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La creación del INMECOB y extinción del IFT implicarían un grave retroceso en materia de derechos humanos

Ciudad de México, 12 de junio de 2020.- El 10 de junio el senador Ricardo Monreal (Morena) presentó una iniciativa que reforma el artículo 28 constitucional con el objetivo de extinguir la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para fusionarlos en un único órgano regulador con el nombre de Instituto Nacional de Mercados y Competencia para el Bienestar (INMECOB) bajo la premisa de que esto traería ahorros al país.

La extinción de estos organismos autónomos, en especial la del IFT, implicaría un grave retroceso en materia de derechos humanos, como el derecho a la comunicación y a la libre expresión, en un país con una marcada brecha digital.

Al respecto, las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, declaramos que:

La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) ocurrida en el 2013, fue un logro de la presión y lucha social de distintas organizaciones y movimientos de la sociedad civil, entre ellos, la de los pueblos y comunidades indígenas por el reconocimiento al pleno ejercicio de su derecho a la comunicación. Ello ante los abusos y excesos cometidos durante muchos años y que se expresaron especialmente en la llamada Ley Televisa combatida mediante una acción de constitucionalidad, diversas controversias constitucionales y amparos.

Uno de los resultados centrales de ese proceso fue la creación de un órgano regulador autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), cuyas características y atribuciones fueron consultadas y delineadas por especialistas en la materia y representantes de diversas organizaciones y comunidades indígenas. La razón de ser del IFT se basa en décadas de abuso de los poderes fácticos en el acaparamiento del espectro radioeléctrico, la violación a derechos de libertad de expresión y la obstaculización de la participación de actores comunitarios e indígenas en la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Por ello se hizo impostergable construir un órgano técnico independiente capaz de regular dichos poderes y velar por los derechos fundamentales a la comunicación de la sociedad mexicana.

Si bien hay acciones perfectibles tanto en la aplicación de la LFTR, como en el trabajo que realiza el IFT, reconocemos el avance que se ha tenido en la democratización de las telecomunicaciones y radiodifusión como son el otorgamiento de las concesiones sociales indígenas y el reconocimiento de su personalidad jurídica como comunidad, así como en el acceso y uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en nuestro país. Esto se ha logrado, en gran medida, gracias a su constitución como órgano técnico independiente con barreras en sus normas constitutivas y de funcionamiento que limitan la injerencia de poderes fácticos, como sucedía previo a la presente ley.

Retroceder a través de una reforma que debilite estas barreras para convertirlo en un órgano político basado en un procedimiento de designación por el Ejecutivo Federal y a propuesta del Senado como contempla la iniciativa y no mediante un proceso de selección por instituciones autónomas, nos llevaría a la lamentable realidad que dio origen a la reforma, es decir, condiciones similares a las de la Ley Televisa. 

Los únicos ganadores de esta iniciativa serían las grandes empresas reguladas que siempre se aprovecharon de órganos reguladores débiles dependientes del Ejecutivo. El gran perdedor sería el Estado, quien al debilitarse frente a los poderes fácticos se quedaría sin ningún tipo de salvaguardas para ejercer su función como garante de la libertad de expresión, la cobertura social y de la competencia y libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones . El Estado lejos de robustecerse, terminaría debilitado. 

El IFT ha jugado un papel fundamental como órgano regulador para la tutela de los derechos fundamentales que han democratizado el acceso al espectro radioeléctrico, la defensa de las audiencias y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

La iniciativa presentada por el senador Ricardo Monreal contiene, tanto en su proceso como en su contenido, aspectos que atentan directamente contra derechos fundamentales como señalamos a continuación:

  1. Viola los principios fundamentales de participación y consulta en el proceso legislativo, al haber sido elaborada a espaldas de los órganos especializados, la academia, concesionarios, organizaciones, comunicadores comunitarios e indígenas y ciudadanía interesada, base esencial de todo gobierno democrático.
  2. Pone en riesgo la autonomía e independencia del órgano regulador al eliminar el examen de conocimientos para la elección de sus consejeros y establecer únicamente criterios políticos de elección a través de la única participación del Senado y el Ejecutivo. Particularmente, en este gobierno, el primero ha mostrado amplia subordinación al segundo.
  3. No garantiza que el proceso de selección sea público, transparente y con apego al principio de máxima concurrencia. Por lo tanto, éste plantea mecanismos que vulnerarían la independencia de un órgano autónomo con un poder tan significativo en los mercados en México y que tendría capacidades de control en el ejercicio de los derechos digitales.
  4.  La falta de consideración sobre la autonomía e independencia del INMECOB habilita la posibilidad de hacer un uso instrumentalizado de la administración pública, por parte del Poder Ejecutivo Federal, para socavar manifestaciones asociadas a la libertad de expresión, información y protesta.
  5.  Mina el fortalecimiento técnico y especialización del organismo al incorporarlo a instituciones enfocadas solamente a la competencia económica y no a la vigilancia de derechos fundamentales a la comunicación que la reforma de 2013 buscó atender en la creación de este organismo.

