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Ley Duarte deberá ser frenada por la CNDH

México D.F., 13 de octubre de 2011 (ARTICLE 19 / Anticensura).-Veracruz ha estado últimamente en los titulares de las noticias nacionales e internacionales por las razones equivocadas. La persecución de tuiteros por desinformar en las redes sociales, llevó al gobernador Javier Duarte a ser reconocido internacionalmente por su osadía de equiparar la mentira en el tuiter a terrorismo y sabotaje.

 

Así se supo en el mundo que en el estado costeño se persiguen a tuiteros. Como si eso no resultara lo suficientemente bochornoso, el congreso de Veracruz, cooptado por el partido del ejecutivo, aprobó el delito de perturbación del orden público recientemente adicionado al Código Penal del Estado de Veracruz. La intención es soez, limitar el uso de las redes sociales cuando estas causen, supuestamente, perturbación al orden público. Ríos de tinta han sido usados para criticar dicha tipificación de delito porque se convierte en un límite ilegal a la libertad de expresión.

Expertos internacionales y nacionales han coincidido en que la adición al Código Penal viola flagrantemente el derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, éstos últimos en relación con el artículo 1° de la CPEUM.. La intención detrás de tener ese delito es para contar con las herramientas legales para seguir persiguiendo a personas que pongan información en las redes sociales (dicha información puede ser falsa, mentirosa o desinformación). Con este delito las autoridades buscan mandar un mensaje de desaliento al uso de las redes sociales. Como si fuese en estas plataformas digitales donde está la inseguridad pública. No fue en el tuitero donde aparecieron 35 cuerpos sin vida. Fueron en las calles del Puerto de Veracruz. ARTICLE 19 ha señalado que la adición del delito “perturbación del orden público” al Código Penal del Estado de Veracruz, no cumple con los criterios y estándares nacionales e internacionales sobre las restricciones permitidas al derecho a la libertad de expresión bajo la norma penal por lo que resulta inconstitucional. Más aún, la tipificación de delitos que penan la difusión de información falsa, y que en ocasiones resulta razonable, y el uso discrecional que permite este tipo penal, crean un ambiente enfriador que obstaculiza que la ciudadanía ejerza su derecho a la libertad de expresión de manera libre En otras palabras, señor Duarte, las palabras no hacen realidades. La persecución a los usuarios de las redes carece de todo sentido, además de su sustento ilegal.

Existen tres maneras de tirar la Ley Duarte. La primera es que el congreso local, con una tercera parte, derogue el artículo. Posibilidad que se antoja sumamente remota por el férreo control de la mayoría priísta. La segunda es que la PGR presente una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tendríamos que conocer los arreglos políticos para calificar las posibilidades de esta acción por parte de la PGR. En estos momentos en los que el ejecutivo federal se ve dispuesto a fortalecer los lazos con el gobernado a través del operativo “Veracruz Seguro”, podríamos concluir que no es el momento político idóneo para que la PGR actúe contra la Ley Duarte. La tercera, y las más viable, es que la CNDH presente una acción de inconstitucionalidad. Es sabido que las acciones de la CNDH no siempre responden al interés público y a la verdadera protección de los derechos humanos. Por muchos años ha sido más una institución paraestatal que un vigilante y garante de los derechos fundamentales. La Comisión advirtió que estudiaría el caso para determinar su proceder. Es obvio la necesidad de estudio, pero al final los hechos son claros. La Ley Duarte viola la libertad de expresión. La CNDH tiene que salvaguardar la libertad de expresión. Ergo, la CNDH debe de presentar una acción que revierta la malicia de la Ley Duarte. Obviamente los argumentos legales son más complejos, sin embargo, resulta evidente que las restricciones que impone la Ley en comento violan los límites establecidos en los artículos anteriormente citados. Por lo anterior, todo se decantará de acuerdo a las acciones que tome la CNDH como órgano constitucional defensor de nuestros derechos fundamentales. Es momento que la CNDH confirme su interés por salvaguardar la libertad de expresión en México. ¿Lo hará?

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