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La exhibición de personas ante los medios

México D.F., 29 de marzo de 2012 (Article 19/Anticensura).- Vuelve la misma pregunta, ¿quién tiene más derechos? ¿las víctimas? ¿los victimarios? Aunque parece una pregunta importante y que mediáticamente tiene mucha resonancia, es una pregunta ociosa: todas las personas con todos los derechos. La diferencia radica en la ley y sus excepciones, en las instituciones encargadas de darles correcta aplicación, en la convicción del Estado por sujetarse al principio de legalidad; ahí radica la diferencia.

Pensemos en el caso de Florence Cassez y el debate generado por la ponencia del Ministro Zaldivar, pensemos si queremos estar del lado de quienes confunden venganza con justicia (como Isabel Miranda de Wallace) o si aspiramos, como el Ministro, a un país donde el cumplimiento de la ley para todos y la garantía de el ejercicio de sus derechos sean la regla y no la excepción.

Lo anterior es relevante también para los medios de comunicación que muchas veces toman decisiones editoriales basadas en una respuesta incorrecta de estas preguntas. Con el afán de «ganar una nota», los medios se vuelven cómplices de instituciones que rompen la ley y que poco se interesan por la defensa al derechos de las personas (víctimas y victimarios).

El tema no es novedoso, inclusive la CNDH de forma similar a la CDHDF ha referido que la exhibición pública de personas acusadas constituye una flagrante violación a las garantías individuales que vulnera el derecho a la presunción de inocencia, en contraposición a lo establecido por el InfoDF que 16 de noviembre del año pasado, donde consideró que «difundir nombre y fotografía de personas sujetas a investigación no viola datos personales», a lo cual ARTICLE 19 hizo un señalamiento público en el sentido de que la regla general debe ser la de no exhibir públicamente a las personas acusadas.

La CDHDF en su calidad de organismo especializado en determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos en el DF, señaló que en los 42 casos en que fueron exhibidas como «probables responsables» 50 personas, se comprobó  la existencia de violaciones a los derechos humanos siguientes: presunción de inocencia; defensa adecuada; igualdad ante la ley y tribunales; honra, reputación, vida privada e intimidad; así como a la integridad personal, al considerarse como un trato cruel, inhumano y degradante.

La CDHDF documentó que de los casos señalados hay 21 personas que fueron liberadas por el Poder Judicial al acreditarse que la exhibición se hizo sin contar pruebas de la acusación, e inclusive a 24 personas se les arraigó después de la exhibición ante medios, ya que la PGJDF no contaba con elementos de prueba suficientes para acusarlas.

Asimismo se resalta que en ningún caso la exhibición pública generó nuevas denuncias, lo cual directamente elimina la supuesta estrategia de la Procuraduría capitalina de facilitar que «más personas que han sido víctimas y ofendidas de delito puedan reconocer a las personas exhibidas», no ha tenido resultado alguno ya que en ninguno de los casos se logró el objetivo tras la exhibición pública.

La recomendación evidencia un problema sistémico que involucra al gobierno, a los medios de comunicación y a la sociedad, ya que la responsabilidad es de todos y cada uno de ellos. Inclusive podría señalarse, como lo ha hecho la Sala Constitucional de Costa Rica, que el Estado al hacer la exhibición pública de personas acusadas podría afectar el principio de información veraz, al no facilitar elementos que permitan se cuente logre la especial diligencia que asegure la seriedad del esfuerzo informativo. [1]

En esta parte conviene enfatizar en la función de autoregulación que los medios de comunicación deben asumir a fin de respetar los derechos humanos, y ajustarse deontológicamente a la protección de la dignidad y honra de las personas,[2] e inclusive el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido que «los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia».[3]

Respecto a los datos personales con la exhibición pública se hace de dominio público información que no necesariamente se relaciona con los fines de prevención del delito, la seguridad y la procuración de justicia. Entre los datos que podrían ser difundidos con la exhibición pública se encuentran:

  • Nombre
  • Fotografía (imagen de la persona)
  • Alias
  • Voz (de forma eventual)
  • Delitos por los que es acusada
  • Datos que se relacionan más con características que permitirían la identificación de la persona acusada, que con las particularidades del delito. Es más, dicha difusión podría permitir se identificara a personas afectadas y otras involucradas como serían las y los testigos, esto además de lo señalado en la Recomendación respecto al manejo inadecuado de la Procuraduría de referencias personales y de vida privada de víctimas

    La difusión de datos personales afecta el derecho a la autodeterminación, es decir, la posibilidad de conocer, rectificar y en su caso solicitar la supresión de la información personal, así como el derecho a conocer y elegir la forma en que se difundirá. De igual forma se afecta el de derecho a la intimidad al hacerse de dominio público información de carácter personal.

    Esta recomendación es fundamental en el entendimiento de esta pretendida contraposición de derechos: la de los medios a informar y la de protección de los derechos de las personas, no hay tal; informar siempre pero jamás a costa de los Derechos Humanos de nadie.

    En este contexto, sumado al de la violencia contra la prensa, resulta sorprendente que en una carta que hacen circular intelectuales con preguntas «cuyas respuestas podrían cambiar a México» exista una ausencia total en los temas de derechos humanos, libertad de expresión, estado de derecho; cuyas respuestas sí podrían hacer la diferencia.


    [1] Voto I026-94 Sala Constitucional Costa Rica
    [2] CoIDH. Opinión Consultiva 5. La colegiación obligatoria de periodistas. Del 13 de noviembre de 1985.
    [3] CDH. Observación general 32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. CCPR/C/GC/32 del 23 de agosto de 2007. Párr. 30

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