 

Prueba de ello es el establecimiento de una redacción ambigua para el objeto planteado para el INMECOB que abre espacio a la discrecionalidad, ya que “velar por el bienestar del pueblo de México” es una redacción abierta, vaga y sujeta a interpretaciones subjetivas. Lo anterior, aunado al hecho de no garantizar que éste sea un órgano autónomo lejano a los intereses y preferencias políticas, permitiría a dicho organismo velar por objetivos distintos a los de la libre competencia y entrometerse en una innumerable lista de acciones contrarias a los principios democráticos.

Al eliminarse esta especialización se debilita una estructura que ha permitido el desarrollo de una relación con los medios de comunicación comunitarios e indígenas, y que aún enfrenta varios retos en materia de reconocimiento de la pluralidad y los derechos de las audiencias.

  1. La iniciativa viola el derecho a la libertad de trabajo, así como incurre en prácticas anticompetitivas de denegación de trato, al establecer que las consejeras o consejeros y la persona que presida al INMECOB deberán contar, entre otros requisitos, con estudios relacionados con el objeto constitucional del INMECOB no inferiores a Maestría, avalados por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Lo anterior implica la pérdida de capacidades y experiencia especializada en cada uno de los sectores que supervisaría el órgano, si es que las personas adecuadas para ocupar estos cargos llevaron sus estudios especializados en el extranjero.
  2. La iniciativa no considera las necesidades reales e imperativas en el sector de telecomunicaciones, ni la deuda que permanece con poblaciones históricamente rezagadas y marginadas que no tienen acceso a las herramientas necesarias para el ejercicio de sus derechos.
  3. Si bien el IFT no es un órgano infalible, sus fallas radican mayormente en que éste requiere de más facultades regulatorias y recursos para que opere de forma eficiente y así garantizar la implementación de una Política de Cobertura Plena de Telecomunicaciones en México que abarque: (i) información estadística clara, (ii) un sistema ágil y simple de licenciamiento, (iii) habilitar la posibilidad de participar en los programas gubernamentales de cobertura, (iv) mejorar la gobernanza del espectro de uso libre, (v) acceso a fibra, interconexión y peering, (vi) acceso a recursos, (vii) investigación y desarrollo y (viii) fomento a la creación de contenidos locales y una presencia de la pluralidad lingüística y cultural de la nación mexicana en todos los medios de comunicación.

El establecimiento de políticas de austeridad suelen ser instrumentos a través de los cuales de manera indirecta suele limitarse la libertad de expresión e información, mediante la reducción de presupuestos destinados a los medios públicos, a programas de fomento a la producción audiovisual y archivos audiovisuales.

Bajo esta misma perspectiva se busca eliminar la independencia y especialización de un órgano regulador por el que muchas organizaciones hemos luchado durante casi veinte años y aniquilar una conquista ciudadana como lo es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por lo tanto, expresamos nuestro rechazo al proyecto y conminamos a las y los integrantes del Congreso de la Unión a rechazar esta iniciativa y detener la práctica de elaborar propuestas legislativas a espaldas de la ciudadanía.

Firmantes

ARTICLE 19 México y Centroamérica

Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.

Internet Society Chapter Mexico

Ojo de Agua Comunicación

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

SocialTIC A.C.

Congreso Nacional de Comunicación Indígena

Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C.

Desarrollo Comunitario y Cultural Ma Nguhe, A.C.

Centro de Desarrollo Humano y Comunitario, A.C.

Comunidades Indígenas de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María Zacatepec

Servicios Integrales Émuri A.C. (SINÉ A.C.)

Servicios Universitarios y Redes de Conocimientos en Oaxaca SURCO A.C.

Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), capítulo México.

ISOC Capítulo México

Red de Comunicadores Boca de Polen

Cultural Survival México

RCBC Comunicación A. C. TÚ RADIO FM XHRCB 95.3 FM, PLATA TV CANAL 13 XHCSAH-TDT

Centro Cultural Yankuik Kuikamatilistli y Tsilinkalli Radio de Xoxocotla, Morelos.

Japexunjk investigación y comunicación para el desarrollo

Somos RCBC COMUNICACIÓN A.C.

Herramientas para el Buen Vivir A.C.

Mie Nillu Mazateco

Coordinación de producción de Territorios Radio de la Universidad de Guadalajara (UDG)

Radio Comunitaria Totopo de Juchitán y BINNIGUENDA ÑAA NE LACHI AC de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca

Noticias de Abajo

Somos Uno Radio

Radio Pez en el Surco

Fabiola Peña, abogada telecomunicaciones y radiodifusión

Jaime Martínez Luna


Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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