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Licitación de Red Compartida debe regirse por la transparencia

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2016.- Hoy, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) transmitió en vivo la recepción de propuestas para la licitación pública de la Red Compartida, proyecto que promete conectar al 85% de la población y materializar la inclusión digital de quienes no se han beneficiado de la conexión a Internet, en cumplimiento con la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones del 2013.

Esta plataforma plantea la creación de un jugador de segundo nivel que no existía en el mercado de telecomunicaciones en México. Lo cual significa que la empresa o consorcio de empresas ganadoras de la licitación no venderá servicios de telecomunicaciones a los usuarios y usuarias finales, si no a las empresas de telefonía para impactar en la reducción y abaratamiento de los precios.

La red compartida contempla compromisos en materia de cobertura –mismos que deben traducirse en condiciones para un ejercicio efectivo del derecho constitucional de acceso a Internet para todas y todos los mexicanos–, que consisten en obligaciones ulteriores tanto para la entidad ganadora como para la SCT y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Es decir, conforme a la relevancia de los impactos sociales y económicos que el proyecto generará, deben existir mecanismos de gestión, supervisión y transparencia en cualquier etapa del proyecto, diseñados de acuerdo con las particularidades y las necesidades de cada zona geográfica y poblacional del territorio mexicano. En particular, las circunstancias y condiciones de aquellas zonas en las que se instalará por primera vez una conexión a entornos digitales, tales como las comunidades indígenas.

Por lo tanto, es fundamental que tanto el proceso de licitación pública como las etapas de ejecución y evaluación del proyecto cumplan con las obligaciones genéricas en materia de transparencia establecidas en el artículo 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, en virtud del alto impacto social del proyecto deben diseñarse mecanismos que permitan a poblaciones comunitarias e indígenas conocer toda la información relacionada con el proyecto de manera clara y accesible.

ARTICLE 19 hace un atento llamado a la SCT y al IFT a conducir un proceso transparente con los estándares más altos en la materia, de tal forma que aporte certeza a todas las partes interesadas, afectadas y a la sociedad en general.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

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