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Juez de Distrito ordena al Inai revertir su resolución en caso Tlatlaya

  • En junio de 2015, el Inai clasificó la información del expediente militar del caso Tlatlaya por un período de dos años argumentando que la misma no estaba relacionada con violaciones graves a derechos humanos.
  • El Juzgado de Distrito determinó que los hechos que dieron origen a la averiguación previa militar son constitutivos de violaciones graves a derechos humanos y por lo tanto se actualiza la excepción de reserva de información.
  • El Inai debe dictar nueva resolución considerando que la información solicitada sí está relacionada con violaciones graves a derechos humanos y por lo tanto su divulgación es de intresertrascendencia para la sociedad.

México, D.F. a 9 de diciembre de 2015.– El pasado 23 de noviembre, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal otorgó el amparo a Aristegui Online para el efecto de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), deje insubsistente la resolución en la que clasificaba información del caso Tlatalaya como información reserva y, en su lugar, emita otra tomando en cuenta la actualización de la excepción de reserva por violaciones graves a derechos humanos.

En septiembre de 2015, Aristegui Online en colaboración con ARTICLE 19 interpuso demanda de amparo en contra de una resolución del Inai que clasificaba por dos años la averiguación previa militar del caso Tlatlaya argumentando que la misma no se encontraba relacionada con violaciones graves a derechos humanos, pues únicamente perseguía los delitos cometidos en el orden castrense. Asimismo consideró que su divulgación podría afectar el buen curso de la investigación.

No obstante, la sentencia advierte que el Inai “pasó desapercibido que existe un vínculo entre la información solicitada y el expediente militar radicado en la causa penal militar 338/14, cuyos hechos que le dieron origen son los mismos respecto de los cuales la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante la recomendación 51/2014, precisó que constituyen violaciones de derechos humanos cometidas por el personal militar que participó en los hechos, por lo que no puede desvincularse ni verse de manera aislada”.

El Juez de Distrito recupera la intención del legislador para imponer una excepción a la reserva de la información en la Ley Federal de Transparencia, cuando esta se encuentra relacionada con violaciones graves a derechos humanos al señalar que “la falta de transparencia y oscuridad, han sido los medios para el florecimiento del abuso del poder y, precisamente, de la violación de derechos humanos… que cuando se han manifestado dichos actos, en su máximo salvajismo, los hechos y actores de su realización siempre han sido ocultos y encubiertos bajo burdos argumentos de interés nacional, de información estratégica, de seguridad pública y privacidad en materias y asuntos sensibles”. También reconoce que la publicidad de la información figura como “un mecanismo de control de los actos de gobierno, mediante el cual el sistema democrático se asegura que dará lugar al ejercicio responsable del poder en el sentido de rendir permanentemente cuentas frente a la ciudadanía por las decisiones que toman”.

ARTICLE 19 ha señalado en numerosas ocasiones sobre la relevancia que adquiere el derecho a la información en el esclarecimiento de la verdad sobre violaciones graves a derechos humanos y ha insistido en la relevancia que juega el Inai como promotor de la misma.   La sociedad también es víctima de estos sucesos y por lo tanto merece conocerlos; las causas que les dieran origen; las acciones y omisiones del Estado antes y después de los hechos; los responsables y las sanciones a las que han sido merecedores; así como las políticas implementadas para que algo así no vuelva a ocurrir.

Tanto el Inai como la Secretaría de la Defensa Nacional aún pueden recurrir este fallo. Por esto, hacemos un llamado al Inai para que se abstenga de recurrir este fallo y, por el contrario, emita una resolución que garantice efectivamente el derecho de acceso a la información de la sociedad. La verdad es un elemento clave para la reconciliación y la confianza con las instituciones del Estado.   Sin verdad, no habrá justicia, tampoco instituciones eficientes.

 

 

 

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