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Iniciativa federal restringe libertad de expresión para “fomentar respeto” a símbolos patrios

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2015.- Senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron el 3 de septiembre una iniciativa para “fomentar el respeto a los símbolos patrios” y que resulta violatoria del derecho a la libertad de expresión.

Las senadoras Graciela Ortiz González, Blanca Alcalá Ruíz, Marcela Guerra Castillo, Ana Lilia Herrera Anzaldo, y el senador Roberto Albores Gleason proponen adicionar la fracción III al artículo 7 de la Ley General de Educación, y reformar el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Con la iniciativa se pretende incrementar las sanciones cuando se presenten actos de “desacato o falta de respeto” a los símbolos patrios, toda vez que, a consideración de los senadores, éstos “en ocasiones se ven vulnerados por actos indebidos de falta de respeto, lo cual lamentablemente trasciende a nuestra niñez y juventud”.

Los senadores argumentan que los símbolos patrios deben respetarse por nacionales y extranjeros, por lo que “se considera una falta grave el mal uso de los mismos, con fines de lucro, así como en espectáculos abiertos dirigidos al público en general”. Afirman que “este tipo de acontecimientos se han presentado en distintas ocasiones, agraviando a la nación”, ya que su impacto “no se limita al momento del evento, si no que se propaga por los medios electrónicos ocasionando que la ofensa se acreciente y que el respeto a los símbolos patrios se vea vulnerado”.

En este sentido, justifican el incremento de las sanciones como una forma de prevenir estos actos y “servir de ejemplo para que nadie más, sea nacional o extranjero, propicie la falta de respeto a los símbolos patrios en eventos o espectáculos públicos”.

Es por ello que prevén aumentar la multa por desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, “hasta por el equivalente de 500 veces el salario mínimo contemplado en el Distrito Federal” o con arresto hasta por 36 horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá ser hasta 1000 veces el salario mínimo. Y en caso de cometerse con motivo de espectáculos abiertos al público en general, la multa podrá ser hasta 3000 veces el salario mínimo, previendo además una disculpa pública como parte de la sanción.

La iniciativa viola el derecho a la libertad de expresión, el cual forma parte del núcleo mismo de todo Estado democrático. Previsto en el artículo 6° de la Constitución Federal y en los artículos 13 y 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, consiste en buscar, recibir y difundir todo tipo de ideas e información, sin consideración de fronteras, pudiendo sujetarse a determinados límites, conforme a criterios estrictos, como la prueba tripartita, que consiste en que toda restricción deberá (i) estar establecida en una ley, de forma clara y precisa, (ii) perseguir algún fin legítimo superior, y (iii) ser necesaria y proporcional.

Por lo anterior, la iniciativa no persigue algún objetivo legítimo. Establece sanciones desproporcionales, partiendo de supuestos tan ambiguos y abstractos como el de una “conciencia de nacionalidad y soberanía”, que no constituyen fines legítimos y por el contrario, son restricciones que generan un efecto amedrentador para el ejercicio de la libertad de expresión.

Es importante recordar que, en principio, todo discurso o expresión se encuentra constitucionalmente protegido. Los discursos que versan sobre cuestiones de interés público o contenido político deben encontrarse especialmente protegidos. El Estado nunca debe establecer o privilegiar criterios de decencia, estética o decoro respecto a expresiones que podrían ser bien recibidas, ya que de lo contrario, se estaría restringiendo desproporcionadamente la libertad de expresión, configurando una censura previa.

Al respecto, la Comisión Interamericana también ha referido que este tipo de legislaciones son incompatibles con la Convención Americana, la cual es obligatoria para México, toda vez que son utilizadas “como un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares reprimiendo de ese modo el debate que es crítico para el efectivo funcionamiento de las instituciones democráticas”.[1]

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha referido que “en el debate público sobre figuras políticas y de las instituciones públicas a efectos del Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Políticos) es sumamente importante que la expresión pueda tener lugar sin inhibiciones. Por lo tanto, el simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones”. [2]

Cabe recordar que el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluirse expresiones vehementes, cáusticas y desagradablemente mordaces sobre personas y cuestiones públicas.[3]

La misma SCJN también ha reconocido que “en las sociedades democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales daños generados por la expresión que el riesgo de una restricción general de la libertad mencionada”.[4]

Para ARTICLE 19, este tipo de iniciativas y legislaciones no abonan en absoluto al desarrollo democrático y la garantía de derechos en México, ámbitos que han sufrido graves retrocesos en los últimos años, atravesando actualmente una crisis en materia de derechos e instituciones carentes de legitimidad, ante lo cual se vuelve apremiante la necesidad de expresar disenso y críticas hacia el actual sistema, encontrándose el Estado obligado a respetar dichas expresiones y darle cauce a las demandas sociales, para fortalecer un estado democrático de derecho y con derechos.

ARTICLE 19 conmina al Congreso de la Unión a desechar la iniciativa presentada por senadores del PRI y que resulta violatoria de la libertad de expresión. Este tipo de iniciativas son propias de gobiernos retrógradas y decimonónicos, que de un régimen democrático y garante de los derechos fundamentales de las personas.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.


 

[1] CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995.

[2] CCPR/C/GC/34. Observación General No. 34. Libertad de opinión y libertad de expresión, p. 38.

[3] Así lo estableció la Corte Suprema de Estados Unidos desde los 60 en el caso New York Times v. Sullivan y que la SCJN también ha retomado, como en el criterio “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE”.

[4] Amparo Directo en Revisión 3111/2013. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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