.
  5. Realiza de forma simultánea un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
  6. Informa al Coordinador Ejecutivo sobre las medidas que se otorgarán.
  7. Remite a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento.

Para más información, consulta el siguiente video:

Agradecemos el apoyo de Dutch Ministry of Foreign Affairs Human Rights Fund, por el apoyo en la realización de este video

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