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Magistrada libera a policía implicada en los hechos de tortura contra Lydia Cacho

Ciudad de México 16 de junio de 2020.- El día de ayer nos fue notificada la excarcelación de la policía judicial del estado de Puebla, María Irene Arteaga Rangel, implicada junto con otros funcionarios públicos en los hechos de tortura cometidos contra la periodista y activista Lydia Cacho los días 16 y 17 de diciembre de 2005.

La policía, detenida en noviembre pasado por la Fiscalía General de la República en cumplimiento de una orden de captura, obtuvo resolución favorable  de la Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito en Cancún, Quintana Roo con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el auto formal prisión dictado por el Juez Segundo de Distrito del Estado de Quintana Roo.

Ante ello, ARTICLE 19 considera  y manifiesta lo siguiente:

  1. Resulta sorprendente que la misma Magistrada María Elena Suárez Préstamo, quien atendiendo a los más altos estándares de derechos humanos el 11 de abril de 2019, dictó las órdenes de aprehensión contra Mario Marín, Kamel Nacif, Hugo Adolfo Karam y Juan Sánchez Moreno; en esta ocasión argumente que la policía no puede ser penalmente responsable por el delito de tortura toda vez que ella “solamente” atestiguo dichos actos cometidos por terceros pero no los cometió directamente. Ello contradice abiertamente la legislación aplicable, misma que señala con claridad que es responsable de este delito quien “no evite que se cometan dichos actos [tortura] sobre una persona que esté bajo su custodia”.[1]
  2. La misma Magistrada que tiene conocimiento pleno del caso desde que libró las órdenes de aprehensión contra los autores intelectuales de la tortura sexual, ahora omite abiertamente circunstancias esenciales sobre lo sucedido contra Lydia. Las mujeres policías formaron parte de un “plan emergente” para tratar de engañar a la opinión pública haciendo parecer que la periodista estuvo acompañada por ellas desde Cancún y durante 20 horas. Esta situación resulta comprobada para la Magistrada hace un año. Aunado a ello, las policías que participaron en el engaño presenciaron actos de tortura de índole sexual, lo cual no le parece grave a la funcionaria judicial.
  3. Lo anterior, además de afectar el derecho de acceso a la justicia para Lydia Cacho Ribeiro, sienta un funesto precedente para las víctimas de tortura en este país, que desafortunadamente se cuentan por miles en razón de constituir una práctica generalizada de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. De seguir el razonamiento de la Magistrada se exculparía a decenas de funcionarios que mediante diversas formas de autoría y participación son corresponsables de este delito, mismo que además constituye una violación grave al derecho a la integridad personal. Debemos dejar en claro que la omisión de funcionarios públicos para frenar o denunciar la tortura cometida por terceros sí los hace responsables de este delito.
  4. Todo lo anterior de ninguna manera exonera o resta responsabilidad a los hoy prófugos Mario Marín, Kamel Nacif y Hugo Adolfo Karam.
  5. Ante esta situación, la representación legal de Lydia Cacho, asumida por ARTICLE 19, agotará los recursos legales pertinentes.
  6. No debemos olvidar que la violencia de género ejercida contra Lydia Cacho, respondió a intereses de grupos criminales que desafortunadamente operan al amparo del poder político y económico en este país. Tampoco podemos pasar por alto que en este proceso de búsqueda de justicia la periodista y activista ha sufrido nuevas amenazas y atentados contra su vida. El último ocurrió el 21 de julio 2019 cuando allanaron y robaron su casa, además de envenenar a sus mascotas. Dada la falta de condiciones de seguridad desde hace 11 meses vive una situación de desplazamiento forzado fuera de México.

Por todo lo anterior, exigimos que el Poder Judicial de la Federación, en particular los tribunales que conocen del caso en diversas instancias, se ciñan a los más altos estándares en materia derechos humanos y abonen al abatimiento de la impunidad por los delitos cometidos contra periodistas. Ello en un marco de plenas garantías de independencia e imparcialidad, además de estricto apego a las garantías del debido proceso legal.

Por otro lado, mantenemos la exigencia hacia la FGR para que sean detenidos de inmediato los autores intelectuales de los actos de tortura sexual cometidos contra Lydia Cacho, quienes desde hace 14 meses se encuentran en calidad de prófugos.


[1] Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Quintana Roo (abrogada) aplicable por la fecha en que ocurrieron los hechos.Ver Artículo 5o que señala: “Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor Público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el Artículo Tercero, instigue, cometa o autorice a un tercero o se sirva de él para inflinjir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o no evite que se cometan dichos actos sobre una persona que esté bajo su custodia”.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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  1. FGR vuelve a aprehender a policía del caso Marín-Cacho; ha gastado 900 mil para su defensa - www.veridicopuebla.com
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