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Iniciativa de reforma a la Ley de Salud en el Congreso de Nuevo León incluye mecanismos de censura previa y estigmatiza la labor de colectivos feministas

  • La iniciativa de reforma a la Ley de Salud de Nuevo León criminaliza la labor de colectivas feministas, va en detrimento del derecho a la información y vulnera la libertad de expresión en relación con el derecho a la salud.
  • La reforma a la ley habilitaría mecanismos de censura previa, lo cual es expresamente inconstitucional y contrario a estándares internacionales de derechos humanos.

Ciudad de México, a 24 de agosto de 2020.- Las organizaciones abajo firmantes, expresan su preocupación sobre la iniciativa de reforma presentada el pasado 12 de agosto por el diputado Juan Carlos Leal Segovia del Partido Encuentro Social en el Congreso de Nuevo León. Ésta pretende adicionar al artículo 4to de la Ley de Salud del estado, la fracción XXVII que a la letra dice: “[…] prohibir la promoción y la publicidad para realizar abortos clandestinos así como los medicamentos o drogas para realizarlos”.

En este sentido, la iniciativa de reforma preocupa por lo siguiente:

  • Hace uso de lenguaje y discursos estigmatizantes, además de criminalizar la labor de colectivos y mujeres feministas

La motivación de la iniciativa señala que el objetivo de la nueva fracción es “proteger a la mujer y a su hijo” de muertes provocadas por abortos caseros, puesto que de acuerdo con el texto, son los grupos y colectivos feministas los que, a través de la supuesta publicidad y promoción que hacen del uso del misoprostol, inducen a la práctica de “abortos clandestinos”.[1]

Sostiene también que son los colectivos feministas los que “anuncian, promueven, fomentan y comercializan abortos caseros clandestinos sobre todo por los colectivos feministas de mujeres”.[2] Además, establece que “esta práctica debe ser considerada un delito y debe investigarse ya que no debe suministrarse medicamentos abortivos, tampoco se debe permitir la publicidad engañosa sobre este tipo de medicamentos y su uso ya que pone en peligro la vida de los bebes en gestación y de las mujeres.»

En este sentido, la iniciativa planteada, a partir de la prohibición de publicidad de uso de medicamentos o drogas abortivas que promuevan el aborto en casa, así como de los argumentos planteados en la exposición de motivos, genera una narrativa que estigmatiza y criminaliza a quienes defienden y promueven los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres para interrumpir el embarazo. Al respecto, cabe señalar el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mismo que establece que las normas además de emitir un mensaje normativo, emiten un mensaje social, acerca de cuál es el comportamiento deseado en la sociedad; estos mensajes también deben respetar los principios democráticos.[3]

Las declaraciones vertidas en la iniciativa presentada contravienen la obligación del Estado de no generar discursos estigmatizantes contra determinados grupos de la población a través de normas[4] que se fundamentan en un falso dilema que ha generado un debate histórico sobre el ejercicio de los derechos humanos,[5] sobre todo, tratándose de colectivos feministas, que se consideran como defensoras de derechos humanos, en virtud de la labor de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La labor que realizan las mujeres y colectivos feministas es esencial para  la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Por medio de estos colectivos muchas mujeres conocen sobre sus derechos, acceden a información relacionada con atención a la violencia de género, acceso a la justicia, acceso a la salud, entre otros, que de otra forma no tendrían. Por ejemplo, muchos de estos colectivos proporcionan acompañamiento jurídico para presentar denuncias y quejas por violaciones a los derechos humanos de las mujeres así como en temas de salud sexual y reproductiva.

  • Genera censura previa lo que vulnera el acceso y ejercicio pleno del derecho a la información y la libertad de expresión en relación con el derecho a la salud.

La censura previa está prohibida por el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Toda forma de censura previa, como la estipulada en la iniciativa es contraria a los principios y estándares de derechos humanos que fomentan la consolidación de una sociedad democrática.

La información sobre métodos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, así como sobre las formas de beneficiarse de los avances de la ciencia y la tecnología, es un derecho humano que el Estado tiene la obligación de garantizar. La reforma que se propone carece de una visión preventiva de salud pública y tiene el potencial de generar un efecto disuasorio en las personas que brindan información sobre aborto seguro en casa.

Lo anterior resulta en escasez de información, lo cual impacta directamente en el acceso y ejercicio pleno del derecho a la información y la libertad de expresión en relación con el derecho a la salud. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos.

La CIDH también señala que los estados deben eliminar y evitar medidas como la propuesta, pues son discriminatorias para una participación plena de la sociedad en el ámbito público, social, económico y político de su país.[6] La falta de participación equitativa, impide el desarrollo amplio de sociedades plurales y democráticas, exacerbando la discriminación y la intolerancia. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), indica que dentro de una sociedad democrática, se deben garantizar las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas, opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.[7]

Garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información a través de la labor de los colectivos y mujeres feministas no es una concesión de los estados, son derechos fundamentales en una sociedad democrática. Estos derechos son indispensables para el libre intercambio de ideas, la formación de la opinión pública y para que la población a la hora de elegir, esté suficientemente informada. Como bien lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre. Ambos derechos no sólo son derechos individuales, sino de la sociedad misma.[8]

Las organizaciones firmantes señalan la necesidad de garantizar un diálogo amplio, informado y basado en evidencia respecto a la iniciativa, por lo que hacen un llamado al Congreso del Estado de Nuevo León para abrir el diálogo y permitir la participación activa, libre y significativa de las partes interesadas, a fin de evitar aprobar legislaciones que vayan en detrimento de los derechos humanos.

 

Firman

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica

EQUIS Justicia para las Mujeres, A.C.

Grupo de información en reproducción elegida A.C.

 


[1]  Motivos de las y los legisladores, incluídos en la iniciativa de ley, consultada el 17 de agosto de 2020, disponible en: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/iniciativas/pdf/LXXV-2020-EXP13656.pdf

[2]  Idem.

[3]  Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 152/2013, Sentencia sobre matrimonio igualitario del código civil de Oaxaca.

[4] Idem

[5] Animal Político, Aborto en Nuevo León ¿qué alcances tiene la reforma que protege el derecho a la vida?, consultado 19 de agosto de 2020, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/03/congreso-nuevo-leon-derecho-vida-concepcion/

[6] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capítulo I,   Obligaciones Generales:  Artículo 1: Obligación de Respetar los Derechos y Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos, Artículo 13: Libertad de Expresión.

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85 Serie A, No. 5, párr. 69.

[8] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85 Serie A, No. 5, párr. 70.

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