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Justicia pendiente para periodistas en México

Mecanismos internacionales, convencionales y no convencionales,  de derechos humanos al igual que organizaciones de libertad de prensa y periodistas han señalado la grave situación que viven las y los periodistas en México. Y no sólo eso, se han realizado varios señalamientos para que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones en la materia.

No sólo es que esté incumpliendo sus obligaciones de proteger a las personas que son agredidas por ejercer su libertad de expresión, sino que, también cometen este tipo de delitos. ARTICLE 19 ha registrado y documentado  que el mayor perpetrador de agresiones contra la prensa en México, en los últimos años, corresponde a funcionarios públicos. Particularmente funcionarios municipales y estatales. Esta situación se traduce en impunidad. Ya que son al ser las autoridades locales responsables de perseguir y castigar los delitos en contra la prensa, son juez y parte.  Ante esta situación, ARTICLE 19 promovió desde 2008 la facultad de atracción de la federación como una forma de evitar esta situación.

La investigación de las agresiones a periodistas estaba a cargo de los gobiernos estatales hasta la reciente aprobación a la reforma del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta modificación se da la facultad a las autoridades federales para investigar y juzgar los delitos cometidos contra la libertad de expresión. Anteriormente esta facultad estaba limitada a que las autoridades locales solicitaran la colaboración con la federación, manteniendo en todo momento el control de los casos.

Uno de los beneficios de esta reforma es que amplía las facultades de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), ya que puede atraer los casos para su investigación. La FEADLE, es un Ministerio Público; es el área de la Procuraduría General de la República encargada de investigar y en su caso, consignar ante un juez de la autoridad judicial federal.

Procedimiento de la FEADLE

En 2006 tras la desaparición del periodista Alfredo Jiménez Mota, y el asesinato de Raúl Gibb Gerrero, aunado al constante trabajo de organizaciones en el tema y la presión internacional el 15 de febrero de 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP).

En julio de 2010 mediante la publicación de un nuevo Acuerdo del Procurador General de la República (A/145/10), desparece la FEADP y crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE). El análisis de la creación de la Fiscalía que hizo ARTICLE 19 se puede leer aquí.

Con la finalidad de conocer el desempeño y los resultados ARTICLE 19 hizo una solicitud de información, pidiendo:

* Total de denuncias y querellas, desglosadas por estado y delito.

* Número de averiguaciones previas, así como en el proceso en el que se encuentran.

* El número de presuntos responsables, dividido por sexo y cuántos de éstos son servidores públicos.

 Desglose de Averiguaciones Previas y de Actas Circunstanciadas, por estado y por año.

Tipos de delitos investigados

La aprobada federalización de delitos contra la libertad de expresión no exime a las autoridades estatales de cumplir con su obligación de proteger, defender y perseguir las violaciones a la libertad de expresión. Sólo le da la facultad a la federación de investigar, siendo la FEADLE el órgano encargado de realizar este procedimiento.

Esta reforma debe de ser acompañada de modificaciones en: el Código Penal Federal en los artículos primero y sexto; el Código Federal de Procedimientos Penales en los artículos; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en especial la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica para establecer a la FEADLE dentro de la  estructura orgánica, así como  el Reglamento de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en lo referente al funcionamiento de la FEADLE.

ARTICLE 19 considera  que la federación debe tener la obligación de atraer los casos cuando: las violaciones sean graves (asesinatos, desapariciones, ataques contra instalaciones de medios);  cuando exista inacción, omisión o falta de diligencia por parte de las autoridades locales para investigar los delitos; y cuando el responsable sea un funcionario público estatal y/o municipal.

La falta de leyes secundarias y reformas a los códigos penales provocan un gran vacío jurídico, ya que no se especifica los criterios bajo los cuales la federación podrá captar los casos. De esta misma manera las leyes deben considerar un amplio espectro en cuanto a la variedad de formas que existen de ejercer la profesión periodística más allá de las tradicionales.

La discrecionalidad y ambigüedad que provoca la falta de un marco jurídico que establezca las normativas que delimiten y especifiquen la línea de acción de la federación en la investigación y persecución de las violaciones a la libertad de expresión propicia la discriminación, inequidad y parcialidad  en la aplicación de la justicia.

La federalización de las agresiones no es suficiente; es necesario mejor la eficacia y efectividad de las estructuras jurídicas e institucionales para perseguir las violaciones a la libertad de expresión. La FEADLE no podrá actuar de manera eficiente a menos que cuente con competencias suficientes, recursos materiales y humanos dentro de un marco regulatorio adecuado.

La impunidad en los casos de agresiones contra periodistas seguirá siendo la constante a menos de que se lleven a cabo las reformas necesarias para fortalecer el trabajo y mandato de la FEADLE. Por lo que ARTICLE 19 hace un llamado a realizar dichas reformas con la finalidad de mejorar y fortalecer las investigaciones de delitos contra la libertad de expresión para garantizar este derecho fundamental en México.

Aquí la infografía de FEADLE:

*Solicitud de Acceso a la Información folio 0001700232511.

*Solicitud de Acceso a la Información folio 0001700064112.

*Solicitud de Acceso a la Información folio 0017000016412.

*Solicitud de Acceso a la Información folio 0001700016012.

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