Skip links

Juez de Mexicali emite medida de censura a periodista

México D.F. a 30 de noviembre de 2015. El 20 de noviembre, el periodista Jaime Delgado Gaxiola, director del portal de noticias Periodismo Negro, fue notificado por parte del Juez Tercero de lo Civil en Mexicali, Baja California, Jorge Duarte Magaña, para efecto de que el comunicador, como medida cautelar, “se abstuviera de realizar o publicar manifestación alguna” referente a Sonia Guadalupe Carrillo Pérez, quien es presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Mexicali.

Lo anterior se deriva de una demanda por daño moral que presentó dicha funcionaria contra el periodista, después de la publicación de diversas notas informativas del comunicador relacionadas con la misma, así como con el alcalde de Mexicali, Jaime Díaz Ochoa, respecto a la gestión que desempeña en la Presidencia Municipal.

La libertad de expresión consiste en el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, la cual se encuentra reconocida en los artículos 6° de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debe recordarse que, en principio, todas las expresiones o discursos se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión, con independencia de su contenido y de la mayor o menor aceptación social que tengan. No obstante, puede sujetarse a determinadas limitaciones, al no ser un derecho absoluto, pero cualquier limitación debe ser estrictamente excepcional, cumpliendo con la denominada prueba tripartita, es decir, a) ser establecidas en una norma de manera clara y precia; 2) existir un fin legítimo y 3) ser necesarias y proporcionales.

En este sentido, la medida dictada por el Juez Tercero de lo Civil en Mexicali constituye una restricción totalmente desproporcionada e ilegítima para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información tanto del periodista, como de la sociedad. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[1] como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)[2] han establecido la importancia de la doble dimensión que tiene la libertad de expresión: 1) individual, como el derecho de toda persona a expresar sus pensamientos, ideas e informaciones; y 2) colectiva, como el derecho de la sociedad a recibir cualquier información y conocer el pensamiento, noticias o ideas ajenas.

Sumado a lo anterior, existen expresiones que deben estar especialmente protegidas, por la importancia que tienen tanto para el ejercicio de otros derechos humanos, como para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, tal como lo ha establecido la CoIDH a través de su jurisprudencia. Estas expresiones se refieren a aquellos asuntos que revisten interés público[3], es decir, que se encuentren relacionadas con funcionarios públicos, personas con proyección pública, así como candidatos a ocupar cargos públicos, toda vez que sus acciones u omisiones, así como sus responsabilidades en sus funciones, son de interés común y deben sujetarse a un escrutinio riguroso por parte de la sociedad.

Es por ello que toda persona que se desempeñe como funcionaria pública o sus actividades sean de naturaleza pública, deben tener un margen de mayor tolerancia frente a las críticas, informaciones o cualquier expresión relativas a su labor o desempeño públicos, en comparación con cualquier otra persona que se encuentre ajena a asuntos de interés público. Lo anterior se conoce como el sistema dual de protección de la libertad de expresión.

Es decir, la medida judicial decretada al periodista Jaime Delgado, inobserva este sistema dual de protección, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha establecido mediante su jurisprudencia. Bajo este parámetro, las autoridades tienen el deber de soportar en mayor grado cualquier intromisión a su derecho al honor o la privacidad, cuando se trata de expresiones relacionadas con el desempeño de sus funciones. Como consecuencia, se ha establecido que las afectaciones al derecho al honor pueden ser sancionadas con: (i) sanciones penales, en supuestos muy limitados referentes principalmente a intromisiones graves contra particulares; (ii) con sanciones civiles, para intromisiones graves en casos de personajes públicos e intromisiones medias contra particulares; y (iii) mediante el uso del derecho de réplica o respuesta, cuyo reconocimiento se encuentra tanto en el texto constitucional como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para intromisiones no graves contra personajes públicos e intromisiones leves contra personas privadas. [4]

Finalmente, la medida que emitió el Juez Tercero de lo Civil en Mexicali para que el periodista dejara de publicar o realizar cualquier manifestación, además de carecer de fundamento jurídico, constituye censura previa, la cual se encuentra prohibida por los artículos 7° constitucional y 13 de la Convención Americana, en tanto que la libertad de expresión nunca debe estar sujeta a previa censura, sino en todo caso, a responsabilidades ulteriores, pero bajo parámetros precisos y excepcionales, como ya se refirió.

Para ARTICLE 19 esta medida judicial es sumamente regresiva y no tiene precedente en el país, constituyendo un ataque directo contra la libertad de expresión. Hacemos un llamado al Poder Judicial de Baja California para que se abstenga de seguir tomando este tipo medidas que no solamente afectan al periodista demandado sino a todo el gremio de la entidad.

 

[1] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. Tesis: P./J. 25/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XXV, Mayo de 2007, Pág. 1520, Jurisprudencia (Constitucional)

[2] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30

[3] Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 57 y 87; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 84, 86 y 87; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127.

[4] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA. Tesis: 1a./J. 38/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, Pág. 538, Jurisprudencia (Constitucional)

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.