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Lydia Cacho y ARTICLE 19 exigen imparcialidad e independencia ante próxima revisión de órdenes de aprehensión contra Marin, Nacif y Karam

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2020.- El 4 de diciembre pasado, giraron nuevas órdenes de aprehensión contra Mario Marín Torres, Kamel Nacif Borge y Adolfo Karam Beltrán, éstas serán sujetas a un nuevo análisis por parte del Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.

Las nuevas órdenes de captura fueron dictadas en cumplimiento de ciertos lineamientos establecidos en los amparos a favor de los imputados, por lo que la nueva revisión debe confirmar que la resolución dictada por María Elena Suárez Préstamo, Magistrada del Primer Tribunal Unitario en Quintana Roo es apegada a derecho.

La decisión de la magistrada Suárez aborda cuatro aspectos fundamentales, mismos que sirvieron de base para ordenar de nueva cuenta la captura de los imputados: 

  1. La aplicación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Quintana Roo (en lugar de la legislación federal), vigente en el momento de los hechos (2005).
  1. El análisis de cada elemento del delito conforme a la ley estatal: se acredita el delito de tortura y la probable responsabilidad de Marín Torres, Nacif Borge y Karam Beltrán, siendo que el empresario detenta el carácter de instigador o provocador  de la conducta grave y Marín aparece como autor mediato, pues  obró a través de un aparato organizado de poder desplegado para torturar a  Lydia Cacho, como represalia por la publicación del libro “Los Demonios del Edén”, mediante la cual se revela una red de pederastia.
  1. La separación y discrepancia respecto del dictamen de la Suprema Corte en el presente caso. ARTICLE 19 recuerda que el Máximo Tribunal, en votación dividida adoptada en noviembre de 2007, decidió que no se habían cometido violaciones graves a los derechos humanos de Lydia Cacho ni se había demostrado el concierto de autoridades considerando que la única prueba para llegar a tal conclusión fue a través de una prueba ilícita.

    Dicha polémica decisión fue puesta en tela de duda por el Comité de Derechos Humanos de la Organizacíón de las Naciones Unidas (ONU) en julio de 2018, al decidir que sí se violaron gravemente los derechos fundamentales a la integridad personal, libertad de expresión, no discriminación en razón de género y acceso a la justicia de la periodista y activista.

  1. Un análisis pormenorizado de la alegada “prueba ilícita” consistente en la conversación entre Nacif Borge y Marín Torres –hecha del conocimiento público en febrero de 2006– evidencia la utilización del aparato de procuración y administración de justicia para detener arbitrariamente y torturar a Lydia Cacho.

La magistrada retoma doctrinas jurídicas de los sistemas constitucionales estadounidense, español y alemán, así como tesis del Tribunal Constitucional mexicano, a partir de las cuales concluyó la no exclusión de la prueba en cuestión pues valoró que: 1) las conversaciones se hicieron de conocimiento público a través de medios de comunicación (descubrimiento inevitable); 2) hubo reconocimiento público de su existencia por parte de Kamel Nacif mediante un desplegado pagado en el periódico El Universal; 3) en la obtención de los audios no hubo intervención de una autoridad; y 4) se reduce la expectativa de protección de la privacidad de personas con alta función pública y un empresario con tanto poder e influencia en la entidad cuando se  comisión de violaciones graves a derechos humanos en contra de una persona. 

Ello constituye un precedente de especial relevancia en el marco de protección de los derechos humanos y en la garantía del derecho a la verdad.

Existen preocupaciones sobre la imparcialdad en este proceso puesto que fuentes al interior del Poder Judicial de la Federación-cuya identidad se reserva para su protección- confirmaron a ARTICLE 19 que tanto ex integrantes como funcionarios judiciales están presionando a las y los Magistrados, tratando de incidir en las decisiones a favor de los autores intelectuales y del instigador de la tortura. 

De esta manera para Lydia Cacho y ARTICLE 19 resulta de primera importancia que se mantenga la vigilancia del caso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes en virtud de Cacho y en favor de los derechos humanos.

Por lo anterior, ARTICLE 19 y Lydia Cacho exigen que el Poder Judicial de la Federación actúe con imparcialidad, independencia y objetividad garantizando el acceso pleno y efectivo a la justicia, verdad y reparación del daño a Lydia Cacho, a 15 años de sucedidos los hechos de tortura. La actuación de la magistrada Suárez Préstamo evidencia que es posible alcanzar justicia para las víctimas de violaciones graves a derechos humanos en este país, a pesar de las condiciones políticas sumamente adversas para ello.

También exigen al Consejo de la Judicatura Federal que mantenga una vigilancia estricta del actuar judicial en el Vigésimo Séptimo Circuito (Quintana Roo) a fin de evitar que el poder corruptor y amedrentador de los imputados incidan de manera irregular en el ánimo de juzgadoras y juzgadores al momento de dictar próximas resoluciones.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.