Skip links

La metodología y base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas debe ser publicada para garantizar el derecho a la información y a la verdad

  • Reconocemos el esfuerzo realizado por la Comisión Nacional de Búsqueda al actualizar información imprescindible para dimensionar la crisis de desaparición de personas en México.
  • Un pendiente inaplazable es transparentar la metodología del RNPDNO y publicar la base de datos en formato abierto para la rendición de cuentas, verificación, contraste de la información y respeto al principio constitucional de máxima publicidad.
  • Como parte de sus obligaciones de transparencia, el gobierno mexicano debe transparentar la metodología del Registro y ofrecerlo en formato abierto para garantizar el derecho a la información y a la verdad de la sociedad mexicana y familiares.

 

Ciudad de México, a 15 de julio de 2020.- Ante la reciente publicación de la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), las organizaciones firmantes reconocemos el esfuerzo realizado por el Gobierno Federal al actualizar información imprescindible para dimensionar la crisis de derechos humanos vinculada con el fenómeno de la desaparición de personas en México.

No obstante, vemos con preocupación que la nueva herramienta no ofrece a la ciudadanía y, sobre todo, a los familiares de las víctimas, la base de datos del Registro en formato de datos abiertos ni metodología para la obtención, validación y publicación de los mismos. Es por ello que exhortamos al Gobierno Federal, a la CNB y a la Fiscalía General de la República (FGR) a que tomen las medidas adicionales necesarias para que la información de éste y los otros registros en materia de desaparición, cumplan con los estándares mínimos de datos abiertos.[1]

Contar con el registro en formato de datos abiertos y la respectiva metodología nos parece crucial por estas tres razones:

  1. Porque es necesario para poder monitorear y contrastar la información oficial. Los datos de personas desaparecidas frecuentemente han estado desactualizados y han tenido casos duplicados, o en el caso de personas migrantes desaparecidas, los datos han sido escasos o inexistentes. Por ello, ha sido necesario que desde la ciudadanía  se escrute y corrobore la calidad e integridad de la información. Es factible realizar una versión pública donde se anonimicen registros individuales sin que exista la necesidad de hacer públicos los nombres de las personas registradas en la herramienta, conforme al procedimiento de «disociación de datos personales» descrito en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
  2. Porque es un insumo indispensable para entender la desaparición en México. Si hacemos un uso eficiente y coherente de la estadística para entender la desaparición podremos identificar patrones de víctimas, patrones de perpetradores y lugares de riesgo. Esto idealmente permitiría, por un lado, destinar recursos de manera más eficiente y, por otro, proteger a la población más vulnerable. Además, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda contempla al RNPDNO en su artículo 48 como una de las herramientas prioritarias del Sistema Nacional de Búsqueda.
  3. Porque es un derecho de las víctimas y de la sociedad: El RNPDNO, en un formato abierto y accesible, es un derecho de las víctimas. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece en su artículo 109 que el Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público general. Y es parte del derecho a la verdad de la sociedad mexicana, establecido en el artículo 18 de la misma ley por los efectos de la magnitud y repetición de casos en México. En este sentido, es un derecho de las víctimas y de la sociedad tener acceso a información abierta y confiable, que no sólo nos permita entender qué está ocurriendo en el país, sino que sirva como memoria colectiva de esta crisis que se ha colado en el corazón de tantas familias.
  4. Porque sin metodología no hay información confiable: La confiabilidad de un proceso tan complejo y con numerosos actores que ingresan la información en tiempo real sólo puede garantizarse con una metodología clara para el ingreso de los mismo y su validación, haciendo posible identificar las responsabilidades de cada nodo e, incluso, errores que puedan surgir de manera oportuna.

A todo esto habría que agregar que el Gobierno mexicano tiene la obligación de proveer a la ciudadanía con estos datos abiertos. Este compromiso está estipulado en al menos cuatro instrumentos:

El Principio 3 de Gobierno Abierto, establece que “Deben ser publicados datos abiertos completos, primarios, desglosados, actuales, con permiso para usar y de conformidad con las normas internacionales para la publicación de datos web.” A pesar de ello —y de otros principios como el de participación, transparencia y rendición de cuentas—, la base de datos en versión pública permanece cerrada y no incorporó recomendaciones que desde colectivos de familiares, organizaciones de la sociedad civil y universidades hemos realizado desde la elaboración del primer RNPED. Ejemplo de ello es que desde 2014, como parte del Segundo Plan de Acción de la Alianza por el Gobierno Abierto, el Gobierno Federal se comprometió a la publicación mensual de estadísticas y bases de datos en formatos abiertos referentes al entonces RNPED. Asimismo, en el actual Cuarto Plan de Acción (2020-2022) de la Alianza se contempla incorporar este registro en una Plataforma nacional cuyo elemento central es la interoperabilidad y el formato de datos abiertos.

La propia Ley General en Materia de Desaparición establece en su Artículo 109 que “El Registro Nacional puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones  jurídicas  aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.” Esto implica que se hagan públicas las estadísticas de manera íntegra y con la mayor desagregación posible de acuerdo con los principios previamente mencionados.

Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece en su artículo 70 fracción XXX que es una obligación de transparencia publicar “las  estadísticas que  [las instituciones] generen  en  cumplimiento  de  sus  facultades,  competencias  o  funciones con la mayor desagregación posible”. De igual manera, los artículos 5º y 115º de la misma ley establecen que “No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.

Finalmente, en su artículo 129, la LGTAIP establece que “En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.” En este sentido, publicar la información en formatos abiertos y su metodología sería lo consecuente de acuerdo con el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia LGTAIP.

Es por ello que las organizaciones abajo firmantes exigimos:

  • A la CNB que publique la base de datos en formato abierto que permita contrastar y verificar la información.
  • A la CNB que publique la metodología del RNPDNO.
  • A las Fiscalías o Procuradurías Estatales que publiquen de manera recurrente y transparente los datos sobre personas desaparecidas con los que cuentan.
  • A la FGR que publique el Registro Nacional de Fosas Comunes y Clandestinas en los términos expresados en este comunicado, mandatado por la Ley General en Materia de Desaparición.
  • A la FGR que publique el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas, mandatado por la Ley General en Materia de Desaparición.
  • Al INAI que asegure el ejercicio del derecho a la información pública y emita recomendaciones y acompañe el proceso de publicación de estas bases de datos.

 

Organizaciones firmantes:

 

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R)

Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT)

Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ)

ARTICLE 19 México y Centroamérica

Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN)

Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ENVERO)

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM)

Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM)

Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.)

Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero)

Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD)

A Tu Encuentro

Buscando Desaparecidos México BUSCAME 

Causa Natura

Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE)

Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo, A.C. (CDH C-28 M)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM)

Centro de Derechos Humanos Ku’untik (CDHK)

Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental «YURENI», A.C. (CEPDHJA)

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C. (CEPAD) 

Centro Diocesano para los Derechos Humanos «Fray Juan de Larios A.C»

Centro Regional de Defensa de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón

Colectivo Huellas de la Memoria

Colectivo Mariposas Destellando buscando corazones y Justicia

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO)

Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDHC)

Comité de Familiares de Personas Detenidas Desaparecidas en México, COFADDEM “Alzando Voces” 

Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ)

Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FREMEXDEHU)

Daniela Rea, reportera

Data Cívica

Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI)

Desaparecidos Justicia A. C. Querétaro

Equipo Mexicano de Antropología Forense (EMAF)

Equis Justicia para las Mujeres

Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I)

Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C. (FMDVD)

Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y México (FUUNDEC-FUNDEM) 

Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo Léon 

Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL)

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho 

Fundar, Centro de Análisis e Investigación

GESOC

Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF)

Guerreras En Busca de Nuestros Tesoros AC 

Intersecta

Instituto Mexicano para la Competitividad A.C.

Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH)

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax)

México Evalúa

Movimiento Migrante Mesoamericano

Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD)

Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Alianza para el Gobierno Abierto (NOSC-AGA)

Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta)

ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas

Padres y Familiares de Desaparecidos, Secuestrados y Asesinados en Guerrero y el País

Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Proyecto A dónde van los desaparecidos

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

REDETAM 

Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI)

Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH)

Regresando a casa Morelos

Sembrando Comunidad

Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)

SocialTIC

Todas Somos Iguales CDMX

Transparencia Mexicana

Unión de Familias Resilientes Buscando sus Corazones Desaparecidos

Virginia Garay Cázares

Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX)


[1] De acuerdo con la LGTAIP, datos abiertos implica que sean accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso. El propio Gobierno Federal cuenta con una Política de Datos Abiertos y una Guía de Datos Abiertos: https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/guia-de-gobierno-abierto-2018


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión

Leave a comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.